Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502306 Designan Director General de Universidad y Empresa de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1149-2013-ANR Lima, 7 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El memorando Nº 846-2013-SE, de fecha 31 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0784-2013-ANR, de fecha 31 de mayo de 2013, se aprobó la creación de la Dirección General Universidad y Empresa como órgano de línea de la Asamblea Nacional de Rectores, estableciéndose sus funciones y su conformación; Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, establece que “la confi anza para los funcionarios no es califi cativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo, asimismo, el artículo 77º de la acotada norma, establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente; Que, el artículo segundo de la Resolución Nº 0784- 2013-ANR, de fecha 31 de mayo de 2013, dispuso la inclusión en los documentos de gestión como es el Manual de Organización y Funciones- MOF, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Asamblea Nacional de Rectores, donde se señala que la Dirección General Universidad y Empresa es un órgano de línea de las universidades que promueve la participación conjunta de la universidad y la empresa en busca del desarrollo sostenible, además de contribuir y monitorear la armonización entre oferta profesional generada por las universidades y la demanda de profesionales del mercado laboral; Que, mediante memorando Nº 846-2013-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone elaborar una Resolución que designe a la doctora Ada Lucia Gallegos Ruiz Conejo, como Directora General de Universidad y Empresa, de forma efectiva desde el 01 de agosto al 31 de diciembre del 2013; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 01 de agosto al 31 de diciembre del 2013, a la doctora ADA LUCIA GALLEGOS RUIZ CONEJO, en el cargo de confi anza de Director General de Universidad y Empresa de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 982932-1 Declaran, en vía de regularización, que la Universidad Nacional del Altiplano ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1223-2013-ANR Lima, 12 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nos 124, 125 y 139-2012-R-UNA-P, de fechas 18 de mayo y 27 de agosto de 2012; Nº 058 SE- FCS-UNA-PUNO, de fecha 21 de febrero de 2013; carta Nº 0273-2012-R-UNA, de fecha 16 de octubre de 2012; informe Nº 120-2013-DGDAC, de fecha 24 de junio de 2013; memorando Nº 690-2013-SE, de fecha 25 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando precedente, el Rector de la Universidad Nacional del Altiplano, mediante ofi cios y carta de vistos, remite documentación correspondiente a la creación y funcionamiento de carreras profesionales, y segundas especializaciones profesionales: 1. Carrera Profesional de Ingeniería Agronómica, cuyo plan curricular fue aprobado por Resolución Nº 1083- 2009-R-UNA. 2. Carrera Profesional de Ingeniería Topográfi ca y Agrimensura, aprobada por Resolución Nº 04-2007-AU- UNA. 3. Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial, cuya denominación actual fue aprobada por Resolución Nº 1054-91-UNA. 4. Carrera Profesional de Ingeniería Económica, con cuya estructura curricular fue aprobada por Resolución Nº 1459-2011-UNA. 5. Carrera Profesional Ciencias Contables, aprobada por Resolución Nº 663-72-R-UNTA. 6. Carrera Profesional de Administración, aprobada por Resolución Nº 1884-94-R-UNA. 7. Carrera Profesional de Trabajo Social, cuya estructura curricular fue aprobada por Resolución Nº 1411-2009-R-UNA. 8. Carrera Profesional de Enfermería, cuya estructura curricular fue aprobada por Resolución Nº 0275-2011-R- UNA. 9. Carrera Profesional de Ingeniería de Minas, aprobada por Resolución Nº 192-73-R-UNTA. 10. Carrera Profesional de Sociología, con Resolución Nº 0028-2011-R-UNA se aprueba su estructura curricular. 11. Carrera Profesional de Turismo, aprobada por Resolución Nº 300-81-R-UNTA. 12. Carrera Profesional de Antropología, aprobada por Resolución Nº 300-81-R-UNTA, 13. Carrera Profesional de Ciencias de la Comunicación Social, aprobada por Resolución Nº 219-83-UNTA.