NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 43
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502301 c) En el caso de un retorno de bienes o un retorno de bienes con transbordo, se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria y por cada tramo Guías de Remisión Electrónicas BF – Transportistas nuevas haciendo referencia a la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria. 2. Si se realiza en la modalidad de transporte privado: En los supuestos señalados en los incisos b) y c) del numeral 1, se emitirá sólo una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria. En los demás supuestos resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 16º y 17º para efecto de la emisión de Guías de Remisión Electrónicas BF Complementarias. Artículo 19º.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA a) En la modalidad de transporte privado, la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria se emitirá antes del reinicio del traslado. b) En la modalidad de transporte público, la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria será emitida antes de la fecha de la nueva entrega de los bienes al transportista, y la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista será emitida con posterioridad a la emisión de la guía de remisión antes indicada y antes del reinicio del traslado. Artículo 20º.- NORMAS PARA LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA Las Guías de Remisión Electrónicas BF - Complementarias se emitirán de acuerdo a las normas generales establecidas en el artículo 11º, indicando como denominación del documento: “Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria” o “Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria”, según sea el caso, y considerando la información que corresponda en cada supuesto de emisión de dichas guías según lo dispuesto en el artículo 17º. Adicionalmente, se deberán observar las normas contenidas en los artículos 9º, 14º y 15º, en lo que les resulte aplicable. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Artículo 21º.- DE LA CONSERVACIÓN En aplicación de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario, el destinatario deberá conservar la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF que reciba. Artículo 22º.- DE LA CONFIRMACIÓN A través de la opción que contemple el Sistema y sin efectos tributarios: a) El destinatario deberá manifestar su conformidad, si los bienes fi scalizados que recibió cumplen con la información que sobre éstos obra en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente, específi camente con lo previsto en los literales b) al h) del numeral 9 del artículo 12º, o su disconformidad si no fue así. El plazo para esa comunicación será de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, según se trate de la modalidad de transporte privado o transporte público, respectivamente. b) El transportista deberá manifestar su conformidad, si los bienes fi scalizados que recibió el destinatario cumplen con la información que sobre éstos obra en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente, específi camente con lo previsto en los literales b) al h) del numeral 9 del artículo 12º, o su disconformidad si no fue así. El plazo para esa comunicación será de los diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que el remitente le entregue los bienes al transportista. Si el destinatario recibe los bienes fi scalizados y no se le entrega la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente, deberá cumplir con manifestar su conformidad o disconformidad en los términos señalados en el párrafo anterior, considerando la información que obre en la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente que reciba según el último párrafo del artículo 14º. En ese caso, el transportista también deberá considerar esa información para cumplir con la obligación de manifestar su conformidad o disconformidad. La obligación de confi rmar a que se refi ere este artículo no será de aplicación en el traslado de bienes fi scalizados a los sujetos a que se refi ere el artículo 16º del Decreto o a usuarios domésticos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.-VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA BIENES FISCALIZADOS EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Inclúyase el numeral 3 en el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 188- 2010/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 1º.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (...) El Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea está conformado por: (...) 3. El Sistema de Emisión Electrónica de la guía de remisión electrónica para bienes fi scalizados, regulado por la SUNAT mediante la resolución de superintendencia respectiva”. Segunda.- ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT Incorpórese el inciso 11.3 del numeral 11 y el numeral 30 en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias considerando el siguiente texto: “Artículo 2º.- ALCANCE (...) 11. Respecto de los sistemas que forman parte del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea: (...) 11.3. Obtener la calidad de emisor electrónico para efecto del Sistema de Emisión Electrónica de la guía de remisión electrónica para bienes fi scalizados. 30. Emitir la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente, la Guía de Remisión BF – Transportista, la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria y/o la Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista Complementaria.” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 983985-1