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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502303 del Cronograma correspondiente al mes de Noviembre donde se programa a los Juzgados detallados en el tercer y cuarto considerando. Sexto: La presente modifi cación del Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias correspondiente al mes de noviembre, ha contado con la propuesta del Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA – CALLAO, de conformidad a lo ordenado por el artículo 51°, numeral 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA; Por lo expuesto, en atención a las razones glosadas resulta conveniente aprobar la propuesta de modifi cación del cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias correspondiente al Mes de Noviembre, en tal sentido esta Jefatura en uso de sus facultades previstas en el artículo 13°, numeral 2 del citado cuerpo legal; RESUELVE: Primero.- Modifi car el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias aprobado mediante Resolución N° 001-2013-J-ODECMA-CSJCL/PJ, de fecha 03 de enero del dos mil trece, en lo que respecta al mes de Noviembre, las mismas que deberán realizarse conforme el Cronograma adjunto remitido por el Responsable de la Unidad de Investigaciones y Visitas, debiendo el mismo conjuntamente con los integrantes y asistentes de su Unidad tomar las acciones pertinentes para que el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias, se cumpla dentro del plazo establecido. Segundo.- Comunicar la presente Resolución a la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Callao. FLOR AURORA GUERRERO ROLDAN Juez Superior Titular Jefe de la ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao Del 13 al 28 de noviembre Primer Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT Segundo Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT Tercero Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral en la NLPT Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral en la NLPT Cuarto Juzgado Penal Transitorio – Av. La Marina Quinto Juzgado Penal Transitorio – Av. La Marina 983640-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo ha cumplido con disposiciones sobre creación y funcionamiento de programa académico de Maestría en Familia, con mención en Mediación Familiar COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0908-2013-ANR Lima, 10 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 099-2012-R-UPAGU, de fecha 14 de setiembre de 2012; Nº 033 y 040-2013-R—UPAGU, de fecha 11 y 30 de abril de 2013; informes Nºs 061 y 100- 2013-DGDAC, de fecha 08 de abril y 31 de mayo de 2013, memorando Nº 620-2013-SE, de fecha 07 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. La creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), mediante Resolución Nº 490-1998-CONAFU, de fecha 19 de noviembre de 1998, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; y posteriormente con Resolución Nº 364- 2006-CONAFU, de fecha 06 de noviembre de 2006, otorgó autorización defi nitiva de funcionamiento a la citada casa superior de estudios; Que, mediante Resolución Nº 1138-2010-ANR, de fecha 26 de noviembre de 2010, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca; precisando que para la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado la universidad deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización del programa académico de Maestría en Familia con mención en Mediación Familiar, anexando para tal efecto la Resolución Nº 033-2013-DIRECTORIO- UPAGU, de fecha 24 de abril de 2013; así como el plan curricular correspondiente; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone emitir una resolución declarando que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico citado en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de Maestría en