NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502557 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófi lo Davir Justino Rojas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDSCR, del 16 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Diómer Combersión Leonardo Mercedes, Elince Amellino Bailón De La Cruz y Juana Cristina Celestino Bailón, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00035. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 9 de enero de 2013, Teófi lo Davir Justino Rojas solicitó que se declare la vacancia de Diómer Combersión Leonardo Mercedes, Elince Amellino Bailón De La Cruz y Juana Cristina Celestino Bailón, alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al nepotismo. Sostuvo que el alcalde había contratado como personal administrativo a Eloy Celestino Bazán y a Álex Eloy Celestino Rojas, suegro y cuñado, respectivamente, del regidor Elince Amellino Bailón De la Cruz, y como proveedora de la corporación edil a Cecilia Felícita Bailón Higinio, a quien señaló como prima hermana de los regidores Juana Cristina Celestino Bailón y Elince Amellino Bailón De la Cruz (fojas 8 y 9 vuelta). Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporcionó, entre otros, los siguientes documentos: • Partida de nacimiento de Álex Eloy Celestino Rojas, en la que se aprecia que sus padres son Eloy Celestino Bazán y Fulgencia Justina Rojas Morales (foja 11). • Partida de nacimiento de Enedina Julia Celestino Rojas, en la que se aprecia que es hija de Eloy Celestino Bazán y Fulgencia Justina Rojas Morales (foja 11 vuelta). • Copia simple del acta de nacimiento de Elince Amellino Bailón De La Cruz, en la que se aprecia que es hijo de Fulgencio Bailón Doroteo y Yolanda De La Cruz Santos (foja 18 vuelta). • Copia simple del acta de nacimiento de Juana Cristina Celestino Bailón, en la que se aprecia que es hija de Modesto Celestino (ilegible) y Eudacia (ilegible) Bailón Doroteo (foja 19). • Registro del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, años 2011 y 2012, donde aparecen como proveedores Eloy Celestino Bazán, Álex Eloy Celestino Rojas y Cecilia Felícita Bailón Higinio (fojas 13 y 14 vuelta). Descargos de las autoridades cuestionadas Con fecha 13 de mayo de 2013, Diómer Combersión Leonardo Mercedes, Elince Amellino Bailón De la Cruz y Juana Cristina Celestino Bailón presentaron sus escritos de descargo (fojas 30 a 38), señalando, en lo fundamental, lo siguiente: • Los hechos expuestos en la solicitud de vacancia no han sido acreditados con documentos idóneos. • Los hechos referidos a la persona de Eloy Celestino Bazán ya fueron materia de pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones en resolución recaída en el Expediente Nº J-2011-00804, por lo que se trata de un proceso concluido. Posición del Concejo Distrital de San Cristóbal de Raján En sesión extraordinaria del 14 de mayo de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cuatro regidores, con ningún voto a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de San Cristóbal de Raján declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Teófi lo Davir Justino Rojas en contra del alcalde Diómer Combersión Leonardo Mercedes y los regidores Elince Amellino Bailón De la Cruz y Juana Cristina Celestino Bailón (fojas 27 a 29). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDSCR, del 16 de mayo de 2013 (fojas 39 a 42). Consideraciones del apelante Con fecha 31 de mayo de 2013, Teófi lo Davir Justino Rojas interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDSCR, manifestando que los actos de nepotismo denunciados estaban fehacientemente demostrados, y que de existir dudas, se debe ofi ciar al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) (fojas 50 y 51). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas a determinar se circunscriben a las siguientes: a) Si los hechos invocados en la presente solicitud de vacancia, referidos a la persona de Eloy Celestino Bazán, fueron materia de pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; y b) Si el alcalde Diómer Combersión Leonardo Mercedes y los regidores Elince Amellino Bailón De la Cruz y Juana Cristina Celestino Bailón han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la aplicación del non bis in ídem en el caso concreto 1. Como argumento de defensa, las autoridades cuestionadas alegan que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ya se ha pronunciado sobre los hechos materia de imputación en el caso de autos, referidos a la persona de Eloy Celestino Bazán, invocando para ello la resolución recaída en el Expediente Nº J-2011-00804. Ello, en opinión de los antes mencionados, comportaría la imposibilidad de que pueda abrirse un nuevo procedimiento de vacancia en contra de ellos por esos mismos hechos, pues la decisión que este organismo jurisdiccional emitió es cosa juzgada. 2. Este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantía del non bis in ídem comporta, como es unánimemente reconocido, la prohibición de juzgar dos veces por un mismo hecho. Así, en conjunción con la jurisprudencia supranacional, se ha señalado que para su verifi cación se necesita la comprobación de tres identidades: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecución (eadem res) e identidad de la causa de persecución o fundamento (eadem causa petendi). Especialmente relevante para el caso que nos ocupa es la identidad del objeto de persecución. En ese sentido, para la determinación de este presupuesto se debe analizar la identidad de los fundamentos fácticos, esto es, los hechos que sustentan la solicitud de vacancia. 3. De la lectura de la Resolución Nº 078-2012-JNE, del 21 de febrero de 2012, recaída en el Expediente Nº J- 2011-00804, se tiene que declaró infundado el recurso de apelación y se confi rmó la decisión del Concejo Distrital de San Cristóbal de Raján, habida cuenta que no se habían acreditado los tres elementos confi gurativos de la causal de nepotismo. En cuanto a los hechos entonces denunciados, se advierte que son distintos a los que sustentan la presente solicitud de vacancia. En efecto, lo que en el caso de autos se persigue dilucidar es si el alcalde Diómer Combersión Leonardo Mercedes y los regidores Elince Amellino Bailón De La Cruz y Juana Cristina Celestino Bailón incurrieron en actos de nepotismo con la probable contratación de Eloy Celestino Bazán, Álex Eloy Celestino Rojas y Cecilia Felícita Bailón Higinio, sindicados como parientes de las dos últimas autoridades mencionadas. Por el contrario, en