Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

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Rajan declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA Davir MORDAZA MORDAZA en contra del MORDAZA Diomer Combersion MORDAZA MORDAZA y los regidores Elince Amellino MORDAZA De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 27 a 29). Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDSCR, del 16 de MORDAZA de 2013 (fojas 39 a 42). Consideraciones del apelante Con fecha 31 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Davir MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDSCR, manifestando que los actos de nepotismo denunciados estaban fehacientemente demostrados, y que de existir dudas, se debe oficiar al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) (fojas 50 y 51). CUESTION EN DISCUSION Las materias controvertidas circunscriben a las siguientes: a determinar se

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Davir MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDSCR, del 16 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Diomer Combersion MORDAZA MORDAZA, Elince Amellino MORDAZA De La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Rajan, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00035. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 9 de enero de 2013, MORDAZA Davir MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de Diomer Combersion MORDAZA MORDAZA, Elince Amellino MORDAZA De La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Rajan, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, por considerarlos incursos en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al nepotismo. Sostuvo que el MORDAZA habia contratado como personal administrativo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suegro y cunado, respectivamente, del regidor Elince Amellino MORDAZA De la MORDAZA, y como proveedora de la corporacion MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien senalo como prima hermana de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Elince Amellino MORDAZA De la MORDAZA (fojas 8 y 9 vuelta). Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante proporciono, entre otros, los siguientes documentos: · Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se aprecia que sus padres son MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fulgencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 11). · Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se aprecia que es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fulgencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 11 vuelta). · MORDAZA simple del acta de nacimiento de Elince Amellino MORDAZA De La MORDAZA, en la que se aprecia que es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA (foja 18 vuelta). · MORDAZA simple del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se aprecia que es hija de MORDAZA MORDAZA (ilegible) y Eudacia (ilegible) MORDAZA MORDAZA (foja 19). · Registro del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Rajan, anos 2011 y 2012, donde aparecen como proveedores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 13 y 14 vuelta). Descargos de las autoridades cuestionadas Con fecha 13 de MORDAZA de 2013, Diomer Combersion MORDAZA MORDAZA, Elince Amellino MORDAZA De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron sus escritos de descargo (fojas 30 a 38), senalando, en lo fundamental, lo siguiente: · Los hechos expuestos en la solicitud de vacancia no han sido acreditados con documentos idoneos. · Los hechos referidos a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya fueron materia de pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones en resolucion recaida en el Expediente Nº J-2011-00804, por lo que se trata de un MORDAZA concluido. Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA de Rajan En sesion extraordinaria del 14 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cuatro regidores, con ningun MORDAZA a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de San MORDAZA de

a) Si los hechos invocados en la presente solicitud de vacancia, referidos a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron materia de pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; y b) Si el MORDAZA Diomer Combersion MORDAZA MORDAZA y los regidores Elince Amellino MORDAZA De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la aplicacion del non bis in idem en el caso concreto 1. Como argumento de defensa, las autoridades cuestionadas alegan que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ya se ha pronunciado sobre los hechos materia de imputacion en el caso de autos, referidos a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, invocando para ello la resolucion recaida en el Expediente Nº J-2011-00804. Ello, en opinion de los MORDAZA mencionados, comportaria la imposibilidad de que pueda abrirse un MORDAZA procedimiento de vacancia en contra de ellos por esos mismos hechos, pues la decision que este organismo jurisdiccional emitio es cosa juzgada. 2. Este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantia del non bis in idem comporta, como es unanimemente reconocido, la prohibicion de juzgar dos veces por un mismo hecho. Asi, en conjuncion con la jurisprudencia supranacional, se ha senalado que para su verificacion se necesita la comprobacion de tres identidades: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecucion (eadem res) e identidad de la causa de persecucion o fundamento (eadem causa petendi). Especialmente relevante para el caso que nos ocupa es la identidad del objeto de persecucion. En ese sentido, para la determinacion de este presupuesto se debe analizar la identidad de los fundamentos facticos, esto es, los hechos que sustentan la solicitud de vacancia. 3. De la lectura de la Resolucion Nº 078-2012-JNE, del 21 de febrero de 2012, recaida en el Expediente Nº J2011-00804, se tiene que declaro infundado el recurso de apelacion y se confirmo la decision del Concejo Distrital de San MORDAZA de Rajan, habida cuenta que no se habian acreditado los tres elementos configurativos de la causal de nepotismo. En cuanto a los hechos entonces denunciados, se advierte que son distintos a los que sustentan la presente solicitud de vacancia. En efecto, lo que en el caso de autos se persigue dilucidar es si el MORDAZA Diomer Combersion MORDAZA MORDAZA y los regidores Elince Amellino MORDAZA De La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrieron en actos de nepotismo con la probable contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sindicados como parientes de las dos ultimas autoridades mencionadas. Por el contrario, en

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