Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

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b) En cuanto a la relacion laboral entre el sobrino del MORDAZA y la entidad MORDAZA, la recurrente senala que esta se encuentra acreditada desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de MORDAZA de 2013, tal como se aprecia en el Contrato CAS Nº 00034-2011-SGP-GAF-MDSL y sus seis adendas (fojas 30 a 41). c) En cuanto a la injerencia, Katty MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la solicitante de la vacancia, senala que resulta imposible que el regidor cuestionado no MORDAZA tenido conocimiento de la contratacion de su sobrino, toda vez que este ultimo se desempeno como agente de seguridad interna de la municipalidad distrital, es decir, controlaba el ingreso y salida del personal que acudia a las instalaciones de la corporacion municipal, asi como tambien mantenia el orden interno de la misma. d) Senala que no se ha acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuestionado o formulado oposicion durante los anos en que su sobrino laboro en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, asi como tampoco consta que se MORDAZA informado oportunamente ante el concejo municipal sobre la relacion de parentesco que existe entre el contratado y citado regidor. e) Agrega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobrino del regidor, domicilia en la MORDAZA Mariscal Nº 340, piso 1, del distrito de San MORDAZA, el cual es propiedad del regidor cuestionado. Ademas, que en la declaracion jurada que presento el citado sobrino ante la entidad MORDAZA consigno, como familiar a quien se deberia llamar en casos de emergencia a MORDAZA MORDAZA Supo, quien es conyuge del regidor. Respecto de los descargos presentados por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA En la continuacion de la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto es, el 4 de junio de 2013 (fojas 244 a 251), el citado regidor formulo sus descargos en los siguientes terminos: a) Es falso que su hermana viva con el, toda vez que MORDAZA vive en Espana desde hace ocho anos. Agrega que no vive con su sobrino. b) Es mentira que MORDAZA visto a su sobrino trabajar en la entidad MORDAZA, toda vez que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha trabajado en los alrededores de los locales que tiene el municipio, tales como el vivero, mas no ha laborado en la municipalidad. c) Solicita que se le exhiba el cuaderno de servicio, a fin de que se demuestre si, en efecto, su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA trabajo en las instalaciones de la entidad edil. d) No existe ningun documento remitido por el jefe de personal, a traves del cual se le MORDAZA puesto en conocimiento la contratacion de su sobrino. Agrega que no existe prueba que acredite la injerencia directa de su persona en la contratacion de algun personal para que labore en la municipalidad distrital. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de San MORDAZA En la sesion extraordinaria de concejo realizada el 28 de MORDAZA de 2013 (fojas 232 a 243), hizo uso de la palabra el abogado de la recurrente, asi como el abogado defensor del regidor cuestionado, efectuandose luego la intervencion de los regidores; posteriormente, y por mayoria (ocho votos a favor y dos votos en contra), los miembros del concejo distrital aprobaron aplazar la sesion para el dia 4 de junio de 2013. En efecto, el dia en mencion se procedio a continuar con la sesion extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia, asi, y tal como se aprecia, a fojas 244 a 251, luego del uso de la palabra de algunos regidores y de la autoridad cuestionada, se procedio a realizar la votacion correspondiente, siendo el caso que, por mayoria, se rechazo la solicitud de vacancia (un MORDAZA a favor y nueve en contra). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDSL, del 4 de junio de 2013 (fojas 166 a 167), el cual fue notificado a la recurrente el 7 de junio de 2013, tal como se aprecia a fojas 112 de autos.

Distrital de San MORDAZA de Rajan, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA de Rajan, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Davir MORDAZA MORDAZA, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolucion, y del articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 984946-1

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 808-2013-JNE Expediente Nº J-2013-775 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintidos de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Katty MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0132013-MDSL, que desaprobo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 16 de MORDAZA de 2013, Katty MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el Concejo Distrital de San MORDAZA la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber ejercido injerencia en la contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que se desempene como agente de seguridad interna (fojas 3 a 18). La recurrente alego como sustento de su solicitud de vacancia los siguientes hechos: a) Se encuentra acreditado, con las partidas de nacimiento (fojas 20 a 21), que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es tio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que este es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es hermana del regidor cuestionado.

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