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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502559 Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Cristóbal de Raján, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia presentada por Teófi lo Davir Justino Rojas, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, y del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 984946-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San Luis RESOLUCIÓN Nº 808-2013-JNE Expediente Nº J-2013-775 SAN LUIS - LIMA - LIMA Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Katty Denise Rosales Barra en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013- 2013-MDSL, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de Carlos Alfredo Gutiérrez Pareja, regidor de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 16 de mayo de 2013, Katty Denise Rosales Barra solicitó ante el Concejo Distrital de San Luis la vacancia del regidor Carlos Alfredo Gutiérrez Pareja, por haber ejercido injerencia en la contratación, por parte de la entidad edil, de su sobrino Víctor Hermógenes Zárate Gutiérrez, a fi n de que se desempeñe como agente de seguridad interna (fojas 3 a 18). La recurrente alegó como sustento de su solicitud de vacancia los siguientes hechos: a) Se encuentra acreditado, con las partidas de nacimiento (fojas 20 a 21), que el regidor Carlos Alfredo Gutiérrez Pareja es tío de Víctor Hermógenes Zárate Gutiérrez, toda vez que este es hijo de Hermógenes Zárate Cuadros y Hermelinda Luzmila Gutiérrez Pareja, quien es hermana del regidor cuestionado. b) En cuanto a la relación laboral entre el sobrino del alcalde y la entidad edil, la recurrente señala que esta se encuentra acreditada desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de abril de 2013, tal como se aprecia en el Contrato CAS Nº 00034-2011-SGP-GAF-MDSL y sus seis adendas (fojas 30 a 41). c) En cuanto a la injerencia, Katty Denise Rosales Barra, la solicitante de la vacancia, señala que resulta imposible que el regidor cuestionado no haya tenido conocimiento de la contratación de su sobrino, toda vez que este último se desempeñó como agente de seguridad interna de la municipalidad distrital, es decir, controlaba el ingreso y salida del personal que acudía a las instalaciones de la corporación municipal, así como también mantenía el orden interno de la misma. d) Señala que no se ha acreditado que el regidor Carlos Alfredo Gutiérrez Pareja haya cuestionado o formulado oposición durante los años en que su sobrino laboró en la Municipalidad Distrital de San Luis, así como tampoco consta que se haya informado oportunamente ante el concejo municipal sobre la relación de parentesco que existe entre el contratado y citado regidor. e) Agrega que Víctor Hermógenes Zárate Gutiérrez, sobrino del regidor, domicilia en la calle Mariscal Nº 340, piso 1, del distrito de San Luis, el cual es propiedad del regidor cuestionado. Además, que en la declaración jurada que presentó el citado sobrino ante la entidad edil consignó, como familiar a quien se debería llamar en casos de emergencia a Elma Cuadros Supo, quien es cónyuge del regidor. Respecto de los descargos presentados por el regidor Carlos Alfredo Gutiérrez Pareja En la continuación de la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia de Carlos Alfredo Gutiérrez Pareja, esto es, el 4 de junio de 2013 (fojas 244 a 251), el citado regidor formuló sus descargos en los siguientes términos: a) Es falso que su hermana viva con él, toda vez que ella vive en España desde hace ocho años. Agrega que no vive con su sobrino. b) Es mentira que haya visto a su sobrino trabajar en la entidad edil, toda vez que Víctor Hermógenes Zárate Gutiérrez ha trabajado en los alrededores de los locales que tiene el municipio, tales como el vivero, mas no ha laborado en la municipalidad. c) Solicita que se le exhiba el cuaderno de servicio, a fi n de que se demuestre si, en efecto, su sobrino Víctor Hermógenes Zárate Gutiérrez trabajó en las instalaciones de la entidad edil. d) No existe ningún documento remitido por el jefe de personal, a través del cual se le haya puesto en conocimiento la contratación de su sobrino. Agrega que no existe prueba que acredite la injerencia directa de su persona en la contratación de algún personal para que labore en la municipalidad distrital. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de San Luis En la sesión extraordinaria de concejo realizada el 28 de mayo de 2013 (fojas 232 a 243), hizo uso de la palabra el abogado de la recurrente, así como el abogado defensor del regidor cuestionado, efectuándose luego la intervención de los regidores; posteriormente, y por mayoría (ocho votos a favor y dos votos en contra), los miembros del concejo distrital aprobaron aplazar la sesión para el día 4 de junio de 2013. En efecto, el día en mención se procedió a continuar con la sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia, así, y tal como se aprecia, a fojas 244 a 251, luego del uso de la palabra de algunos regidores y de la autoridad cuestionada, se procedió a realizar la votación correspondiente, siendo el caso que, por mayoría, se rechazó la solicitud de vacancia (un voto a favor y nueve en contra). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDSL, del 4 de junio de 2013 (fojas 166 a 167), el cual fue notifi cado a la recurrente el 7 de junio de 2013, tal como se aprecia a fojas 112 de autos.