Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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la solicitud de vacancia tramitada bajo el Expediente Nº J-2011-00804, se involucro a estas y a otras autoridades bajo la causal de nepotismo, pero respecto a distintas personas y por diferentes fundamentos facticos. Asi, por ejemplo, en relacion al MORDAZA Diomer Combersion MORDAZA MORDAZA, el entonces solicitante de la vacancia sostuvo que mantenia vinculos de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Gilmar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que los regidores Elince Amellino MORDAZA de La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA eran parientes en MORDAZA grado de consanguinidad de Rivelino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, chofer de la municipalidad, y que, ademas, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA era prima hermana de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien chofer de la entidad edil. 4. De lo MORDAZA expuesto, se evidencia que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de los hechos que han motivado la presente solicitud de vacancia, referido a supuestos actos de nepotismo en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como tampoco a la supuesta contratacion irregular de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes serian, segun el recurrente, parientes de los regidores cuestionados. Por consiguiente, este organo colegiado se encuentra habilitado para examinar la presunta comision de actos de nepotismo por parte del MORDAZA Diomer Combersion MORDAZA MORDAZA y los regidores Elince Amellino MORDAZA De La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bailon. Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 5. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer la facultad de nombrar y contratar a personal en el sector publico, en casos de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. 6. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 7. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que en este caso los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenian conocimiento previo de tal situacion. 8. Respecto al primer elemento que configura el nepotismo, el solicitante de la vacancia alega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son suegro y cunado, respectivamente, del regidor Elince Amellino MORDAZA De La MORDAZA, encontrandose, por lo tanto, dentro del primer y MORDAZA grado de afinidad. Afirma, ademas, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es prima hermana de los regidores Elince Amellino MORDAZA De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose, en consecuencia, dentro del MORDAZA grado de consanguinidad. Sin embargo, de la revision de los documentos que ha presentado el recurrente junto a su solicitud de vacancia, se concluye que ellos no demuestran de manera fehaciente el vinculo de parentesco (primer y MORDAZA grado de afinidad y MORDAZA grado de consanguinidad) entre los regidores cuestionados y los presuntos familiares, puesto que su

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

acreditacion requiere, ademas de la documentacion que obra en autos, la valoracion de las partidas de nacimiento de los mencionados regidores y de las demas partidas de nacimiento y de matrimonio que permitan confirmar o descartar el parentesco aludido. 9. En cuanto al MORDAZA elemento que integra la causal de nepotismo, de los reportes del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas se advierte que, en el ano 2011, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Rajan desembolso S/. 11 564,00 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y S/. 700,00 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras que en el ano 2012 se registra un pago de S/. 1 008,00, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y un pago de S/. 2 016,00, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Higinio. 10. La existencia de estos desembolsos de dinero a nombre de personas senaladas como parientes de dos regidores debio motivar al Concejo Distrital de San MORDAZA de Rajan a realizar todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, los hechos imputados como causales de vacancia por nepotismo. Asi, en la sesion extraordinaria de concejo del 14 de MORDAZA de 2013, y tal como fluye del acta correspondiente, el concejo municipal no tuvo a la vista todos los medios probatorios que hubieran permitido generar certeza de la decision adoptada, limitandose los integrantes de dicho organo colegiado a rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia, sin referirse una sola vez a los hechos probados y relevantes del caso y sin exponer las razones juridicas y normativas de su decision, contraviniendo de esta manera el mandato expreso contenido en el articulo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 11. Este Supremo Tribunal Electoral deja MORDAZA que una actuacion respetuosa de los principios de impulso de oficio y verdad material, consagrados en los numerales 1.3 y 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, hubiera dispuesto al concejo distrital a solicitar la incorporacion al procedimiento de ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinion, tales como: i) las partidas de nacimiento y de matrimonio pertinentes para establecer o descartar la relacion de parentesco entre los ciudadanos imputados como familiares y las autoridades ediles cuestionadas; ii) la documentacion que demuestre el vinculo laboral o contractual que los supuestos parientes de las autoridades ediles hubieran mantenido con la municipalidad distrital, asi como los periodos durante los cuales hubiera prestado sus servicios; y iii) la documentacion que pudiera confirmar o descartar que hubo injerencia en la contratacion por tales autoridades ediles. Lo anterior era de MORDAZA importancia a efectos de que la decision asumida sea la correcta y conforme a la realidad de los hechos. 12. Teniendo en cuenta lo expuesto, no cabe sino concluir que el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDSCR, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA Davir MORDAZA MORDAZA, carece de una debida motivacion y vulnera los principios de impulso de oficio y verdad material regulados en la LPAG, por lo que se ha incurrido en vicio de nulidad establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, requiera la documentacion necesaria senalada en los considerandos octavo y decimo primero de la presente resolucion, a fin de que la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos y al derecho vigente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDSCR, del 16 de MORDAZA de 2013, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra Diomer Combersion MORDAZA MORDAZA, Elince Amellino MORDAZA De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad

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