Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

502560
Respecto al recurso de apelacion interpuesto por Katty MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dentro del plazo establecido en el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), la recurrente interpuso ante el concejo distrital recurso de apelacion (fojas 114 a 133) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDSL, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agregando los siguientes hechos: a) El sobrino del regidor cuestionado si laboro y realizo funciones de seguridad interna dentro de la propia municipalidad (palacio municipal) de San MORDAZA, asi como de otros ambientes municipales. b) Se encuentra acreditado que, durante un ano y ocho meses, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el regidor trabajaban en la misma entidad publica, es decir, en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, desarrollando labores propias de sus funciones, sin que la autoridad cuestionada MORDAZA presentado documentacion alguna que demuestre su oposicion. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobrino del regidor, realizaba funciones dentro del palacio municipal como agente de seguridad, en horas del dia, esto es, controlaba al personal que ingresaba y salia de la entidad MORDAZA, mientras que el regidor realizaba sus funciones en la misma entidad MORDAZA, especificamente en el MORDAZA piso. Con el recurso de apelacion, la solicitante de la vacancia adjunto nuevos medios probatorios, tales como: · Informe Nº 117-2013-MDSL-GDL/SGOPC, del 13 de junio de 2013 (fojas 134 a 136), elaborado por el subgerente de obras privadas y catastro, a traves del cual se realiza un analisis en relacion con la distancia existente entre los inmuebles del regidor y su presunto sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez. · Informe Nº 352-2013-MDSL-GAF-SGP, del 11 de junio de 2013 (fojas 137 a 153), elaborado por el subgerente de personal, y a traves del cual se remite la relacion del personal destacado para la seguridad interna entre los meses de enero a MORDAZA de 2013. · Memorandum Nº 325-2013-MDSL-GAF, del 11 de junio de 2013 (fojas 154 a 226), elaborado por el gerente de administracion y finanzas, y a traves del cual se remite la informacion relacionada con la prestacion de servicios por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especificandose el horario y las fechas en que presto seguridad interna en el palacio municipal. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida y el principal MORDAZA a dilucidar es si regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, y alegada en la solicitud de vacancia presentada por Katty MORDAZA MORDAZA Barra. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica,

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 4. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 5. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 6. Mas aun, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. 7. Por lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, que recogen el derecho al debido procedimiento, asi como por el articulo 102 de la LPAG, que senala que el acta de sesion emitida por un organo colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento, este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento logico juridico. 8. Si bien es MORDAZA que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia; sin embargo, dicha situacion no los excluye del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Sobre el derecho de defensa en sede municipal 9. El derecho de defensa se encuentra reconocido en el articulo 139, inciso 14 de la Constitucion Politica del Peru, que establece "el MORDAZA de no ser privado del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.