Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Segundo.- RATIFICAR a la Ing. MORDAZA Gamara MORDAZA, servidora nombrada en la plaza de Analista de Sistema PAD III, nivel SPA, de la Oficina de Tecnologia de la Informacion, como Responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5º del TUO de la Ley Nº 27806. Tercero.- DESIGNAR al Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi, como Responsable de actualizar la informacion contenida en el MORDAZA de Transparencia Estandar de la UNAMBA, de conformidad con lo establecido en los articulos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM. Cuarto.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Tecnologia de la Informacion, la difusion en la pagina web de la UNAMBA, de la Resolucion, para conocimiento de los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LICERAS Rector 984694-1

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Renuevan inscripcion de Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 762-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00699 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS MORDAZA, nueve de agosto de dos mil trece VISTA la solicitud de renovacion de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante legal de la empresa encuestadora Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion Nº 335-2006-JNE, del 17 de marzo del 2006, se inscribio a Consultores Tercer Mileno - COTEM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral Nº 106-REE/JNE. Dicha inscripcion fue renovada con la Resolucion Nº 2672010-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2010. Posteriormente, por medio de escrito presentado el dia 4 de junio de 2013, se solicito la renovacion de inscripcion de la referida persona juridica en el Registro Electoral de Encuestadoras, omitiendose, sin embargo, la MORDAZA de la primera pagina de su ficha registral y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. Asi, con fecha 5 de agosto de 2013, el representante legal de la encuestadora remitio los documentos faltantes, los mismos que le habian sido requeridos mediante el Oficio Nº 3136-2013-SG/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los articulos 178.1 y 178.3 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene

el Registro Electoral de Encuestadoras y regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Del mismo modo, establece que solo podran publicarse encuestas realizadas por personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolucion Nº 5011-2010JNE, se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referido a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. Al respecto, es menester precisar que el articulo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovacion de inscripcion, dentro de los cuales se debe presentar: a) MORDAZA actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, b) la ficha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria, y c) la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido, efectivamente, con presentar la MORDAZA actualizada de la ficha registral de Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L., correspondiente a la Partida Registral Nº 11006647 (fojas 113 a 115), la MORDAZA de vigencia del RUC Nº 20520021095 (foja 14), y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente (foja 116). Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la informacion registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras a Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L., en la Partida Registral Nº 106-REE/JNE. Cabe resaltar que la renovacion de inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, conforme con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- RENOVAR la inscripcion de Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L., en la Partida Registral Nº 106-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 977666-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDSCR, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Rajan
RESOLUCION Nº 778-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00700 SAN MORDAZA DE RAJAN - OCROS - MORDAZA MORDAZA, trece de agosto de dos mil trece

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