NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)
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El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502556 Segundo.- RATIFICAR a la Ing. Karina Gamara Peralta, servidora nombrada en la plaza de Analista de Sistema PAD III, nivel SPA, de la Ofi cina de Tecnología de la Información, como Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5º del TUO de la Ley Nº 27806. Tercero.- DESIGNAR al Bach. Marco Antonio Navarro Falconí, como Responsable de actualizar la información contenida en el Portal de Transparencia Estándar de la UNAMBA, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM. Cuarto.- ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinto.- ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina de Tecnología de la Información, la difusión en la página web de la UNAMBA, de la Resolución, para conocimiento de los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese. ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS Rector 984694-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 762-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00699 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, nueve de agosto de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Édgar Tito Nina Anchapuri, en calidad de representante legal de la empresa encuestadora Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 335-2006-JNE, del 17 de marzo del 2006, se inscribió a Consultores Tercer Mileno - COTEM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral Nº 106-REE/JNE. Dicha inscripción fue renovada con la Resolución Nº 267- 2010-JNE, de fecha 5 de mayo de 2010. Posteriormente, por medio de escrito presentado el día 4 de junio de 2013, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras, omitiéndose, sin embargo, la presentación de la primera página de su fi cha registral y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Así, con fecha 5 de agosto de 2013, el representante legal de la encuestadora remitió los documentos faltantes, los mismos que le habían sido requeridos mediante el Ofi cio Nº 3136-2013-SG/JNE, de fecha 22 de julio de 2013. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Del mismo modo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011-2010- JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referido a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. Al respecto, es menester precisar que el artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar: a) copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, b) la fi cha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, y c) la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido, efectivamente, con presentar la copia actualizada de la fi cha registral de Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L., correspondiente a la Partida Registral Nº 11006647 (fojas 113 a 115), la constancia de vigencia del RUC Nº 20520021095 (foja 14), y la constancia de pago de la tasa correspondiente (foja 116). Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L., en la Partida Registral Nº 106-REE/JNE. Cabe resaltar que la renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- RENOVAR la inscripción de Consultores Tercer Milenio - COTEM E.I.R.L., en la Partida Registral Nº 106-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 977666-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDSCR, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján RESOLUCIÓN Nº 778-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00700 SAN CRISTÓBAL DE RAJÁN - OCROS - ÁNCASH Lima, trece de agosto de dos mil trece