Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

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Cortes Superiores de Justicia del pais; y por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de produccion de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores; estableciendose que no estan permitidos los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas, salvo peticion sustentada dirigida a la Comision Nacional de Descarga Procesal, la misma que se encargara de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resolucion Administrativa N° 1402013-CE-PJ, del 24 de MORDAZA del ano en curso, se dispuso la prorroga de diversos organos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31 de agosto del presente ano. Asimismo, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que, en ese sentido, la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia, y asimismo, ha realizado la evaluacion de las propuestas sobre la base de la informacion estadistica registrada y disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial a la fecha, asi como de los datos del Inventario Nacional, estableciendose de esa manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y de optimizar recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que, siendo asi, resulta necesario desarrollar y plantear estrategias dentro del MORDAZA legal que impliquen la conversion y reubicacion de determinados organos jurisdiccionales, a fin de lograr una efectiva descarga procesal en aquellos Distritos Judiciales que requieran apoyo para dicho proposito, asi como impulsar un rediseno del ambito de competencia territorial de organos jurisdiccionales que a su vez permita efectuar una efectiva descarga procesal a nivel nacional. Setimo. Que, de acuerdo al contexto precedentemente descrito, se advierte, entre otros aspectos, que uno de los organos jurisdiccionales cuya prorroga se solicita, esta se justifica en la medida que asuma jurisdiccion en otra sede judicial con caracter itinerante, que le permita brindar apoyo conforme a los estandares y objetivos de descarga procesal establecidos, es el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho, Putumayo. Para dicho efecto desarrollara labores como tal en la mencionada circunscripcion durante un mes, y luego itinerara dos meses a la Provincia de Maynas, sede de Corte Superior, donde cumplira funciones de descarga procesal en apoyo del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, en calidad de Juzgado de Paz Letrado Transitorio itinerante; y asi sucesivamente. Octavo. Que, de otro lado, del informe estadistico adjunto se advierte que el Juzgado Mixto Permanente de Abancay, Distrito Judicial de MORDAZA, se encuentra por debajo de los estandares de produccion jurisdiccional establecidos, motivo por el cual deviene en necesario solicitar a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que efectue visita al citado organo jurisdiccional, a efectos de que proceda con las acciones de control que correspondan. Noveno. Que, los numerales 24), 25) y 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 623-2013 de la trigesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad.

Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, en via de regularizacion, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarate, Provincia de La Convencion, Departamento y Distrito Judicial del MORDAZA, hasta el 31 de agosto de 2013. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Corte Superior de Justicia del Cusco; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 986293-3

Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 186-2013-CE-PJ MORDAZA, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N° 316-2013-P-CNDP-CE/PJ cursado por el Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal; y el Informe N° 039-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la citada comision, remitiendo informe de evaluacion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y modificatorias, establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicho proceso. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos en aras de optimizar el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que, la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012; y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 1772012-CE-PJ y N° 231-2012-CE-PJ, del 8 de MORDAZA, 9 de MORDAZA, 17 de setiembre y 15 de noviembre del ano 2012, respectivamente, han establecido normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una mas efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de

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