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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502641 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco, hasta el 31 de agosto de 2013. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Corte Superior de Justicia del Cusco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 986293-3 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 186-2013-CE-PJ Lima, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 316-2013-P-CNDP-CE/PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Informe N° 039-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la citada comisión, remitiendo informe de evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y modificatorias, establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicho proceso. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos en aras de optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que, la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012; y modifi cada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177- 2012-CE-PJ y N° 231-2012-CE-PJ, del 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre del año 2012, respectivamente, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una más efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores; estableciéndose que no están permitidos los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la misma que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resolución Administrativa N° 140- 2013-CE-PJ, del 24 de julio del año en curso, se dispuso la prórroga de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31 de agosto del presente año. Asimismo, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que, en ese sentido, la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia, y asimismo, ha realizado la evaluación de las propuestas sobre la base de la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como de los datos del Inventario Nacional, estableciéndose de esa manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y de optimizar recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que, siendo así, resulta necesario desarrollar y plantear estrategias dentro del marco legal que impliquen la conversión y reubicación de determinados órganos jurisdiccionales, a fi n de lograr una efectiva descarga procesal en aquellos Distritos Judiciales que requieran apoyo para dicho propósito, así como impulsar un rediseño del ámbito de competencia territorial de órganos jurisdiccionales que a su vez permita efectuar una efectiva descarga procesal a nivel nacional. Sétimo. Que, de acuerdo al contexto precedentemente descrito, se advierte, entre otros aspectos, que uno de los órganos jurisdiccionales cuya prórroga se solicita, ésta se justifica en la medida que asuma jurisdicción en otra sede judicial con carácter itinerante, que le permita brindar apoyo conforme a los estándares y objetivos de descarga procesal establecidos, es el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho, Putumayo. Para dicho efecto desarrollará labores como tal en la mencionada circunscripción durante un mes, y luego itinerará dos meses a la Provincia de Maynas, sede de Corte Superior, donde cumplirá funciones de descarga procesal en apoyo del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, en calidad de Juzgado de Paz Letrado Transitorio itinerante; y así sucesivamente. Octavo. Que, de otro lado, del informe estadístico adjunto se advierte que el Juzgado Mixto Permanente de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, se encuentra por debajo de los estándares de producción jurisdiccional establecidos, motivo por el cual deviene en necesario solicitar a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que efectúe visita al citado órgano jurisdiccional, a efectos de que proceda con las acciones de control que correspondan. Noveno. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 623-2013 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.