NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502636 de diciembre de 2012, la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó el tramite anticipado e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y dispuso el registro del prospecto marco correspondiente al programa; Que, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. presentó a esta Intendencia una solicitud para la inscripción de la emisión denominada “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) ampliable a US$ 45 000 000,00 (cuarenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles; y, el registro del complemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10 y, en lo que corresponde, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias, así como los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 802-2013-SMV/10.2. de la Intendencia de Supervisión de Entidades; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el numeral 8 del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) ampliable a US$ 45 000 000,00 (cuarenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles y disponer el registro del complemento de prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas de la inversión. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de originador y entidad colocadora; a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 983696-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban modificación de Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00223-2013/SUNAT/300000 Callao, 9 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento de “Restitución Simplifi cada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3); Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento, a fi n de mejorar la trazabilidad del proceso, simplifi car y agilizar el trámite de las solicitudes de restitución; Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 18.7.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 028- 2012-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorpórese el numeral 26 en la Sección VI del Procedimiento de “Restitución Simplifi cada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A, el siguiente texto: “26. Operador Económico Autorizado: Los Operadores Económicos Autorizados podrán presentar garantía nominal, siempre que no tengan deuda exigible a la fecha de la solicitud.” Artículo 2°.- Sustitúyase el numeral 4 del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento de “Restitución Simplifi cada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: