Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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la Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 setiembre 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, a traves de la Resolucion A. 1054 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad maritima y la proteccion del medio MORDAZA en todo el mundo; Que, el Comite de Seguridad Maritima mediante Resolucion MSC.255 (84), de fecha 16 de MORDAZA 2008, adopto el "Codigo de Normas Internacionales y Practicas recomendadas para la investigacion de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos maritimos" (Codigo de Investigacion de Siniestros); Que, mediante Resolucion MSC.257 (84), de fecha 16 de MORDAZA 2008, se incorporo la regla XI-1/6 al citado Convenio Internacional, la cual establece prescripciones adicionales para la investigacion de siniestros y sucesos maritimos; Que, la regla I/21 del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974 establece la obligacion de realizar investigaciones de Siniestros Maritimos acaecidos, facilitando la informacion que sea pertinente en relacion a las conclusiones obtenidas de dichas investigaciones; Que, mediante documento MSC-MEPC.3/Circ.3 de fecha 18 de diciembre del 2008, la Organizacion Maritima Internacional, emitio las directrices sobre los Procedimientos de notificacion armonizados revisados ­ Informes prescritos en la regla I/21 del SOLAS y en los articulos 8 y 12 del MARPOL 73/78; Que, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 ­ Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los tratados o Convenios en que el Peru es parte, en el ambito de su competencia; Que, el articulo 5º, inciso 7) del citado Decreto Legislativo, establece que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional Investigar los sucesos, siniestros y accidentes ocurridos en el medio acuatico, para determinar sus causas y responsabilidades, con la finalidad de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico y la proteccion del medio ambiente acuatico; Que, el articulo 3º, de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que son requisitos de validez de los actos administrativos la Competencia, Objeto o contenido, Finalidad Publica, Motivacion y Procedimiento Regular; Que, el inciso 2º del articulo 3º, de la Ley Nº 27444, establece que en lo referente al objeto o contenido, los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion; Que, el inciso 2º del articulo 10º, de la Ley Nº 27444, establece que es vicio del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez; Que, al ser motivada la Resolucion Directoral Nº 14462012-MGP/DCG de fecha 26 de diciembre del 2012, con un dispositivo legal que ya no se encontraba vigente, esta adolece de un vicio que causa su nulidad, debido a que el acto administrativo depende del cumplimiento correcto de sus elementos esenciales de validez, ya que como lo establece la MORDAZA el contenido del acto administrativo debe guardar MORDAZA con las normas del derecho vigente y con los principios generales del derecho, puesto que la actividad administrativa se desarrolla bajo el MORDAZA de legalidad, la misma que no fue publicada en el Diario Oficial el Peruano; en

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

consecuencia, es viable se declare la nulidad de oficio de la referida Resolucion Directoral; Que, la investigacion y el correcto analisis de los siniestros y sucesos maritimos pueden conducir a un mejor conocimiento de las causas de dichos siniestros y a que se adopten medidas correctivas y preventivas, entre ellas una mejor formacion para mejorar la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y la proteccion del medio MORDAZA, por lo que es necesario contar con un codigo que contemple un enfoque comun para la investigacion de siniestros y sucesos maritimos, con el objetivo de prevenir siniestros y sucesos maritimos en el futuro; De conformidad con lo propuesto por el Director de Investigacion de Siniestros Acuaticos, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y la Direccion de Asuntos Legales; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, las prescripciones establecidas en el "Codigo de Normas Internacionales y Practicas recomendadas para la investigacion de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos maritimos" (Codigo de Investigacion de siniestros) y Directrices aprobadas sobre la materia, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, el anexo de la presente Resolucion Directoral, el cual sera publicado en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 1446-2012 MGP/DCG de fecha 26 de diciembre de 2012. Registrese y comuniquese como documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 985906-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Dan por concluida designacion de Gerente Publico en el cargo de Jefe de la Unidad de Transferencia y Rendicion de Cuentas del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 682-2013-MIDIS/PNAEQW MORDAZA, 28 de agosto de 2013 VISTOS: el Informe Nº 659-2013-MIDIS-PNAEQW/ UAJ del 28 de agosto de 2013 remitido por el Jefe de la Unidad de Asesoria Juridica y, el Convenio Final del 20 de MORDAZA de 2013 suscrito con el Gerente Publico MORDAZA Chia Escudero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS se creo el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, con el proposito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los habitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para ninas y ninos del nivel de educacion inicial a partir de

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