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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 15 de setiembre de 2013 503029 Establecen la conformidad de la Res. Nº 209-2013-SGCHU-GDU-MDSMP, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que resuelve aprobar habilitación urbana ejecutada de terreno RESOLUCIÓN Nº 112-2013- MML-GDU-SPHU Lima, 21 de agosto de 2013 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 154358-2013, de fecha 31 de Julio de 2013, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Subgerencia Nº 209- 2013-SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 01 de julio de 2013, que aprueba la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda “La Pradera de Naranjal II Etapa”, solicitada por la empresa PROMOTORA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA APURIMAC S.A.-PICAPSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 154358-2013, de fecha 31 de Julio de 2013 (fs. 01 al 88), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certifi cada de la Resolución de Subgerencia Nº 209-2013-SGCHU-GDU- MDSMP, de fecha 01 de julio de 2013 (fs. 81 al 82), que resuelve aprobar la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 19,550.00 m² de conformidad con el Plano Nº 038-2013-SGCHU-GDU-MDSMP y memoria descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por la Sub-Parcela 40-A ( inscrita en el Asiento B00001 de la Partida Nº 12688640 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao) del Ex -Fundo Naranjal, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal II Etapa, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, con el fi n de obtener La Conformidad correspondiente; Que, a través del Informe Nº 469-2013-MML-GDU- SPHU-DCO, de fecha 20 de agosto de 2013 (fs.89 al 91), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 19,550.00 m², aprobado por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, mediante Resolución de Subgerencia Nº 209-2013-SGCHU-GDU- MDSMP, de fecha 01 de julio de 2013, cumple los planes urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación con la que se encuentra califi cado Residencial de Densidad Media “R4”, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 183- MML del 03 de setiembre de 1999; a vías, el predio no se encuentra afecto a ninguna vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano, de conformidad a lo señalado en la Ordenanza Nº 127-MML del 29 de setiembre de 1997, vigente al momento del inicio del trámite sin embargo, actualmente la Ordenanza Nº 341-MML, califi ca a la Av. San José (antes Calle Sin Nombre) como vía Colectora de sección C-15-A10, de 18.00 ml de ancho, verifi cando que para ésta se propone la Sección A-A, de 18.00 ml. respetando los módulos normativos establecidos para esta vía; respecto a las vías locales, cabe precisar que su defi nición y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 786-MML, sin embargo de la propuesta se verifi ca que para las Calles 1, C y D, la Av. Central, se ha planteado la Sección B-B, de 11.40 ml, de acuerdo a los módulos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones ; asimismo, se propone la sección C-C de 6.00 ml. para el Pasaje Peatonal, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de la tramitación del expediente y a aportes reglamentarios, corresponde la aplicación de lo establecido en la Ordenanza Nº 292- MML del año 2000; vigente al inicio del presente trámite; además, se desprende del quinto considerando de la citada Resolución que el défi cit de Recreación Pública ha sido cancelado; asimismo, se propone que en aplicación del artículo 6º de la Ordenanza Nº 292-MML, los défi cit de aportes reglamentarios para Ministerio de Educación y Parques Zonales, serán redimidos en dinero, el cual se encuentra garantizado en el Artículo Tercero de la Resolución; por lo que la propuesta en su conjunto resulta CONFORME; derivándose los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 272-2013-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 20 de agosto de 2013 (fs.92 y 93), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa PROMOTORA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA APURIMAC S.A.-PICAPSA, propietarios del terreno de 19,550.00 m², el mismo que consta inscrito en la Partida Electrónica Nº 12688640 del Registro Predios de Lima - Zona Registral Nº IX (fs. 52 al 56); en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana Ejecutada ; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 469-2013-MML-GDU-SPHU- DCO y Nº 272-2013-MML-GDU-SPHU-AL, ambos de fecha 20 de agosto de 2013; que señalan que la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 209- 2013-SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 01 de julio de 2013 expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 183-MML, Nº 127-MML, Nº 292-MML, Decreto de Alcaldía Nº 082–96 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 209-2013-SGCHU- GDU-MDSMP, de fecha 01 de julio de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 19,550.00 m² de conformidad con el Plano Nº 038-2013-SGCHU-GDU-MDSMP y memoria descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por la Sub-Parcela 40-A ( inscrita en el Asiento B00001 de la Partida Nº 12688640 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao) del Ex -Fundo Naranjal, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda “La Pradera de Naranjal II Etapa”, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa PROMOTORA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA APURIMAC S.A.-PICAPSA y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 987808-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Modifican el Artículo Segundo de la R.A. Nº 492-2013-DA/MDB RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 656-2013-DA/MDB Breña, 12 de agosto del 2013