Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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En ese sentido, el numeral 3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, establece el MORDAZA de impulso de oficio como uno de los principios del procedimiento administrativo. Este MORDAZA implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias. Asimismo, el numeral 11 del articulo citado consagra el MORDAZA de verdad material, conforme al cual toda autoridad administrativa competente tiene el deber de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. Por lo tanto, como paso previo al analisis de los hechos imputados como infraccion de las prohibiciones de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y nepotismo, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre la tramitacion del procedimiento en sede municipal a) Respecto de la causal prevista en el articulo 11 de la LOM 4. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. En tal sentido, este organo colegiado considera que para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal del articulo 11 de la LOM, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, de manera adicional, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 5. En el presente caso se imputa al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas mediante las acciones o hechos siguientes: i) participar en el acto de recepcion de la concesion de los banos termales ubicados en el caserio de Quercos-Ultupuquio, ii) disponer la contratacion de personal en la obra de mejoramiento de caminos de Cristo MORDAZA y en la obra de mejoramiento y limpieza de caminos en el caserio de Iscog, asi como iii) solicitar al MORDAZA, mediante una carta, que se prorrogue el contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA Limaimante para el servicio de mantenimiento de los banos termales ubicados en el caserio de Quercos. En este contexto, el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, en aplicacion de los principios del debido procedimiento administrativo, debio requerir la actuacion de los medios probatorios necesarios para evaluar si concurren los elementos que configuran la causal de vacancia bajo analisis. 6. Al respecto, el concejo distrital no agoto los medios disponibles a efectos de dilucidar cual fue la participacion

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

del regidor cuestionado en el acto de entrega de recepcion de la concesion de los banos termales, tanto mas si el regidor alega que estuvo presente en calidad de veedor. En efecto, se debio solicitar al gerente de servicios publicos que informe por que intervino con el regidor en dicho acto. Asimismo, se debio requerir a la administracion municipal todos los documentos o actos resolutivos que guarde relacion con la recepcion de la obra. De la misma manera, tampoco se requirio medios probatorios que acrediten que el regidor efectivamente autorizo o dispuso la contratacion de personal, como podrian ser memorandos, cartas, u cualquier otra forma de requerimiento dirigido al responsable de los contratos del personal de obra; de igual forma, se debio requerir a las areas administrativas respectivas para que precisen si las personas senaladas en las relaciones que el solicitante adjunto al pedido de vacancia fueron contratadas en obras municipales, acompanando la planilla de pago respectiva de ser el caso. Finalmente, en lo que se refiere a la imputacion de funciones administrativas, como solicitar la prorroga del contrato de mantenimiento, no se ha requerido a la administracion municipal que precise cual fue el tramite o respuesta que se dio a la citada carta de prorroga. De igual modo, debio analizarse si dichos actos implicaron el menoscabo o privacion de la facultad o funcion fiscalizadora del regidor. 7. En consecuencia, el Concejo Distrital de Chavin de Huantar no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento en lo que a esta causal se refiere. b) Respecto de la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 8. A la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM, le resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 9. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 10. En el caso de autos se observa que el solicitante de la vacancia unicamente acompano: i) partida de matrimonio civil (fojas 84), con la cual, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es conyuge del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ii) partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 85), documento que no permite acreditar que es padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, suegro del regidor, ii) partida de Nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 86), que no permite acreditar que es hermana de la conyuge del regidor, y en consecuencia, su cunada, y iv) partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 87), que no permite acreditar que es sobrina del regidor y en que grado. 11. Por consiguiente, el Concejo Distrital de Chavin de Huantar debio requerir, previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, la MORDAZA de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (conyuge del regidor) y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (supuesta hermana de la conyuge del regidor), documentos que permitirian acreditar o descartar la existencia de algun grado de parentesco entre la autoridad cuestionada y sus supuestos parientes (cunada, sobrina y suegro). Dichos documentos resultan necesarios para acreditar de manera fehaciente el parentesco por consanguineidad en el grado correspondiente. No obstante, la acreditacion del parentesco se ha basado solo en la partida matrimonio civil

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