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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 15 de setiembre de 2013 503020 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/. 116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Sitajara, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Sitajara para que en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia, incorpore los documentos y medios probatorios, que por su naturaleza obren en su poder, fi n de resolver la controversia jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 988125-4 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana RESOLUCIÓN Nº 826-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00819 SULLANA - PIURA Lima, tres de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Castillo Zapata, contra el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MPS, que rechazó la solicitud de vacancia, presentada en contra de Jorge Hildebrando Camino Calle, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Expediente Nº J-2013-00409, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 27 de marzo de 2013, Álvaro Castillo Zapata solicitó la vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana, de Jorge Hildebrando Camino Calle (folios 1 a 8 del Expediente Nº J-2013-00409), por haber presuntamente incurrido en la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), concordante con el artículo 63, de la misma ley. El solicitante alegó que el alcalde habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo citado en el párrafo anterior, al otorgar a la empresa Constructora CEBA S.A. la buena pro de la obra “Mejoramiento del Colector San Miguel desde la calle Félix Jaramillo hasta la cámara de bombeo del distrito de Sullana - provincia de Sullana”, sin respetar el procedimiento establecido, vulnerando leyes sobre contrataciones y adquisiciones del estado, con el fi n de favorecer a la referida empresa. Para acreditar los hechos, el solicitante presentó, como medios probatorios, a) una copia del cronograma del proceso de la Licitación Pública D.U. Nº 016 Procedimiento Clásico 9-2012/MPS-CE, publicado en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), que corresponde a la obra “Mejoramiento del Colector San Miguel desde la calle Félix Jaramillo hasta la cámara de bombeo del distrito de Sullana - provincia de Sullana”, y que no habría sido cumplido por el alcalde (folio 10 del Expediente Nº J-2013-00409), b) una copia del contrato N.º 0102-2012/MPS-GAJ, del 22 de octubre del 2012, mediante el cual se otorga la buena pro a la empresa CEBA S.A. (folios 12 a 17 del Expediente Nº J-2013- 00409), así como c) el memorado remitido por el OSCE a la Municipalidad Provincial de Sullana el 11 de enero de 2013, y las hojas de registro de contratistas inhabilitados por el OSCE (folios 19 y 20 del Expediente Nº J-2013-00409). Respecto de los descargos del alcalde Durante la Sesión Extraordinaria Nº 012-2013/MPS, realizada el 10 de junio de 2013 (folios 18 a 24), el alcalde, a través de su abogado, presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) El proceso de selección de empresas para ejecutar la obra fue realizado por un comité especial, del que el alcalde no formó parte por estar impedido a hacerlo expresamente, por el artículo 29 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Este hecho se acreditaría con las actas mediante las que el comité especial de selección otorga la buena pro a la empresa CEBA S.A., en las cuales no interviene el alcalde. b) Es falso que el contrato se haya fi rmado fuera del plazo legal, pues el plazo es de doce días hábiles, no calendarios, como considera el solicitante. c) La empresa CEBA S.A. presentó una constancia de habilitación emitida por el OSCE, el 5 de octubre de 2012, por lo que ni el alcalde ni la Municipalidad Provincial de Sullana tenían cómo saber que esta empresa sería posteriormente inhabilitada. d) No se puede presumir que haya un interés particular del alcalde en otorgar la buena pro a una determinada empresa, pues no se ha manifestado ni probado que tenga relación de algún tipo con CEBA S.A. Sobre el pronunciamiento del concejo de la Municipalidad Provincial de Sullana Efectuada la votación, en la Sesión Extraordinaria Nº 012-2013/MPS, realizada el 10 de junio de 2013, el concejo municipal acordó rechazar la solicitud de vacancia de Jorge Hildebrando Camino Calle, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana, por ocho votos en contra de la solicitud y dos a favor. La decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-/MPS (folios 15 a 17). Sobre el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Castillo Zapata El 20 de junio de 2013, Álvaro Castillo Zapata, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación (folios 4 al 7), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-/MPS, que rechazó su solicitud de vacancia, reiterando los fundamentos expuestos en ella. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo expuesto en este caso, corresponde determinar si Jorge Hildebrando Camino Calle, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana, intervino en el otorgamiento a la empresa CEBA S.A. de la buena pro de la obra “Mejoramiento del Colector San Miguel desde la calle Félix Jaramillo hasta la cámara de bombeo del distrito de Sullana