Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/. 116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Sitajara, a la mayor brevedad posible, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Sitajara para que en lo sucesivo, durante la tramitacion de los procedimientos de vacancia, incorpore los documentos y medios probatorios, que por su naturaleza obren en su poder, fin de resolver la controversia juridica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 988125-4

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), concordante con el articulo 63, de la misma ley. El solicitante alego que el MORDAZA habria incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo citado en el parrafo anterior, al otorgar a la empresa Constructora CEBA S.A. la buena pro de la obra "Mejoramiento del Colector San MORDAZA desde la MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la camara de bombeo del distrito de Sullana - provincia de Sullana", sin respetar el procedimiento establecido, vulnerando leyes sobre contrataciones y adquisiciones del estado, con el fin de favorecer a la referida empresa. Para acreditar los hechos, el solicitante presento, como medios probatorios, a) una MORDAZA del cronograma del MORDAZA de la Licitacion Publica D.U. Nº 016 Procedimiento MORDAZA 9-2012/MPS-CE, publicado en la pagina web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), que corresponde a la obra "Mejoramiento del Colector San MORDAZA desde la MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la camara de bombeo del distrito de Sullana - provincia de Sullana", y que no habria sido cumplido por el MORDAZA (folio 10 del Expediente Nº J-2013-00409), b) una MORDAZA del contrato N.º 0102-2012/MPS-GAJ, del 22 de octubre del 2012, mediante el cual se otorga la buena pro a la empresa CEBA S.A. (folios 12 a 17 del Expediente Nº J-201300409), asi como c) el memorado remitido por el OSCE a la Municipalidad Provincial de Sullana el 11 de enero de 2013, y las hojas de registro de contratistas inhabilitados por el OSCE (folios 19 y 20 del Expediente Nº J-2013-00409). Respecto de los descargos del MORDAZA Durante la Sesion Extraordinaria Nº 012-2013/MPS, realizada el 10 de junio de 2013 (folios 18 a 24), el MORDAZA, a traves de su abogado, presento sus descargos, alegando lo siguiente: a) El MORDAZA de seleccion de empresas para ejecutar la obra fue realizado por un comite especial, del que el MORDAZA no formo parte por estar impedido a hacerlo expresamente, por el articulo 29 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Este hecho se acreditaria con las actas mediante las que el comite especial de seleccion otorga la buena pro a la empresa CEBA S.A., en las cuales no interviene el alcalde. b) Es falso que el contrato se MORDAZA firmado fuera del plazo legal, pues el plazo es de doce dias habiles, no calendarios, como considera el solicitante. c) La empresa CEBA S.A. presento una MORDAZA de habilitacion emitida por el OSCE, el 5 de octubre de 2012, por lo que ni el MORDAZA ni la Municipalidad Provincial de Sullana tenian como saber que esta empresa seria posteriormente inhabilitada. d) No se puede presumir que MORDAZA un interes particular del MORDAZA en otorgar la buena pro a una determinada empresa, pues no se ha manifestado ni probado que tenga relacion de algun MORDAZA con CEBA S.A. Sobre el pronunciamiento del concejo de la Municipalidad Provincial de Sullana Efectuada la votacion, en la Sesion Extraordinaria Nº 012-2013/MPS, realizada el 10 de junio de 2013, el concejo municipal acordo rechazar la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Sullana, por ocho votos en contra de la solicitud y dos a favor. La decision se materializo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-/MPS (folios 15 a 17). Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 20 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelacion (folios 4 al 7), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-/MPS, que rechazo su solicitud de vacancia, reiterando los fundamentos expuestos en ella. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo expuesto en este caso, corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Sullana, intervino en el otorgamiento a la empresa CEBA S.A. de la buena pro de la obra "Mejoramiento del Colector San MORDAZA desde la MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la camara de bombeo del distrito de Sullana

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Sullana
RESOLUCION Nº 826-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00819 SULLANA - MORDAZA MORDAZA, tres de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MPS, que rechazo la solicitud de vacancia, presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Sullana, por la causal prevista en el numeral 9 del articulo 22, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Expediente Nº J-2013-00409, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 27 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Sullana, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (folios 1 a 8 del Expediente Nº J-2013-00409), por haber presuntamente incurrido en la causal de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley

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