NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Domingo 15 de setiembre de 2013 503026 Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA INCLUYENDO LA FUNCIÓN DE EMISIÓN DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación parcial del artículo 77º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR, por la incorporación de nueva función de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 77º.-: (…) - q) Emitir la certifi cación ambiental debidamente aprobada mediante Resolución de Gerencia Regional, de los proyectos de inversión públicos y privados de la Red Vial Departamental y Red Vial Vecinal en el marco de los Convenios suscritos con los Gobiernos Locales, que se fi nancien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado que resulten de su competencia, en materia de Transportes y del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. - r) Otras funciones que le sean asignadas, por norma expresa. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la actualización de los instrumentos de gestión, según corresponda. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, formular una Directiva y/o Instructivo, según corresponda, a fi n de determinar de manera específi ca los lineamientos de las etapas del proceso de evaluación, clasifi cación y aprobación de las Certifi caciones Ambientales, sobre la base de los requisitos que exige el marco legal vigente que regula el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 987825-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran nula la R.D. Nº 1671-2012- GRSM/DRTC que otorgó autorización para prestar el servicio de transporte de mercancías RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 005-2013-GRSM/GRI Moyobamba, 19 de junio de 2013 VISTO: El Expediente Nº 493961, que contiene el Ofi cio Nº 390-2013-GRSM/DRTC, de fecha 12 de junio del 2013, correspondiente al administrado Nestor Flores Castañeda, remitiendo el Informe Legal relacionada a la Nulidad de Ofi cio, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes Nºs. 27902 y 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con fecha 02 de octubre del 2012, mediante Resolución Directoral Regional Nº 1671-2012- GRSM/DRTC, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones otorgo autorización para prestar el servicio de transporte de mercancías en general a Nestor Flores Castañeda y la habilitación vehicular del vehículo de placa de rodaje Nº D5L-892, por el periodo de diez (10) años, computados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución; en consecuencia expidiéndose la respectiva constancia de inscripción vehicular, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Que, el fundamento de dicha autorización radica en que el artículo 53º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC, establece que las autorizaciones para las prestaciones de los servicios de transportes serán otorgados con una vigencia de diez (10) años, el artículo 55º del mismo Reglamento señala que requisitos documentales se deben de reunir para obtener la autorización para prestar servicios de transporte de mercancías y el artículo 64º el mencionado dispositivo legal establece que la habilitación vehicular inicial se emite conjuntamente con la autorización otorgada al transportista para el servicio correspondiente. Que, con relación a la antigüedad del vehículo no cumple con el requisito que la norma señala, haciendo referencia a la eliminación de barreras burocráticas que se encuentran tipifi cadas en el artículo 48º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28032, Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas a favor de la Competitividad de los Agentes Económicos y que en efecto la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su artículo 20º hace referencia sobre las competencias de pronunciarse sobre el asunto. Que, el D.S. Nº 033-2009-MTC,modifi ca el artículo 25º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en relación a la antigüedad de los vehículos que hayan estado destinados al servicio transporte de personas o mercaderías en vías no abiertas al público o recintos privados, siempre que al momento de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular no hayan excedido los tres años de antigüedad vehicular contados a partir del 01 de Enero del año siguiente al de su fabricación, para cuyo efecto se deberá tomar en cuenta lo tipifi cado por el artículo 48º de la Ley Nº 27444. Que, mediante Informe Nº 674-2012-GRSM/DRTC- DTT-sdstt, de fecha 19 de noviembre del 2012, la Sub Dirección de Servicios y Transportes Terrestre, señala que se ha observado que la Resolución Directoral Regional Nº 1671-2012-GRSM/DRTC, ha sido emitida de manera irregular y contraviniendo lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 033-2011-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, las cuales son de alcance nacional, por tanto el cumplimiento de la normatividad es obligatorio tanto para la DGTT, así como para los Gobiernos Regionales. Que, con Informe Legal Nº 717-2013-GRSM/ DRTC-AJ, de fecha 05 de junio del 2013, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones solicita que de