Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ­ ROF DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA INCLUYENDO LA FUNCION DE EMISION DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES Articulo Primero.- Aprobar la modificacion parcial del articulo 77º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR, por la incorporacion de nueva funcion de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 77º.-: (...) - q) Emitir la certificacion ambiental debidamente aprobada mediante Resolucion de Gerencia Regional, de los proyectos de inversion publicos y privados de la Red Vial Departamental y Red Vial Vecinal en el MORDAZA de los Convenios suscritos con los Gobiernos Locales, que se financien total o parcialmente con recursos publicos o que requieran de aval o garantia del Estado que resulten de su competencia, en materia de Transportes y del sector Vivienda, Construccion y Saneamiento. - r) Otras funciones que le MORDAZA asignadas, por MORDAZA expresa. Articulo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la actualizacion de los instrumentos de gestion, segun corresponda. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, formular una Directiva y/o Instructivo, segun corresponda, a fin de determinar de manera especifica los lineamientos de las etapas del MORDAZA de evaluacion, clasificacion y aprobacion de las Certificaciones Ambientales, sobre la base de los requisitos que exige el MORDAZA legal vigente que regula el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental ­ SEIA. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil trece. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente 987825-1 VISTO:

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

El Expediente Nº 493961, que contiene el Oficio Nº 390-2013-GRSM/DRTC, de fecha 12 de junio del 2013, correspondiente al administrado MORDAZA MORDAZA Castaneda, remitiendo el Informe Legal relacionada a la Nulidad de Oficio, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27867-Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nºs. 27902 y 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con fecha 02 de octubre del 2012, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 1671-2012GRSM/DRTC, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones otorgo autorizacion para prestar el servicio de transporte de mercancias en general a MORDAZA MORDAZA Castaneda y la habilitacion vehicular del vehiculo de placa de rodaje Nº D5L-892, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de emision de la presente resolucion; en consecuencia expidiendose la respectiva MORDAZA de inscripcion vehicular, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Que, el fundamento de dicha autorizacion radica en que el articulo 53º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC, establece que las autorizaciones para las prestaciones de los servicios de transportes seran otorgados con una vigencia de diez (10) anos, el articulo 55º del mismo Reglamento senala que requisitos documentales se deben de reunir para obtener la autorizacion para prestar servicios de transporte de mercancias y el articulo 64º el mencionado dispositivo legal establece que la habilitacion vehicular inicial se emite conjuntamente con la autorizacion otorgada al transportista para el servicio correspondiente. Que, con relacion a la antiguedad del vehiculo no cumple con el requisito que la MORDAZA senala, haciendo referencia a la eliminacion de barreras burocraticas que se encuentran tipificadas en el articulo 48º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28032, Ley de Eliminacion de Barreras Burocraticas a favor de la Competitividad de los Agentes Economicos y que en efecto la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre en su articulo 20º hace referencia sobre las competencias de pronunciarse sobre el asunto. Que, el D.S. Nº 033-2009-MTC,modifica el articulo 25º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en relacion a la antiguedad de los vehiculos que hayan estado destinados al servicio transporte de personas o mercaderias en vias no abiertas al publico o recintos privados, siempre que al momento de su inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular no hayan excedido los tres anos de antiguedad vehicular contados a partir del 01 de Enero del ano siguiente al de su fabricacion, para cuyo efecto se debera tomar en cuenta lo tipificado por el articulo 48º de la Ley Nº 27444. Que, mediante Informe Nº 674-2012-GRSM/DRTCDTT-sdstt, de fecha 19 de noviembre del 2012, la Sub Direccion de Servicios y Transportes Terrestre, senala que se ha observado que la Resolucion Directoral Regional Nº 1671-2012-GRSM/DRTC, ha sido emitida de manera irregular y contraviniendo lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y su modificatoria Decreto Supremo Nº 033-2011-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, las cuales son de alcance nacional, por tanto el cumplimiento de la normatividad es obligatorio tanto para la DGTT, asi como para los Gobiernos Regionales. Que, con Informe Legal Nº 717-2013-GRSM/ DRTC-AJ, de fecha 05 de junio del 2013, el Director de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones solicita que de

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Declaran nula la R.D. Nº 1671-2012GRSM/DRTC que otorgo autorizacion para prestar el servicio de transporte de mercancias
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 005-2013-GRSM/GRI Moyobamba, 19 de junio de 2013

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