Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

503013
MORDAZA Melgarejo) y su suegro (Donato MORDAZA Salas) en las obras municipales denominadas "Proyecto del Caserio de Cristo Rey" y "Proyecto de Chavin II". Pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavin de Huantar En sesion extraordinaria, de fecha 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 19 a 21), los miembros del Concejo Distrital de Chavin de Huantar declararon, por mayoria, la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paucar. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 0282013-MDCHH/A. Recurso de apelacion El 7 de junio de 2013 (fojas 4 a 10), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que declaro su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, fundamentando su recurso en los siguientes terminos: Sobre la causal administrativas de funciones ejecutivas o

conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, de conformidad con el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 988125-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaro improcedente solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 791-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00745 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, quince de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MDCHH/ A, que declaro su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las causales establecidas en los articulos 11 y 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 22 de enero de 2013 (fojas 43 a 47), MORDAZA Vari MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerar que habia transgredido los articulos 11 y 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al ejercer funciones ejecutivas o administrativas, e incurrir en actos de nepotismo. Respecto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, alega que el regidor habria intervenido en los hechos que a continuacion se detallan: a) Recepcion de la concesion de los banos termales ubicados en el caserio de Quercos - Ultupuquio, funcion que no es competencia del regidor, sino del MORDAZA o funcionario responsable. b) Contratacion de personal en la obra de mejoramiento de caminos de Cristo MORDAZA y en la obra de mejoramiento y limpieza de caminos en el Caserio de Iscog, para lo cual autorizo una relacion de quince personas. c) Solicitar al MORDAZA, mediante una carta, que se prorrogue el contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA Limaimante, para el servicio de mantenimiento de los banos termales ubicados en el caserio de Quercos. Con relacion a la prohibicion de nepotismo, el solicitante manifiesta que el regidor habria ejercido injerencia indirecta para la contratacion de su cunada (Etelvina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su sobrina (Blanca MORDAZA

a) El acta de entrega de la concesion de los banos termales no acredita que formo parte del comite de recepcion de la obra, lo que habria supuesto una funcion administrativa, y mas bien, por el contrario, su participacion fue en calidad de veedor, lo cual no anula su funcion fiscalizadora (fojas 49 a 50). b) Elaboro la relacion de trabajadores con la finalidad de que no se efectuen pagos a trabajadores fantasmas como parte de su labor fiscalizadora, pues tenian como objeto saber cuantos trabajadores existen en las obras de mejoramiento de caminos de Cristo MORDAZA y del Caserio de Iscog (fojas 58 a 60). c) La carta, de fecha 28 de junio de 2012, mediante la cual sugirio al MORDAZA que prorrogue el contrato del mantenimiento de los banos termales hasta que se culmine la refaccion, fue una recomendacion que hizo como fiscalizador para que la obra no quede abandonada, por tratarse de un bien que es patrimonio cultural de la humanidad (fojas 57). En lo referente a la causal de nepotismo senalo que desconocia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es su cunada, se habia desempenado como jefa de cuadrilla de obra, precisando que, de ser MORDAZA, quien habria ejercido injerencia es el MORDAZA, por cuanto la referida senora es comadre del burgomaestre. CUESTION EN DISCUSION Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios de verdad material e impulso de oficio. De de ser asi, corresponde establecer si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en las causales de vacancia prevista en los articulos 11 y 22, numeral 8 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto al MORDAZA del debido procedimiento 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia esta compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Al tratarse de un procedimiento administrativo de caracter sancionador, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos de este tipo; mas aun, si de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesara permanentemente de sus funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejara sin efecto la credencial que le expidio el MORDAZA Nacional de Elecciones, que le faculta como tal. 2. Las garantias a las que se hace referencia son las que integran el debido MORDAZA, el que constituye un MORDAZA de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

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