Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

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contrato N.º 0102-2012/MPS-GAJ con la empresa CEBA S.A., no se han presentado medios probatorios que acrediten que el MORDAZA hubiera intervenido durante el procedimiento de licitacion publica, ni en la firma del contrato MORDAZA mencionado. El referido contrato no fue suscrito por el MORDAZA cuestionado, sino por la gerente de administracion financiera, en representacion de la Municipalidad Provincial de Sullana, ademas lleva el V°B° de la gerencia de asesoria legal, pues segun el Informe Nº 2377-2012/MPS-GAJ (foja 11) el contrato fue elaborado por dicha oficina. Asimismo, el tramite del MORDAZA de licitacion publica de la obra objeto de este procedimiento, se encuentra publicado en la pagina web del OSCE, lo que refleja que este se realizo con la debida transparencia, respetandose el MORDAZA de publicidad. 7. Por ello, al no haberse acreditado la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los mismos que deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 8. En cuanto al argumento del recurrente, sobre el hecho de que durante el procedimiento de licitacion publica por el que se otorgo la buena pro para la ejecucion de la obra "Mejoramiento del Colector San MORDAZA desde la MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la camara de bombeo del distrito de Sullana ­ Provincia de Sullana", se habria vulnerado lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse copias de lo actuado en este procedimiento a la Contraloria General de la Republica, a fin de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones. CONCLUSION Al no haberse acreditado con medios probatorios que el MORDAZA cuestionado MORDAZA intervenido en alguna de las etapas del otorgamiento de la buena pro, y por lo tanto, que MORDAZA tenido un interes propio o directo en la contratacion de la empresa CEBA S.A., no se ha probado que exista conflicto alguno entre los intereses del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los de la Municipalidad Provincial de Sullana. En ese sentido, la alegada ilegalidad del contrato celebrado con CEBA S.A. no constituye causal para declarar la vacancia de la referida autoridad. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-/MPS, del 10 de junio de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Sullana, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR lo actuado a la Contraloria General de la Republica, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 988125-5

- provincia de Sullana", incurriendo, con ello, en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el articulo 63 de la misma MORDAZA legal, CONSIDERANDOS La causal de vacancia por conflicto de intereses 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. Por ello, para verificar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesaria la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 3. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se atribuye al MORDAZA de Sullana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber vulnerado las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado para favorecer a la empresa CEBA S.A. con el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 009-2012-MPS-CE, para la ejecucion de la obra "Mejoramiento del Colector San MORDAZA, desde la MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la camara de bombeo del distrito de Sullana ­ provincia de Sullana", incurriendo asi en la causal de restriccion en la contratacion. Respecto de la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal 4. En cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, se observa que, ciertamente, existe un contrato suscrito entre la Municipalidad Provincial de Sullana y la empresa CEBA S.A., con fecha 22 de enero de 2013 (Contrato Nº 0102-2012-MPS-GAJ), en merito de que el comite especial de obras de la Municipalidad Provincial de Sullana concedio la buena pro de la Licitacion Publica Nº 0092012-MPS-CE, para la ejecucion de la obra "Mejoramiento del Colector San MORDAZA, desde la MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la camara de bombeo del distrito de Sullana ­ provincia de Sullana", en favor de la empresa en mencion. Respecto de la intervencion del MORDAZA como representante de la municipalidad, y como particular 5. En cuanto al MORDAZA elemento de analisis, se debe considerar que el solicitante de la vacancia no ha alegado ni acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Sullana, MORDAZA intervenido en alguna de las etapas del MORDAZA que culmino con el otorgamiento, a la empresa CEBA S.A., de la buena pro para la ejecucion de la obra "Mejoramiento del Colector San MORDAZA, desde la MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la camara de bombeo del distrito de Sullana ­ provincia de Sullana. 6. Al respecto, se debe tener en cuenta que, a pesar de que la referida entidad MORDAZA suscribio efectivamente el

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