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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 15 de setiembre de 2013 503016 a. Las personas referidas son sus sobrinos, sin embargo él no tuvo ninguna injerencia en su contratación, además el trabajo para el que fueron contratados se realizó fuera del pueblo de Sitajara, por lo que no pudo advertir la presencia ni la realización de los servicios que prestaron sus parientes. b. Su domicilio se encuentra alejado del domicilio de sus sobrinos, por lo que no tenía forma de saber de las actividades que ellos realizan; así mismo se debe tener en cuenta que las actividades ejecutivas y de gestión del alcalde se realizan en la ciudad de Tacna. c. Cuando asumió la gestión se opuso de manera oportuna, clara y efi caz a la contratación de sus parientes, mediante el Memorando N.° 001-2011-A-MDS, con el que puso en conocimiento de las áreas responsables de las contrataciones de la municipalidad la relación de sus familiares directos para que no sean contratados. Sobre la posición del concejo de la Municipalidad Distrital de Sitajara Efectuada la votación en la Sesión Extraordinaria N.° 54 (folios 25 y 26), el concejo de la Municipalidad Distrital de Sitajara rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Deniz Quenta Cruz, alcalde distrital de dicha municipalidad, por cuatro votos a favor y dos en contra. La decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 015-2013 (folio 30), emitido en la misma fecha, el cual es objeto del presente recurso de apelación. Sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña El 17 de abril de 2013, el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelación (folios 3 al 15) reiterando los fundamentos de su solicitud y agregó que: a) El alcalde no puede alegar que desconocía que sus sobrinos trabajasen en la municipalidad, solo porque sus domicilios no son cercanos, o porque los trabajos realizados hayan sido hechos fuera del pueblo de Sitajara, pues el mismo alcalde participó en la contratación del personal y supervisó la ejecución de las obras. b) Como consta en las planillas presentadas por el solicitante, a pesar de que el alcalde sabe de la solicitud de vacancia presentada en su contra, no ha tomado ninguna medida correctiva respecto de la contratación de sus familiares, quienes siguen siendo contratados. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, ejerció injerencia en la contratación de sus sobrinos July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta, o si pese a no haber infl uido directamente en dicha contratación, no se opuso a la misma, incurriendo con ello en la causal de vacancia por nepotismo, establecida en el artículo 22, inciso 8 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM; por lo tanto, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM(en adelante, el Reglamento). 2. Teniendo ello en cuenta, a fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en el supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. Respecto del primer elemento que confi gura la causal de vacancia de nepotismo, se tiene que, para acreditar el vínculo de parentesco entre Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, y sus supuestos sobrinos July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta, el solicitante presentó los certifi cados originales de inscripción en RENIEC de estos últimos; de la madre de ambos, Marina Justina Quenta de Chambilla, hermana de padre del alcalde, y del propio alcalde. El solicitante presentó además copias simples de las partidas de nacimiento de los sobrinos y la hermana del alcalde y del alcalde. 4. Si bien es cierto, el alcalde en cuestión no ha negado el vínculo de parentesco alegado, este hecho no es sufi ciente, ya que en anteriores pronunciamientos el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fi n de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones N.° 021-2012-JNE y N.° 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este colegiado en tener por acreditado un vínculo de parentesco, sin que se haya presentado la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. 5. En ese sentido, es preciso señalar que en los procedimientos de vacancia y suspensión, que se instruyen en el ámbito municipal, se deben observar las garantías que aseguren el debido procedimiento, las cuales se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debiendo observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que establece que las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o prácticas de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y que, en el procedimiento, la autoridad administrativa deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 6. Sin embargo, del acta de Sesión de Concejo N.° 54, del 8 de abril de 2013, obrante a folios 25 y 26, se advierte que el Concejo Distrital de Sitajara no efectuó análisis alguno sobre la existencia del vínculo de parentesco entre el alcalde Deniz Quenta Cruz, y sus supuestos sobrinos July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta, por lo que al momento de debatir la solicitud de vacancia no se tuvieron a la vista los medios probatorios idóneos que acreditaran la afi rmación del solicitante, hecho que evidencia que el citado concejo municipal adoptó el acuerdo de rechazar la solicitud de vacancia del alcalde cuestionado, sin tener certeza del primer elemento que confi gura la causal de nepotismo, esto es el vínculo de parentesco. 7. De lo expuesto, se concluye que el Concejo Distrital de Sitajara no observó los principios citados en el considerando quinto de la presente resolución, pues, previo a la sesión extraordinaria debió incorporar al procedimiento de vacancia las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento, a fi n de que los citados documentos sean valorados por el concejo distrital, para lo cual dicho colegiado debió solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos podrían obrar en los archivos de la municipalidad. 8. En consecuencia, el citado concejo municipal vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia seguido contra el alcalde Deniz Quenta Cruz, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 15-2013, del 8 de abril de 2013, y de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, debiendo retrotraerse hasta la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, en donde se discutirá nuevamente la solicitud de vacancia, debiendo el concejo distrital, en esa oportunidad, emitir un pronunciamiento respecto a la existencia o no de la relación de parentesco por consanguinidad entre el alcalde cuestionado y los supuestos sobrinos. 9. Tomando en consideración los hechos expuestos enla solicitud de vacancia, este órgano colegiado precisa que el Concejo Distrital de Sitajara, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la