Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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a. Las personas referidas son sus sobrinos, sin embargo el no tuvo ninguna injerencia en su contratacion, ademas el trabajo para el que fueron contratados se realizo fuera del pueblo de Sitajara, por lo que no pudo advertir la presencia ni la realizacion de los servicios que prestaron sus parientes. b. Su domicilio se encuentra alejado del domicilio de sus sobrinos, por lo que no tenia forma de saber de las actividades que ellos realizan; asi mismo se debe tener en cuenta que las actividades ejecutivas y de gestion del MORDAZA se realizan en la MORDAZA de Tacna. c. Cuando asumio la gestion se opuso de manera oportuna, MORDAZA y eficaz a la contratacion de sus parientes, mediante el Memorando N.° 001-2011-A-MDS, con el que puso en conocimiento de las areas responsables de las contrataciones de la municipalidad la relacion de sus familiares directos para que no MORDAZA contratados. Sobre la posicion del concejo de la Municipalidad Distrital de Sitajara Efectuada la votacion en la Sesion Extraordinaria N.° 54 (folios 25 y 26), el concejo de la Municipalidad Distrital de Sitajara rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de Deniz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA distrital de dicha municipalidad, por cuatro votos a favor y dos en contra. La decision se materializo a traves del Acuerdo de Concejo N.° 015-2013 (folio 30), emitido en la misma fecha, el cual es objeto del presente recurso de apelacion. Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina El 17 de MORDAZA de 2013, el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelacion (folios 3 al 15) reiterando los fundamentos de su solicitud y agrego que: a) El MORDAZA no puede alegar que desconocia que sus sobrinos trabajasen en la municipalidad, solo porque sus domicilios no son cercanos, o porque los trabajos realizados hayan sido hechos fuera del pueblo de Sitajara, pues el mismo MORDAZA participo en la contratacion del personal y superviso la ejecucion de las obras. b) Como consta en las planillas presentadas por el solicitante, a pesar de que el MORDAZA sabe de la solicitud de vacancia presentada en su contra, no ha tomado ninguna medida correctiva respecto de la contratacion de sus familiares, quienes siguen siendo contratados. CUESTION EN DISCUSION Determinar si Deniz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sitajara, ejercio injerencia en la contratacion de sus sobrinos MORDAZA Rosmeri MORDAZA MORDAZA y Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o si pese a no haber influido directamente en dicha contratacion, no se opuso a la misma, incurriendo con ello en la causal de vacancia por nepotismo, establecida en el articulo 22, inciso 8 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM; por lo tanto, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM(en adelante, el Reglamento). 2. Teniendo ello en cuenta, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en el supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

3. Respecto del primer elemento que configura la causal de vacancia de nepotismo, se tiene que, para acreditar el vinculo de parentesco entre Deniz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sitajara, y sus supuestos sobrinos MORDAZA Rosmeri MORDAZA MORDAZA y Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el solicitante presento los certificados originales de inscripcion en RENIEC de estos ultimos; de la MORDAZA de ambos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, hermana de padre del MORDAZA, y del propio alcalde. El solicitante presento ademas copias simples de las partidas de nacimiento de los sobrinos y la hermana del MORDAZA y del alcalde. 4. Si bien es MORDAZA, el MORDAZA en cuestion no ha negado el vinculo de parentesco alegado, este hecho no es suficiente, ya que en anteriores pronunciamientos el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones N.° 021-2012-JNE y N.° 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este colegiado en tener por acreditado un vinculo de parentesco, sin que se MORDAZA presentado la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. 5. En ese sentido, es preciso senalar que en los procedimientos de vacancia y suspension, que se instruyen en el ambito municipal, se deben observar las garantias que aseguren el debido procedimiento, las cuales se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debiendo observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, que establece que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practicas de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y que, en el procedimiento, la autoridad administrativa debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 6. Sin embargo, del acta de Sesion de Concejo N.° 54, del 8 de MORDAZA de 2013, obrante a folios 25 y 26, se advierte que el Concejo Distrital de Sitajara no efectuo analisis alguno sobre la existencia del vinculo de parentesco entre el MORDAZA Deniz MORDAZA MORDAZA, y sus supuestos sobrinos MORDAZA Rosmeri MORDAZA MORDAZA y Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que al momento de debatir la solicitud de vacancia no se tuvieron a la vista los medios probatorios idoneos que acreditaran la afirmacion del solicitante, hecho que evidencia que el citado concejo municipal adopto el acuerdo de rechazar la solicitud de vacancia del MORDAZA cuestionado, sin tener certeza del primer elemento que configura la causal de nepotismo, esto es el vinculo de parentesco. 7. De lo expuesto, se concluye que el Concejo Distrital de Sitajara no observo los principios citados en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, pues, previo a la sesion extraordinaria debio incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de las partidas de nacimiento, a fin de que los citados documentos MORDAZA valorados por el concejo distrital, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos podrian obrar en los archivos de la municipalidad. 8. En consecuencia, el citado concejo municipal vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia seguido contra el MORDAZA Deniz MORDAZA MORDAZA, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 15-2013, del 8 de MORDAZA de 2013, y de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, debiendo retrotraerse hasta la notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo, en donde se discutira nuevamente la solicitud de vacancia, debiendo el concejo distrital, en esa oportunidad, emitir un pronunciamiento respecto a la existencia o no de la relacion de parentesco por consanguinidad entre el MORDAZA cuestionado y los supuestos sobrinos. 9. Tomando en consideracion los hechos expuestos enla solicitud de vacancia, este organo colegiado precisa que el Concejo Distrital de Sitajara, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la

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