Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

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vacancia, limitandose los regidores a emitir su MORDAZA sin la sustentacion correspondiente. 21. Cabe senalar tambien que el Acuerdo de Concejo Nº 19-2013 (foja 13), no se encuentra debidamente motivado, en la medida en que solo se hace mencion a que el dia 16 de MORDAZA de 2013 se realizo la sesion extraordinaria para tratar como unico punto de agenda el pedido de vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que esta peticion no alcanzo el numero de votos requeridos por ley, por lo que se procedio a desaprobar la solicitud. 22. En merito a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que en los acuerdos de concejo debe existir un minimo razonable de fundamentacion, la que consistira en detallar los argumentos que serviran de sustento a la decision tomada, los cuales devendran de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal este en la obligacion de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren relacionados con el MORDAZA o controversia materia de analisis. Cabe resaltar que en el articulo 6, numeral 6.2, de la LPAG, se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes existentes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que, por esta situacion, constituyan parte integrante del respectivo acto. La decision a emitirse debe ser la conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. 23. Estando a lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo Municipal Nº 19-2013, del 16 de MORDAZA de 2013, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Sitajara, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata y departamento de Tacna, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA Huanacuni Huanacuni. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sitajara, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional.

grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada, sino tambien la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada. 15. En el caso de autos, en cuanto al MORDAZA requisito, se tiene que la solicitante solo ha adjuntado una hoja de la planilla de pagos del mes de MORDAZA de 2012 relacionada con el proyecto denominado "Mejoramiento vial de calles del distrito de Sitajara", en donde aparece el nombre del presunto hermano de la regidor; sin embargo, no obra ningun otro documento o informe emitido por parte de la entidad MORDAZA que permita acreditar con plena certeza que MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en dicho proyecto, asi como las labores que desarrollaba y los lugares de prestacion de servicios. 16. En ese sentido, se tiene que era deber del Concejo Distrital de Sitajara incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o no las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, toda vez que por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello asi, se advierte que el citado concejo distrital, no cumplio con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 17. En tal sentido, se tiene que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Sitajara no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio, verdad material e imparcialidad, por lo que corresponde, en ese sentido, declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, el cual dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 18. Tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado precisa que el Concejo Distrital de Sitajara, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el MORDAZA, proceda de la siguiente manera: · Requiera a los organos competentes de la entidad MORDAZA informacion sobre las fechas y labores que desarrollo MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el proyecto denominado "Mejoramiento vial de calles del distrito de Sitajara", remitiendo para tal efecto la documentacion sustentatoria. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. Respecto al acuerdo de concejo y la debida motivacion 19. De otro lado, de la revision tanto del acta de la sesion extraordinaria como del acuerdo de concejo, se aprecia que estos no se encuentran debidamente motivados. Asi, se tiene que si bien en el acta de la sesion de concejo, que obra a foja 12 y vuelta, se consigna que tanto el abogado defensor de la solicitante de la vacancia como el abogado defensor de la regidora cuestionada formularon sus alegatos, estos no han sido transcritos, desconociendose de esta manera cuales fueron los argumentos de defensa que se formularon durante el transcurso de la sesion extraordinaria. 20. Asi, tambien se advierte que no se efectuo una valoracion de los medios probatorios en la solicitud de

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