Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

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sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 988125-2

del regidor y en las partidas de nacimiento de los supuestos familiares, asi como en el reconocimiento que el regidor habria formulado tacitamente en la sesion extraordinaria de vacancia, lo que no es admisible, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este organo colegiado en dar por acreditados los vinculos de parentesco anotados, sin tener las pruebas documentarias que los acredite de forma fehaciente. De la misma manera, el concejo distrital tampoco solicito a la administracion MORDAZA la informacion pertinente para aclarar por que la planilla de pago del 23 al 25 y 30 de MORDAZA de 2011, acompanada al Informe Nº 064-2011MDCHH/SGESO/WLA, de fecha 4 de agosto de 2011 (fojas 78), dirigido a la subgerencia de ejecucion y supervision de obra, no registra firma ni huella digital de las personas que supuestamente trabajaron, entre las que figuran la supuesta cunada, sobrina y suegro del regidor cuestionado. En igual sentido, el concejo distrital no solicito, previamente a la sesion, o al celebrarse dicho acto, que la administracion MORDAZA informe sobre el ingreso de alguna carta o documento de oposicion a la contratacion de los supuestos familiares del regidor, asi como cual fue la respuesta que se le otorgo a la misma. 12. En virtud de ello, en el presente procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de Chavin de Huantar no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MDCHH/A ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. A mayor abundamiento, no consta en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 19 a 21), los argumentos esgrimidos por los miembros del concejo a favor o en contra de la solicitud de vacancia, en virtud de los cuales efectuaron sus respectivos votos, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, "el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica que "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho", por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho organo (Resolucion Nº 222-2013-JNE). 13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MDCHH/A, asi como la sesion extraordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 2013, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavin de Huantar, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia; para ello, debera valorar e incorporar al procedimiento, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, los precisados en los fundamentos 6 y 11 de la presente resolucion. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera ponerse en conocimiento al solicitante y al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, todos los integrantes del concejo municipal tomaran conocimiento de los medios probatorios. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MDCHH/A, que declaro improcedente la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las causales establecidas en los articulos 11 y 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chavin de Huantar, a fin de que en el plazo de treinta dias vuelva a emitir pronunciamiento

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna
RESOLUCION N° 803-2013-JNE Expediente N° J-2013-00570 SITAJARA ­ TARATA - TACNA MORDAZA, veintidos de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina, contra el Acuerdo de Concejo N.° 015-2013, que rechazo su solicitud de vacancia presentada en contra de Deniz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el Expediente N.° J-2013-00079. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 17 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina, MORDAZA regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, solicita la vacancia (folios 1 a 7 del Expediente N.° J-2013-00079) en el cargo de MORDAZA de la referida municipalidad de Deniz MORDAZA MORDAZA, por presuntamente haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alego que el MORDAZA, habria ejercido injerencia en la contratacion de Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Juli Rosmery MORDAZA MORDAZA, hijos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien seria hermana de padre de la autoridad edil. Los supuestos sobrinos del MORDAZA habrian laborado durante junio del 2011, en la obra "erradicacion de la grama y el pulgon del manzano". Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presento la planilla de trabajadores de la obra "erradicacion de la grama y el pulgon del manzano", los certificados de inscripcion de RENIEC originales del MORDAZA, de su hermana y de sus supuestos sobrinos (folios 12 a 15 del Expediente N.° J-2013-00079), asi como copias simples de las partidas de nacimiento de los mismos (folios 18 a 21 del Expediente N.° J-2013-00079). Respecto de los descargos del MORDAZA Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2013 (folios 31 a 37), el MORDAZA presento sus descargos, alegando lo siguiente:

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