NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Domingo 15 de setiembre de 2013 503015 del regidor y en las partidas de nacimiento de los supuestos familiares, así como en el reconocimiento que el regidor habría formulado tácitamente en la sesión extraordinaria de vacancia, lo que no es admisible, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fi n de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este órgano colegiado en dar por acreditados los vínculos de parentesco anotados, sin tener las pruebas documentarias que los acredite de forma fehaciente. De la misma manera, el concejo distrital tampoco solicitó a la administración edil la información pertinente para aclarar por qué la planilla de pago del 23 al 25 y 30 de julio de 2011, acompañada al Informe Nº 064-2011- MDCHH/SGESO/WLA, de fecha 4 de agosto de 2011 (fojas 78), dirigido a la subgerencia de ejecución y supervisión de obra, no registra fi rma ni huella digital de las personas que supuestamente trabajaron, entre las que fi guran la supuesta cuñada, sobrina y suegro del regidor cuestionado. En igual sentido, el concejo distrital no solicitó, previamente a la sesión, o al celebrarse dicho acto, que la administración edil informe sobre el ingreso de alguna carta o documento de oposición a la contratación de los supuestos familiares del regidor, así como cuál fue la respuesta que se le otorgó a la misma. 12. En virtud de ello, en el presente procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de Chavín de Huántar no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, por lo que el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MDCHH/A ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. A mayor abundamiento, no consta en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 15 de mayo de 2013 (fojas 19 a 21), los argumentos esgrimidos por los miembros del concejo a favor o en contra de la solicitud de vacancia, en virtud de los cuales efectuaron sus respectivos votos, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, “el solo registro de la votación adoptada, sin la adecuada consignación de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del artículo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica que “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”, por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho órgano (Resolución Nº 222-2013-JNE). 13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MDCHH/A, así como la sesión extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2013, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia; para ello, deberá valorar e incorporar al procedimiento, además de los otros medios de prueba que obran en autos, los precisados en los fundamentos 6 y 11 de la presente resolución. Una vez que se cuente con dicha información, deberá ponerse en conocimiento al solicitante y al regidor Pablo Sebastián Salazar Páucar, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, todos los integrantes del concejo municipal tomarán conocimiento de los medios probatorios. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 028-2013-MDCHH/A, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Pablo Sebastián Salazar Páucar, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a fi n de que en el plazo de treinta días vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 988125-2 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 803-2013-JNE Expediente N° J-2013-00570 SITAJARA – TARATA - TACNA Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña, contra el Acuerdo de Concejo N.° 015-2013, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Expediente N.° J-2013-00079. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 17 de enero de 2013, Juan Carlos Chambilla Siña, segundo regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, solicita la vacancia (folios 1 a 7 del Expediente N.° J-2013-00079) en el cargo de alcalde de la referida municipalidad de Deniz Quenta Cruz, por presuntamente haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alegó que el alcalde, habría ejercido injerencia en la contratación de Deigro Alan Chambilla Quenta, y Juli Rosmery Chambilla Quenta, hijos de Marina Justina Quenta de Chambilla, quien sería hermana de padre de la autoridad edil. Los supuestos sobrinos del alcalde habrían laborado durante junio del 2011, en la obra “erradicación de la grama y el pulgón del manzano”. Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presentó la planilla de trabajadores de la obra “erradicación de la grama y el pulgón del manzano”, los certifi cados de inscripción de RENIEC originales del alcalde, de su hermana y de sus supuestos sobrinos (folios 12 a 15 del Expediente N.° J-2013-00079), así como copias simples de las partidas de nacimiento de los mismos (folios 18 a 21 del Expediente N.° J-2013-00079). Respecto de los descargos del alcalde Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2013 (folios 31 a 37), el alcalde presentó sus descargos, alegando lo siguiente: