Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

503017

LOM (treinta dias habiles), se resuelvan las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas contra el MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a) Incorpore al expediente de vacancia, la partida de nacimiento del MORDAZA, Deniz MORDAZA MORDAZA, sus supuestos sobrinos Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juli Rosmery MORDAZA MORDAZA, y la MORDAZA de estos MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, la misma que debe correrse traslado al MORDAZA distrital, asi como a los miembros del concejo distrital, a efectos de ser valorada y debatida en la respectiva sesion extraordinaria, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. 10. De otro lado, cabe recordar que en la nueva sesion extraordinaria debe respetarse el derecho de participacion de los miembros del concejo distrital. Asi tambien, recordar que el acuerdo de concejo debe encontrarse debidamente motivado, debiendose consignar en el los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, de ser el caso, asi como sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesion extraordinaria, y finalmente, debe consignarse, de manera expresa y especifica, la parte resolutiva de la decision mayoritaria o unanime sobre el pedido de declaratoria de vacancia. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 15-2013, del 8 de MORDAZA de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de Sitajara, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Deniz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sitajara, para que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Sitajara, a la mayor brevedad posible, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 988125-3

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 825-2013-JNE Expediente Nº J-2013-808 SITAJARA - TARATA - TACNA MORDAZA, tres de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Huanacuni Huanacuni contra el Acuerdo de Concejo Nº 19-2013, del 16 de MORDAZA de 2013, que desaprobo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, y departamento de Tacna, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 25 de febrero de 2013, MORDAZA Huanacuni Huanacuni solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones que se corriera traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por considerar que la citada autoridad habria ejercido injerencia en la contratacion de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que este realice trabajos en el proyecto denominado "Mejoramiento vial de calles del distrito de Sitajara". Agrega la solicitante que en el mes de MORDAZA de 2012, con pleno conocimiento de la regidora, se contrato a su hermano a fin de que este realizara trabajos en el proyecto MORDAZA citado, incurriendo de esta manera en la causal establecida en el articulo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). A efectos de acreditar sus afirmaciones la solicitante presento los siguientes documentos: - MORDAZA simple del certificado de inscripcion de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 6 del Expediente Nº J-2013-252). - MORDAZA simple del certificado de inscripcion del supuesto hermano de la regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 7 del Expediente Nº J-2013-252). - MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 8 del Expediente Nº J-2013-252). - MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 9 del Expediente Nº J-2013-252). - MORDAZA certificada de la planilla de pago del mes de MORDAZA de 2012, del proyecto de "Mejoramiento vial de las calles del distrito de Sitajara" (foja 10 del Expediente Nº J-2013-252). Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2013252, en el cual se emitio, con fecha 5 de marzo de 2013, el Auto Nº 1, a traves del cual se traslado la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Sitajara. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Sitajara Con fecha 16 de MORDAZA de 2013, se realizo la Sesion Extraordinaria Nº 50 (fojas 12 a vuelta), a fin de tratar la solicitud de vacancia. En dicha sesion de concejo, los miembros del concejo distrital desaprobaron, por mayoria (dos votos a favor y cuatro votos en contra), la peticion de vacancia. Dicha decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 19-2013 (foja 13 de autos), el mismo que fue notificado a la recurrente el 7 de junio del 2013, tal como se advierte a foja 20 de autos. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Huanacuni Huanacuni Dentro del plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, la recurrente interpuso ante el concejo distrital recurso

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