NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Domingo 15 de setiembre de 2013 503017 LOM (treinta días hábiles), se resuelvan las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a) Incorpore al expediente de vacancia, la partida de nacimiento del alcalde, Deniz Quenta Cruz, sus supuestos sobrinos Deigro Alan Chambilla Quenta, Juli Rosmery Chambilla Quenta, y la madre de estos Marina Justina Quenta de Chambilla, la misma que debe correrse traslado al alcalde distrital, así como a los miembros del concejo distrital, a efectos de ser valorada y debatida en la respectiva sesión extraordinaria, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 10. De otro lado, cabe recordar que en la nueva sesión extraordinaria debe respetarse el derecho de participación de los miembros del concejo distrital. Así también, recordar que el acuerdo de concejo debe encontrarse debidamente motivado, debiéndose consignar en él los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, de ser el caso, así como sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, y fi nalmente, debe consignarse, de manera expresa y específi ca, la parte resolutiva de la decisión mayoritaria o unánime sobre el pedido de declaratoria de vacancia. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 15-2013, del 8 de abril de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de Sitajara, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sitajara, para que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Sitajara, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 988125-3 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 825-2013-JNE Expediente Nº J-2013-808 SITAJARA - TARATA - TACNA Lima, tres de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lucía Huanacuni Huanacuni contra el Acuerdo de Concejo Nº 19-2013, del 16 de mayo de 2013, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de María Cárdenas Choque, regidora de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, y departamento de Tacna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 25 de febrero de 2013, Lucía Huanacuni Huanacuni solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones que se corriera traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra de María Cárdenas Choque, regidora de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por considerar que la citada autoridad habría ejercido injerencia en la contratación de su hermano Cirilo Cárdenas Choque, a fi n de que este realice trabajos en el proyecto denominado “Mejoramiento vial de calles del distrito de Sitajara”. Agrega la solicitante que en el mes de abril de 2012, con pleno conocimiento de la regidora, se contrató a su hermano a fi n de que este realizara trabajos en el proyecto antes citado, incurriendo de esta manera en la causal establecida en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). A efectos de acreditar sus afi rmaciones la solicitante presentó los siguientes documentos: - Copia simple del certifi cado de inscripción de la regidora María Cárdenas Choque (foja 6 del Expediente Nº J-2013-252). - Copia simple del certifi cado de inscripción del supuesto hermano de la regidora, Cirilo Cárdenas Choque (foja 7 del Expediente Nº J-2013-252). - Copia certifi cada de la partida de nacimiento de María Cárdenas Choque (foja 8 del Expediente Nº J-2013-252). - Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Cirilo Cárdenas Choque (foja 9 del Expediente Nº J-2013-252). - Copia certifi cada de la planilla de pago del mes de abril de 2012, del proyecto de “Mejoramiento vial de las calles del distrito de Sitajara” (foja 10 del Expediente Nº J-2013-252). Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2013- 252, en el cual se emitió, con fecha 5 de marzo de 2013, el Auto Nº 1, a través del cual se trasladó la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Sitajara. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Sitajara Con fecha 16 de mayo de 2013, se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 50 (fojas 12 a vuelta), a fi n de tratar la solicitud de vacancia. En dicha sesión de concejo, los miembros del concejo distrital desaprobaron, por mayoría (dos votos a favor y cuatro votos en contra), la petición de vacancia. Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 19-2013 (foja 13 de autos), el mismo que fue notifi cado a la recurrente el 7 de junio del 2013, tal como se advierte a foja 20 de autos. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Lucía Huanacuni Huanacuni Dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, la recurrente interpuso ante el concejo distrital recurso