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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 15 de setiembre de 2013 503027 conformidad con lo establecido en el artículo 202º, inciso 2 de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, se declare la Nulidad de Oficio de la Resolución Directoral Regional Nº 1671-2012- GRSM/DRTC. Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones al haber emitido la Resolución Directoral Regional Nº 1671-2012-GRSM/DRTC, de fecha 02 de octubre del 2012, debió tener en cuenta que estos deben cumplir y deben ser dictados al amparo de las normas establecidas, en ese sentido se verifi ca que las Resolución en mención , contienen un vicio, por lo que corresponde declarar la Nulidad Ofi cio, la cual constituye un mecanismo que permite a la Administración eliminar actos viciados en su propia vía, invocando sus propias defi ciencias, para velar por el interés público, con la fi nalidad de restituir la legalidad afectada por un acto administrativo, el mismo que deberá ser declarado nulo de ofi cio por el jerárquico superior. Que, el artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, dispone que para que el acto administrativo sea válido debe contar con los siguientes requisitos: a) haber sido emitido por el órgano competente, b) contar con un objeto o contenido que determine inequívocamente que sus efectos se ajusten al ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, c) contener una fi nalidad pública, d) ser debidamente motivado, y e) haber sido emitido en cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Que, el artículo 202º numerales 202.1, 202.2, 203.3, de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la Nulidad de Ofi cio de los actos administrativos pueden declararse de ofi cio en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10º de la presente ley, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público; solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, sin embargo, permite si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, que la nulidad sea declarada también por resolución del mismo funcionario; cuyo facultad prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Que, nuestra Ley de Procedimiento Administrativo General, en el numeral 1 de su artículo 202º prescribe la facultad que tiene toda Administración Pública de declarar de ofi cio la nulidad de sus Actos Administrativos, cuando estos se encuentran inmersos dentro de cualquiera de las causales de Nulidad del Acto Administrativo establecidas por el artículo 10 del citado texto normativo (1); por tanto podemos afi rmar que la Nulidad de Ofi cio del Acto Administrativo, se da estrictamente por motivos de legalidad (trasgresión directa o indirecta del ordenamiento jurídico vigente), o por falta de adecuación de alguno de los elementos del Acto Administrativo (el cual está viciado) y por tanto afectan de manera parcial o total la validez del Acto Administrativo, en ese sentido corresponde emitir acto resolutivo correspondiente. Que, mediante el Informe Legal Nº 631-2013- GRSM/ORAL, de fecha 17 de junio del 2013, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina porque se declare la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Regional Nº 1671-2012-GRSM/ DRTC, de fecha 02 de octubre del 2012. Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 03-2013- GRSM/CR; y con las visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULA la Resolución Directoral Regional Nº 1671-2012-GRSM/DRTC, de fecha 02 de octubre del 2012, correspondiente al administrado Nestor Flores Castañeda, de conformidad a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFÍCAR a la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San Martín, con copia de la presente resolución para su cumplimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. MARINO GONZALES ROJAS Gerente Gerencia Regional de Infraestructura 987885-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican la Ordenanza N°1666-MML por la que se aprobó modificar el Plano de Zonificación del distrito de Jesús María ORDENANZA N° 1727 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto del 2013, el Dictamen Nº 94-2013-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Expediente Nº 87940- 2009, seguido por Walter Adolfo Noles Monteblanco y de conformidad con el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA LA ORDENANZA N°1666-MML POR LA QUE SE APROBÓ MODIFICAR EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Único.- Rectifi car el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 1666-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de marzo de 2013, respecto a la omisión de consignar el Expediente N° 87940-2009; en consecuencia se incorpore el orden correlativo 4, manteniendo todo lo demás de la citada Ordenanza; quedando redactado de la siguiente manera: (… ) Artículo Cuarto.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonifi cación del Distrito de Jesús María, que a continuación se indican, por cuanto no ameritan modifi car la califi cación vigente de los sectores en los cuales se ubican: N° EXP. N° SOLICITANTE 1 182756-2011 María Esther Ravines Miranda- 2 96156-2012 Luis Abraham Francis Ramirez y Gabriel Antonia Baza Gallardo de Francis 3 128155-2012 Tang Fong Tim Yong y Juy Ho Fong Ho 4 87940-2009 Walter Adolfo Noles Monteblanco POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 27 de agosto de 2013 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 987773-1