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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 15 de setiembre de 2013 503025 Regionales, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 29902, en el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal h) controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP- CR de 22 de julio de 2005, se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura; asimismo, con Ordenanza Regional Nº 259-2013/ GRP-CR se aprueba la Política Ambiental Regional, que contiene los principios de la Gestión Ambiental y los Objetivos de la Política Ambiental Regional; Que, el Reglamento del Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Regional Nº 004- 2006/GRP-PR, en su artículo 2º señala, que el Gobierno Regional Piura como Autoridad Ambiental Regional actúa a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, órgano de línea que depende de la Gerencia General Regional, encargada de formular, proponer, ejecutar, dirigir y controlar los planes y políticas de la región en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil, de acuerdo a los planes regionales, sectoriales y nacionales; así como desarrollar funciones normativas y reguladoras de supervisión, evaluación y control; Que, la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, en el artículo 24º numeral 24.1 establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, dada por el Decreto Legislativo Nº 1013, señala que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente –CONAM– o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, la Ley Nº 27446, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), en los artículos 2º y 3º, establece que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcción u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certifi cación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Asimismo, el artículo 18º numeral 18.1 de la acotada norma legal establece que (…) corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en el Artículo 9º establece, que las Autoridades Competentes del nivel regional y local, emiten la Certifi cación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, asimismo el artículo 17º de la acotada norma señala, que corresponde a las autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certifi cación ambiental de los proyectos de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2012- MINAN se aprueba la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y en el artículo 3º señala que la Certifi cación Ambiental emitida por la autoridad competente en el ámbito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión, susceptibles de generar impactos ambientales negativos signifi cativos, que se fi nancien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado; Que, la cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la R.M. Nº 052-2012-MINAM, establece, que las autoridades competentes del SEIA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva no cuenten con el marco normativo específi co para la Certifi cación Ambiental, aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 286- 2013/GRP-PR del 04 de junio de 2013 se conforma el Equipo de Trabajo en certifi cación Ambiental de Proyectos en materia de Transportes, con los profesionales que participaron en el curso intensivo “Capacitación Certifi cada Socio Ambiental”;asimismo se encarga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que presente la propuesta de los documentos de gestión que permitan ejecutar la función regulada en el artículo 18º de la Ley Nº 27446 y su modifi catoria Decreto Legislativo Nº 1078, así como determinar los procedimientos administrativos técnicos correspondientes para regular el otorgamiento de las certifi caciones Ambientales de competencia de este nivel de gobierno; Que, mediante Informe Nº 093-2013/GRP-450000 del 07 de junio de 2013, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente concluye que corresponde al Consejo Regional facultar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, emitir las certificaciones ambientales en materia de transportes de los proyectos de inversión pública de la Red Vial Departamental y Red Vial Vecinal en el marco de los Convenios suscritos con los Gobiernos Locales, además incorporándose a los proyectos del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Informe Nº 1230-2013/GRP-460000 del 21 de junio de 2013, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que resulta favorable se tramite la modifi cación del artículo 77º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura para incluir la función q) Emitir Certifi caciones Ambientales en materia de Transportes de los Proyectos de Inversión Pública de la Red Vial Departamental y Red Vial Vecinal en el marco de convenios suscritos con los Gobiernos Locales, así como los proyectos del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, con Informe Nº 117-2013/GRP- 410300 del 02 de julio de 2013, Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional opina favorablemente en cuanto a la modifi cación del artículo 77º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura; y con Memorando Nº 0890-2013/GRP-400000 del 01 de agosto de 2013, Gerencia General Regional solicita al Consejo Regional la modifi cación del ROF del Gobierno Regional Piura para incluir la función antes indicada; y con Informe Nº 049-2013/GRP-200010-ACCR del 21 de agosto de 2013, Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda la atención a lo solicitado, con la subsiguiente actualización de los instrumentos de gestión que permitan la ejecución de la función incluida; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 19-2013, de fecha 21 de agosto de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;