Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

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Que, asimismo el articulo 17º de la acotada MORDAZA senala, que corresponde a las autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certificacion ambiental de los proyectos de alcance nacional o multiregional, en el ambito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificacion ambiental de los proyectos que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 052-2012MINAN se aprueba la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y en el articulo 3º senala que la Certificacion Ambiental emitida por la autoridad competente en el ambito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecucion de los proyectos de inversion, susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que se financien total o parcialmente con recursos publicos o que requieran de aval o garantia del Estado; Que, la cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria de la R.M. Nº 052-2012-MINAM, establece, que las autoridades competentes del SEIA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva no cuenten con el MORDAZA normativo especifico para la Certificacion Ambiental, aplicaran de manera supletoria las disposiciones del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2862013/GRP-PR del 04 de junio de 2013 se conforma el Equipo de Trabajo en certificacion Ambiental de Proyectos en materia de Transportes, con los profesionales que participaron en el curso intensivo "Capacitacion Certificada Socio Ambiental";asimismo se encarga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, que presente la propuesta de los documentos de gestion que permitan ejecutar la funcion regulada en el articulo 18º de la Ley Nº 27446 y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1078, asi como determinar los procedimientos administrativos tecnicos correspondientes para regular el otorgamiento de las certificaciones Ambientales de competencia de este nivel de gobierno; Que, mediante Informe Nº 093-2013/GRP-450000 del 07 de junio de 2013, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente concluye que corresponde al Consejo Regional facultar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, emitir las certificaciones ambientales en materia de transportes de los proyectos de inversion publica de la Red Vial Departamental y Red Vial Vecinal en el MORDAZA de los Convenios suscritos con los Gobiernos Locales, ademas incorporandose a los proyectos del sector Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, con Informe Nº 1230-2013/GRP-460000 del 21 de junio de 2013, Oficina Regional de Asesoria Juridica concluye que resulta favorable se tramite la modificacion del articulo 77º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA para incluir la funcion q) Emitir Certificaciones Ambientales en materia de Transportes de los Proyectos de Inversion Publica de la Red Vial Departamental y Red Vial Vecinal en el MORDAZA de convenios suscritos con los Gobiernos Locales, asi como los proyectos del sector Vivienda, Construccion y Saneamiento; asimismo, con Informe Nº 117-2013/GRP410300 del 02 de MORDAZA de 2013, Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional opina favorablemente en cuanto a la modificacion del articulo 77º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional Piura; y con Memorando Nº 0890-2013/GRP-400000 del 01 de agosto de 2013, Gerencia General Regional solicita al Consejo Regional la modificacion del ROF del Gobierno Regional MORDAZA para incluir la funcion MORDAZA indicada; y con Informe Nº 049-2013/GRP-200010-ACCR del 21 de agosto de 2013, Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda la atencion a lo solicitado, con la subsiguiente actualizacion de los instrumentos de gestion que permitan la ejecucion de la funcion incluida; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 19-2013, de fecha 21 de agosto de 2013, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales;

Regionales, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; el articulo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 29902, en el articulo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal h) controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion. Imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRPCR de 22 de MORDAZA de 2005, se crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental en el ambito del Gobierno Regional Piura; asimismo, con Ordenanza Regional Nº 259-2013/ GRP-CR se aprueba la Politica Ambiental Regional, que contiene los principios de la Gestion Ambiental y los Objetivos de la Politica Ambiental Regional; Que, el Reglamento del Sistema Regional de Gestion Ambiental, aprobado mediante Decreto Regional Nº 0042006/GRP-PR, en su articulo 2º senala, que el Gobierno Regional MORDAZA como Autoridad Ambiental Regional actua a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, organo de linea que depende de la Gerencia General Regional, encargada de formular, proponer, ejecutar, dirigir y controlar los planes y politicas de la region en materia de areas protegidas, medio ambiente y defensa civil, de acuerdo a los planes regionales, sectoriales y nacionales; asi como desarrollar funciones normativas y reguladoras de supervision, evaluacion y control; Que, la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, en el articulo 24º numeral 24.1 establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, esta sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley de creacion, organizacion y funciones del Ministerio del Ambiente, dada por el Decreto Legislativo Nº 1013, senala que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente ­CONAM­ o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, la Ley Nº 27446, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA), en los articulos 2º y 3º, establece que no podra iniciarse la ejecucion de proyectos de inversion publicos y privados que impliquen actividades, construccion u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podra aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacion ambiental contenida en la resolucion expedida por la respectiva autoridad competente. Asimismo, el articulo 18º numeral 18.1 de la acotada MORDAZA legal establece que (...) corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificacion ambiental de los proyectos que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA); en el Articulo 9º establece, que las Autoridades Competentes del nivel regional y local, emiten la Certificacion Ambiental de los proyectos de inversion que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva region o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales;

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