Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503291 Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Corporaciones Ediles por Decreto de Alcaldía y procediendo a la publicación de la modifi cación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3. Que, en consecuencia se debe realizar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en lo que respecta a los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, realizando su aprobación a través de Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1518-2013-0400-GAJ/MSI Que, estando a las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 321-MSI, en relación a los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a las áreas involucradas a cargo de efectuar los procedimientos TUPA y su difusión a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación el presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, disponiendo además la publicación del Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www.serviciosalciudadano. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 989940-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Modifican el Reglamento de Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Provincial de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0032-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de Agosto del 2013, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza que Modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-AL/CPB, “Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Provincial de Barranca”; con el fi n de incluir los requisitos del Jefe de Inspectores Municipales y del Supervisor de Inspectores Municipales; y, CONSIDERANDO; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Las municipalidades provinciales tienen función exclusiva de Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano. Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17º, de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias en materia de transporte y tránsito terrestre. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2012- AL-CPB, de fecha 13 de junio del 2012, se aprueba el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la MPB, mediante el cual en su artículo 3º de la mencionada norma establece los requisitos del Inspector Municipal de Transporte. Que, el Artículo 18º de la citada norma municipal, establece la jerarquización de Inspectores Municipales de Transporte; determinándose que, el cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte contaran con un jefe y un supervisor, los cuales cuentan con determinadas funciones. Que, mediante Informe Nº 059-2013-GTSV/JTL-MPB, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, solicita opinión legal, respecto a los requisitos del Inspector Municipal establecidas en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-AL-CPB, si le alcanza al jefe de inspector y al Supervisor de Inspectores municipal. Que, mediante Informe Legal Nº 1051-2013-OAJ/ MPB, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión recomendando a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, que precise los requisitos para los Jefes y Supervisores de Tránsito, por ser cargos Jerarquizados, a efectos de distinguirse de los requisitos de Inspectores Municipales establecidos en el Art. 3º de la norma. Que, luego de las observaciones precisadas, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 066-2013-GTSV/JTL-MPB, determina que resulta necesario considerar en el Reglamento de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Provincial de Barranca, los requisitos del Jefe y del Supervisor de Inspectores en los siguientes términos: JEFE DE INSPECTORES: • Contar con Licencia de Conducir • Capacitación en temas de Transporte • Capacitación en Seguridad Vial • Título como Técnico o Estudios Universitarios. • Experiencia Laboral mínimo dos (02) años como Inspector Municipal • Aptitud Física : Adecuada • Aptitud Psicológica : Adecuada SUPERVISOR DE INSPECTORES: • Contar con Licencia de Conducir • Estudios: Secundaria Completa o Técnicos • Capacitación en temas de Transporte • Capacitación en Seguridad Vial • Experiencia Laboral mínimo un (01) año como Inspector Municipal. • Aptitud Física : Adecuada • Aptitud Psicológica : Adecuada Que, mediante Informe Legal Nº 1150-OAJ/MPB el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que es procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza que Modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 012-2012- AL/CPB, “Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la MPB”; con el fi n de incluir los requisitos del Jefe de Inspectores Municipales y del Supervisor de Inspectores Municipales, recomendando su elevación al Pleno de Sesión de Concejo, a fi n de que dicho órgano apruebe la procedencia del Proyecto. Corroborado mediante Informe Nº 098-2013-GM/MPB, de la Gerencia Municipal. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente;