Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2013 (20/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013

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municipalidades provinciales tienen funcion exclusiva de Normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano. Que, conforme lo dispuesto por el Articulo 17º, de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias en materia de transporte y MORDAZA terrestre. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2012AL-CPB, de fecha 13 de junio del 2012, se aprueba el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la MPB, mediante el cual en su articulo 3º de la mencionada MORDAZA establece los requisitos del Inspector Municipal de Transporte. Que, el Articulo 18º de la citada MORDAZA municipal, establece la jerarquizacion de Inspectores Municipales de Transporte; determinandose que, el cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte contaran con un jefe y un supervisor, los cuales cuentan con determinadas funciones. Que, mediante Informe Nº 059-2013-GTSV/JTL-MPB, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, solicita opinion legal, respecto a los requisitos del Inspector Municipal establecidas en el articulo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-AL-CPB, si le alcanza al jefe de inspector y al Supervisor de Inspectores municipal. Que, mediante Informe Legal Nº 1051-2013-OAJ/ MPB, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica emite su opinion recomendando a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, que precise los requisitos para los Jefes y Supervisores de MORDAZA, por ser cargos Jerarquizados, a efectos de distinguirse de los requisitos de Inspectores Municipales establecidos en el Art. 3º de la norma. Que, luego de las observaciones precisadas, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 066-2013-GTSV/JTL-MPB, determina que resulta necesario considerar en el Reglamento de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Provincial de Barranca, los requisitos del Jefe y del Supervisor de Inspectores en los siguientes terminos: JEFE DE INSPECTORES:

Que, el numeral 38.5 del articulo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el MORDAZA toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el caso de Corporaciones Ediles por Decreto de Alcaldia y procediendo a la publicacion de la modificacion de acuerdo a lo senalado por el numeral 38.3. Que, en consecuencia se debe realizar la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) en lo que respecta a los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, realizando su aprobacion a traves de Decreto de Alcaldia; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1518-2013-0400-GAJ/MSI Que, estando a las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Articulo 20 y el Articulo 42 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA, aprobado por la Ordenanza N° 321-MSI, en relacion a los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, segun Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a las areas involucradas a cargo de efectuar los procedimientos MORDAZA y su difusion a la Oficina de Comunicaciones e Imagen. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion el presente Decreto. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, disponiendo ademas la publicacion del Anexo en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de San MORDAZA www.munisanisidro.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE www.serviciosalciudadano. gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA 989940-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Modifican el Reglamento de Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Provincial de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0032-2013-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de Agosto del 2013, en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-AL/CPB, "Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Provincial de Barranca"; con el fin de incluir los requisitos del Jefe de Inspectores Municipales y del Supervisor de Inspectores Municipales; y, CONSIDERANDO; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, Las

· Contar con Licencia de Conducir · Capacitacion en temas de Transporte · Capacitacion en Seguridad Vial · Titulo como Tecnico o Estudios Universitarios. · Experiencia Laboral minimo dos (02) anos como Inspector Municipal · Aptitud Fisica : Adecuada · Aptitud Psicologica : Adecuada SUPERVISOR DE INSPECTORES: · Contar con Licencia de Conducir · Estudios: Secundaria Completa o Tecnicos · Capacitacion en temas de Transporte · Capacitacion en Seguridad Vial · Experiencia Laboral minimo un (01) ano como Inspector Municipal. · Aptitud Fisica : Adecuada · Aptitud Psicologica : Adecuada Que, mediante Informe Legal Nº 1150-OAJ/MPB el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, opina que es procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza Municipal Nº 012-2012AL/CPB, "Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la MPB"; con el fin de incluir los requisitos del Jefe de Inspectores Municipales y del Supervisor de Inspectores Municipales, recomendando su elevacion al Pleno de Sesion de Concejo, a fin de que dicho organo apruebe la procedencia del Proyecto. Corroborado mediante Informe Nº 098-2013-GM/MPB, de la Gerencia Municipal. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto los Articulos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se expide la siguiente;

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