Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2013 (20/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013

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CAPITULO II residuo solido, con la finalidad de revalorar los residuos como subproductos o para reducir o eliminar su potencial peligro de causar danos a la salud y al ambiente. Debe ser desarrollado por las municipalidades o los operadores contratados por MORDAZA en infraestructuras debidamente autorizadas. Se considera metodos de tratamiento, la incineracion, el encapsulamiento, el compostaje, la humidificacion, la biodigestacion, la pirolisis, la esterilizacion por autoclave, entre otros. Articulo 30º.- Transferencia Procesos mediante el cual se transfiere los residuos solidos de un vehiculo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para seguidamente continuar con la etapa de transporte, la misma que debera efectuarse utilizando metodos seguros para la salud publica y el ambiente. Debe ser desarrollado por las municipalidades o los operadores contratados por MORDAZA en instalaciones debidamente autorizadas. Bajo ninguna circunstancia se permitira el almacenamiento temporal por mas de doce (12) horas de los residuos autorizados en estas instalaciones. La transferencia de residuos solidos de vehiculos no convencionales a vehiculos convencionales debe efectuarse en instalaciones utilizando metodos seguros para la salud publica y el ambiente, los mismos que deberan ser autorizados por la municipalidad de su jurisdiccion de conformidad al reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 31º.- Disposicion Final La disposicion final de los residuos solidos de gestion municipal, se realiza mediante el metodo de relleno sanitario. Las municipalidades promoveran preferentemente solo la disposicion final de los residuos solidos que no cumplan con las caracteristicas de reaprovechables. Los residuos biocontaminados de gestion no municipal, podran disponerse en los rellenos sanitarios previa habilitacion y autorizacion de lugares diferenciados y convenientemente alejados de las zonas donde se disponen los residuos de gestion municipal y que cumplan con las caracteristicas de un relleno de seguridad, sujetandose a las condiciones legales, tecnicas, sanitarias y ambientales aplicables a los residuos peligrosos. Articulo 32º.- Reaprovechamiento Procesos mediante el cual se obtiene beneficio del producto o subproducto o parte del mismo, que constituye residuos solidos. Se conocen como tecnicas de reaprovechamiento; la reutilizacion, el reciclaje, la biometanizacion, la generacion electrica y la produccion de mejoradores de suelos. Los generadores y/u operadores podran implementar programas de reaprovechamiento de residuos solidos. Su implementacion sera tomada en cuenta en la aplicacion de incentivos municipales. Articulo 33º.- Comercializacion de residuos Actividad de transaccion economica que se efectua por la compra y venta de residuos segregados con fines de reaprovechamiento entre personas naturales y/o juridicas de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes. Los residuos solidos segregados deberan ser comercializados en condiciones de seguridad, minimizacion de riesgos sanitarios y ambientales. Las municipalidades en funcion de sus programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva, podran promover la formalizacion de organizaciones de recicladores en el ambito de su jurisdiccion, estas deberan comercializar residuos solidos segregados no peligrosos. CAPITULO III INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES Articulo 34º.- Infraestructura de Operacion Inicial Las instalaciones de operacion inicial son: Maestranza del Servicio de Limpieza, Almacenes de Equipos de Limpieza e Instalaciones de Comercializacion, destinados a brindar servicios administrativos y operacionales vinculados al manejo de los residuos solidos. Seran autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA

MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES Articulo 22º.- Minimizacion Accion bajo responsabilidad del generador para reducir el volumen y peligrosidad de los residuos, procurando el reaprovechamiento, la revaloracion, el tratamiento y su disposicion final adecuada. Articulo 23º.- Generacion Actividad referida al MORDAZA mediante el cual toda persona natural o juridica, en razon de sus actividades produce residuos solidos, siendo su responsabilidad disponerlos en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y al ambiente. Articulo 24º.- Segregacion Actividad inherente al generador, mediante el cual se separa de manera MORDAZA los distintos tipos de residuos solidos para evitar su mezcla o perdida de valoracion, creando la oportunidad de que los mismos se inserten en las MORDAZA de reciclaje que formalmente se establezcan. La segregacion solo esta permitida en la fuente de generacion o dentro de infraestructuras debidamente autorizadas para tal fin. Los recicladores de organizaciones de recicladores formalizados podran segregar en plantas de tratamiento de residuos solidos dentro de los rellenos sanitarios, con la indumentaria y los equipos de proteccion personal y de conformidad a las disposiciones que regulan esta actividad. Articulo 25º.- Almacenamiento Procedimiento que debe efectuar el generador o el responsable del servicio considerando las caracteristicas fisica, quimica, biologica y de peligrosidad, asi como su volumen. El almacenamiento debera efectuarse, en sistemas y condiciones apropiadas a las caracteristicas particulares del sector en servicio; como el caso de viviendas unifamiliares, y/o multifamiliares, conjuntos habitacionales, alta densidad poblacional, desarrollo vertical, calidad de habitabilidad, centros comerciales, espacios de recreacion, sectores con dificultad de acceso, entre otros. Los sistemas de almacenamiento deberan ubicarse adoptando medidas preventivas para evitar danos a los operadores o terceros, asi mismo en lugares que permitan la accesibilidad y facilidad para la prestacion del servicio de recoleccion. Articulo 26º.- Recoleccion Convencional Es una de las etapas del manejo de los residuos solidos, a traves del cual las municipalidades o los operadores contratados por esta, recolectan los residuos entregados por el generador, los contenidos en sistemas de almacenamiento, espacios autorizados o vias publicas, para ser conducidos mediante un medio de transporte apropiado y autorizados, hacia los lugares de tratamiento, transferencia o disposicion final. Articulo 27º Recoleccion Selectiva Actividad a cargo de las municipalidades, los operadores contratados por esta o por los recicladores autorizados, que consiste en recolectar los residuos debidamente segregados en la fuente de generacion, empleando vehiculos apropiados y autorizados para ser transportados hacia lugares de comercializacion y/o reaprovechamiento, debidamente formalizados. Articulo 28º.- Transporte Etapa de manejo de los residuos solidos ejecutado por las municipalidades u operadores privados autorizados, consistente en el traslado apropiado de los residuos recolectados hasta las instalaciones de comercializacion, infraestructura de tratamiento, transferencia o disposicion final, segun corresponda, empleando los vehiculos adecuados y las vias autorizadas para tal fin, cuyas caracteristicas se especificaran en el reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 29º.- Tratamiento Procesos, metodos o tecnicas que permitan modificar las caracteristicas fisicas, quimicas o biologicas del

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