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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503279 CAPÍTULO II MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 22º.- Minimización Acción bajo responsabilidad del generador para reducir el volumen y peligrosidad de los residuos, procurando el reaprovechamiento, la revaloración, el tratamiento y su disposición fi nal adecuada. Artículo 23º.- Generación Actividad referida al proceso mediante el cual toda persona natural o jurídica, en razón de sus actividades produce residuos sólidos, siendo su responsabilidad disponerlos en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y al ambiente. Artículo 24º.- Segregación Actividad inherente al generador, mediante el cual se separa de manera segura los distintos tipos de residuos sólidos para evitar su mezcla o pérdida de valoración, creando la oportunidad de que los mismos se inserten en las cadenas de reciclaje que formalmente se establezcan. La segregación sólo está permitida en la fuente de generación o dentro de infraestructuras debidamente autorizadas para tal fi n. Los recicladores de organizaciones de recicladores formalizados podrán segregar en plantas de tratamiento de residuos sólidos dentro de los rellenos sanitarios, con la indumentaria y los equipos de protección personal y de conformidad a las disposiciones que regulan esta actividad. Artículo 25º.- Almacenamiento Procedimiento que debe efectuar el generador o el responsable del servicio considerando las características física, química, biológica y de peligrosidad, así como su volumen. El almacenamiento deberá efectuarse, en sistemas y condiciones apropiadas a las características particulares del sector en servicio; como el caso de viviendas unifamiliares, y/o multifamiliares, conjuntos habitacionales, alta densidad poblacional, desarrollo vertical, calidad de habitabilidad, centros comerciales, espacios de recreación, sectores con difi cultad de acceso, entre otros. Los sistemas de almacenamiento deberán ubicarse adoptando medidas preventivas para evitar daños a los operadores o terceros, así mismo en lugares que permitan la accesibilidad y facilidad para la prestación del servicio de recolección. Artículo 26º.- Recolección Convencional Es una de las etapas del manejo de los residuos sólidos, a través del cual las municipalidades o los operadores contratados por esta, recolectan los residuos entregados por el generador, los contenidos en sistemas de almacenamiento, espacios autorizados o vías públicas, para ser conducidos mediante un medio de transporte apropiado y autorizados, hacia los lugares de tratamiento, transferencia o disposición fi nal. Artículo 27º Recolección Selectiva Actividad a cargo de las municipalidades, los operadores contratados por esta o por los recicladores autorizados, que consiste en recolectar los residuos debidamente segregados en la fuente de generación, empleando vehículos apropiados y autorizados para ser transportados hacia lugares de comercialización y/o reaprovechamiento, debidamente formalizados. Artículo 28º.- Transporte Etapa de manejo de los residuos sólidos ejecutado por las municipalidades u operadores privados autorizados, consistente en el traslado apropiado de los residuos recolectados hasta las instalaciones de comercialización, infraestructura de tratamiento, transferencia o disposición fi nal, según corresponda, empleando los vehículos adecuados y las vías autorizadas para tal fi n, cuyas características se especifi carán en el reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 29º.- Tratamiento Procesos, métodos o técnicas que permitan modifi car las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, con la fi nalidad de revalorar los residuos como subproductos o para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y al ambiente. Debe ser desarrollado por las municipalidades o los operadores contratados por ella en infraestructuras debidamente autorizadas. Se considera métodos de tratamiento, la incineración, el encapsulamiento, el compostaje, la humidifi cación, la biodigestación, la pirolisis, la esterilización por autoclave, entre otros. Artículo 30º.- Transferencia Procesos mediante el cual se transfi ere los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para seguidamente continuar con la etapa de transporte, la misma que deberá efectuarse utilizando métodos seguros para la salud pública y el ambiente. Debe ser desarrollado por las municipalidades o los operadores contratados por ella en instalaciones debidamente autorizadas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almacenamiento temporal por más de doce (12) horas de los residuos autorizados en estas instalaciones. La transferencia de residuos sólidos de vehículos no convencionales a vehículos convencionales debe efectuarse en instalaciones utilizando métodos seguros para la salud pública y el ambiente, los mismos que deberán ser autorizados por la municipalidad de su jurisdicción de conformidad al reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 31º.- Disposición Final La disposición fi nal de los residuos sólidos de gestión municipal, se realiza mediante el método de relleno sanitario. Las municipalidades promoverán preferentemente sólo la disposición fi nal de los residuos sólidos que no cumplan con las características de reaprovechables. Los residuos biocontaminados de gestión no municipal, podrán disponerse en los rellenos sanitarios previa habilitación y autorización de lugares diferenciados y convenientemente alejados de las zonas donde se disponen los residuos de gestión municipal y que cumplan con las características de un relleno de seguridad, sujetándose a las condiciones legales, técnicas, sanitarias y ambientales aplicables a los residuos peligrosos. Artículo 32º.- Reaprovechamiento Procesos mediante el cual se obtiene benefi cio del producto o subproducto o parte del mismo, que constituye residuos sólidos. Se conocen como técnicas de reaprovechamiento; la reutilización, el reciclaje, la biometanización, la generación eléctrica y la producción de mejoradores de suelos. Los generadores y/u operadores podrán implementar programas de reaprovechamiento de residuos sólidos. Su implementación será tomada en cuenta en la aplicación de incentivos municipales. Artículo 33º.- Comercialización de residuos Actividad de transacción económica que se efectúa por la compra y venta de residuos segregados con fi nes de reaprovechamiento entre personas naturales y/o jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes. Los residuos sólidos segregados deberán ser comercializados en condiciones de seguridad, minimización de riesgos sanitarios y ambientales. Las municipalidades en función de sus programas de segregación en la fuente y recolección selectiva, podrán promover la formalización de organizaciones de recicladores en el ámbito de su jurisdicción, estas deberán comercializar residuos sólidos segregados no peligrosos. CAPÍTULO III INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 34º.- Infraestructura de Operación Inicial Las instalaciones de operación inicial son: Maestranza del Servicio de Limpieza, Almacenes de Equipos de Limpieza e Instalaciones de Comercialización, destinados a brindar servicios administrativos y operacionales vinculados al manejo de los residuos sólidos. Serán autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima