Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503287 Nos. 217-2013-MML-CMAEO y 08-2013-MML-CMEC de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Educación y Cultura; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11° Y SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 127° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifíquese el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Municipal N° 812 y sus respectivas modifi catorias, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 11.- Estructura Orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la Estructura Orgánica siguiente: “(...) ÓRGANOS DE LÍNEA (...) Gerencia de Cultura • Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas • Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía • Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales (…)” Sustitúyase el artículo 127º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Municipal N° 812 y sus respectivas modifi catorias, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 127º.- Son funciones de la Gerencia de Cultura las siguientes: 1. Planifi car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia. 2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia. 3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia. 4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia. 5. Planifi car, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión. 6. Planifi car, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad. 7. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes. 8. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que promuevan, fortalezcan y difundan la cultura como un elemento transversal en el desarrollo de políticas metropolitanas, así como resaltar el rol de la misma en la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de la identidad cultural. 9. Promover y participar en espacios de diálogo y cooperación con el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales para el reconocimiento y fortalecimiento del rol de la cultura en el desarrollo humano así como en la identifi cación y promoción de buenas prácticas dentro de este ámbito. 10. Formular, proponer y monitorear instrumentos que promuevan la captación de recursos privados o de cooperación nacional e internacional, para desarrollar o promover actividades culturales de su competencia, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. 11. Formular, dirigir, supervisar y evaluar el observatorio cultural con la fi nalidad de generar y preservar espacios de captación y desarrollo de contenidos sobre temas de gestión cultural, evaluación de su impacto e investigación de temas culturales. 12. Formular y aplicar, en coordinación con la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, las estrategias y herramientas que permitan la comunicación efectiva de contenidos referidos a las actividades realizadas por la Gerencia para la ciudadanía. 13. Suscribir contratos vinculados a los servicios no exclusivos que administra. 14. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal Metropolitana. Artículo 127º A.- La Gerencia de Cultura, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente: • Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas. • Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía. • Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales. Artículo Nº 127° B.-La Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas es la unidad orgánica responsable de desarrollar actividades de protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural, así como de la administración de infraestructura cultural, tal como bibliotecas, galerías de arte y museos en Lima Metropolitana. Artículo Nº 127° C.-Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas las siguientes: 1. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia. 3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia. 4. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión. 5. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia. 6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes. 7. Proteger, conservar y difundir, el patrimonio cultural existente en la ciudad así como promover la declaración de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en su ámbito de competencia, en coordinación con las Municipalidades Distritales, el Ministerio de Cultura y los organismos competentes. 8. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que promuevan, fortalezcan y difundan la catalogación, documentación, restauración, protección, conservación, investigación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural material e inmaterial de Lima Metropolitana, en coordinación con las organizaciones culturales privadas y Municipalidades Distritales. 9. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que promuevan, fortalezcan y difundan las artes visuales, en coordinación con otros centros culturales y galerías de arte locales, nacionales o internacionales. 10. Formular, dirigir, supervisar y evaluar proyectos de investigación arqueológica para la puesta en valor, recuperación y articulación de los sitios arqueológicos de