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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503275 Capítulo 3 Instalaciones e Infraestructuras de Residuos Sólidos Municipales. TÍTULO IV PRESTACIÓN DE SERVICIOS Capítulo 1 Modalidades de Prestación de los Servicios. Capítulo 2 Recaudación y Capacidad Financiera para los Servicios. TÍTULO V AUTORIZACIONES MUNICIPALES Capítulo 1 Autorización de Funcionamiento de Infraestructuras de Operación de Residuos Sólidos. Capítulo 2 Autorización de Operadores de Residuos Sólidos. Capítulo 3 Inclusión o Exclusión de Vehículo (s) en la Autorización de Operador de Transporte de Residuos Sólidos. Capítulo 4 Servicios Exclusivos de Guardianía y Remolque. Capítulo 5 Uso de las Vías Metropolitanas. TITULO VI PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo 1 Participación Ciudadana y Educación Ambiental. Capítulo 2 Seguridad y Salud Ocupacional. TÍTULO VII SUPERVISIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN E INCENTIVOS MUNICIPALES. Capítulo 1 Supervisión y Control Ambiental. Capítulo 2 Fiscalización Ambiental. Capítulo 3 Infracciones Capítulo 4 Incentivos por Buenas Prácticas Ambientales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES ANEXOS: Anexo 01 Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Sanciones. Anexo 02 Glosario de Defi niciones. Anexo 03 Texto Único de Procedimientos Administrativos. Anexo 18A Autorización de funcionamiento de infraestructura de operación inicial de residuos sólidos. Anexo 18B Autorización de funcionamiento de infraestructura de operación fi nal de residuos sólidos Anexo 18C Autorización de operador de residuos sólidos de aseo urbano. Anexo 18D Autorización de operador de transporte de residuos sólidos. Anexo 8D1 Autorización de operador de transporte de residuos sólidos - Información de la(s) tarjeta(s) de propiedad del vehículo(s) Anexo 18E Autorización de operador de infraestructura de operación fi nal de residuos sólidos. Anexo 18F Inclusión o exclusión de vehículo (s) en la autorización de operador de transporte de residuos sólidos. Anexo 18 F1 Inclusión o exclusión de vehículo (s) en la autorización de operador de transporte de residuos sólidos - Información de la(s) tarjeta(s) de propiedad del vehículo(s) Anexa 18 G Memoria descriptiva de gestión, autorización de operador de transporte de residuos sólidos y aseo urbano Anexo 18H Resumen ejecutivo de gestión, Autorización de funcionamiento de infraestructuras de operación inicial de residuos sólidos Anexo 18 I Resumen ejecutivo de gestión, Autorización de funcionamiento de infraestructuras de operación fi nal de residuos sólidos Anexo 18 J Resumen ejecutivo de gestión, autorización de operador de infraestructura de operación fi nal de residuos sólidos ORDENANZA GESTIÓN METROPOLITANA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el marco normativo que rige la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos. Artículo 2º.- Objetivos para la gestión Metropolitana de los residuos La presente ordenanza promueve el desarrollo de instrumentos de gestión tendientes a la minimización de los residuos y el incremento de las actividades de reaprovechamiento, tratamiento y apropiada disposición fi nal, para lo cual la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, en el marco de sus políticas de gestión deberán establecer metas de corto, mediano y largo plazo, en su jurisdicción. Artículo 3º.- Alcance Están comprendidas en los alcances de la presente Ordenanza las municipalidades que integran la provincia de Lima, así como, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que en dicha jurisdicción generen residuos sólidos o que desarrollen actividades vinculadas a la gestión y manejo de los mismos. Artículo 4º.- Principios En la aplicación de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta los principios previstos en la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente; así como los siguientes principios: - Cero Residuos.- Concepto y acción conducente a promover a la reducción en la producción de residuos, mejorar la efi ciencia, reducir la demanda de recursos y energía de la naturaleza y llevar cada vez menos residuos a las infraestructuras de disposición fi nal, incrementando su vida útil y destinando gradualmente menos recursos económicos en el confinamiento de residuos. - Integración.- Implica la mejor aplicación y sostenibilidad de los planes y acciones ambientales para la gestión y manejo de residuos sólidos, en forma coordinada, entre los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), articulando las Políticas Nacional y Metropolitana del Ambiente, las normas sobre ordenamiento territorial, las acciones de reducción, reutilización y reciclaje de los residuos sólidos, la apropiada inclusión del reciclador y la revalorización de los residuos sólidos, entre otros. - Educación.- Fomentar patrones de conducta y comportamiento adecuado con el ambiente. Asimismo desarrollar acciones encaminadas a la construcción de una ciudadanía ambientalmente responsable y a la inducción de hábitos sanitarios para con la calidad de vida de la ciudad. - Calidad, efi ciencia y sustentabilidad del servicio.- Garantizar un servicio con calidad, efi ciencia y sostenibilidad, cumpliendo con los requisitos técnicos, sanitarios y ambientales en el manejo de los residuos sólidos, promoviendo las participación de la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y sus obligaciones.