Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2013 (20/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Articulo 58º.- Organo Responsable de la Supervision y Control La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como ente rector de la Gestion Metropolitana de los Residuos Solidos, es la encargada de hacer cumplir las disposiciones que establece la presente Ordenanza y su Reglamento. Las Municipalidades Distritales y de Centros Poblados, los generadores, las EPS-RS y las EC-RS, estan obligados a facilitar el ingreso al Supervisor Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quien debera estar debidamente acreditado, para ejercer las acciones de supervision y control que correspondan. Articulo 59º.- Funciones del Supervisor Ambiental Los Supervisores Ambientales, tienen las siguientes funciones: a) Efectuar la supervision y control de la infraestructura autorizada para el manejo de los residuos solidos. b) Efectuar la supervision y control a los operadores de residuos solidos autorizados, respecto al MORDAZA utilizado en el manejo de los residuos solidos. c) Solicitar informacion y efectuar las acciones de supervision y control, necesarias, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones municipales relacionadas al manejo de los residuos solidos, de acuerdo a las autorizaciones otorgadas. d) Comprobar la veracidad de la documentacion presentada como requisito para la obtencion de autorizaciones municipales, relacionadas con el manejo de los residuos solidos. e) Solicitar informacion actualizada relacionada con el manejo de los residuos solidos. f) Recomendar y exigir la aplicacion de medidas preventivas o correctivas a las observaciones encontradas en el MORDAZA de supervision y control. CAPITULO II FISCALIZACION AMBIENTAL Articulo 60º.- Fiscalizacion Ambiental La Gerencia de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de los Inspectores debidamente acreditados, sera la encargada de aplicar las sanciones en materia de residuos solidos cuando se infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento. Articulo 61º.- Apoyo para la Fiscalizacion Ambiental Para el mejor desempeno de la funcion fiscalizadora en materia de residuos solidos y cuando el caso lo amerite, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicitara apoyo a las Autoridades Competentes, Ministerio del Ambiente, Ministerio Publico y Policia Nacional. Las Municipalidades Distritales y de Centros Poblados podran brindar apoyo logistico para la fiscalizacion ambiental, cuando esta funcion se efectue en su jurisdiccion. Articulo 62º.- Obligaciones de Reposicion y Reparacion Los infractores a las disposiciones de la presente Ordenanza, estan obligados a mitigar, reponer o restaurar el dano causado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, de acuerdo al procedimiento sancionar aprobado en la presente Ordenanza. CAPITULO III INFRACCIONES Articulo 63º.- Tipificacion de Infracciones Apruebese el Anexo Nº 01, Cuadro de Infracciones y Sanciones por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza e incorporese en el MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 64º.- Fondo Metropolitano Ambiental Los ingresos que se generen por la imposicion de sanciones administrativas, en materia de gestion y manejo de residuos solidos, forman parte del Fondo Metropolitano Ambiental, creado por el articulo 13º de

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013

la Ordenanza Nº 1016, Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental. Los Fondos seran destinados, exclusivamente, para financiar el fortalecimiento de la gestion ambiental en materia de residuos solidos, en la Provincia de Lima. CAPITULO IV INCENTIVOS POR BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES Articulo 65º.- Incentivos La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecera progresivamente incentivos para el desarrollo de practicas ecoeficientes en los procesos de gestion y manejo de los residuos solidos, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Reglamento de la presente Ordenanza sera aprobado mediante Decreto de Alcaldia dentro los noventa dias de publicada la presente ordenanza. Segunda.- Apruebese el Anexo Nº 02 Definiciones. Para la aplicacion e interpretacion de la presente Ordenanza tambien se tendra en cuenta las definiciones establecidas en la Ley General de Residuos Solidos. Tercera.- Apruebese el Anexo Nº 03 que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), relacionado con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- Apruebese los derechos de tramite del siguiente Procedimiento Administrativo.
Denominacion del Procedimiento Administrativo Derecho de Tramite En % de UIT En Soles

INCLUSION O EXCLUSION DE VEHICULO (S) EN LA AUTORIZACION DE OPERADOR DE TRANSPORTE DE RESIDUOS 5.586 de la UIT SOLIDOS

S/. 203.89

Quinta.- Las Municipalidades evaluaran la necesidad de destinar un porcentaje de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal para la gestion y manejo de los residuos solidos en su jurisdiccion, priorizando la atencion de gastos de emergencia o de inversion asociados al diseno y ejecucion de sus Planes Distritales de Gestion Ambiental de Residuos Solidos, la identificacion de areas para las instalaciones o construccion de infraestructuras de residuos solidos, la adquisicion de equipos, materiales y sistemas de informacion para el mejor cumplimiento de sus funciones. Sexta.- Las Autorizaciones de Operador otorgadas al MORDAZA de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 295 y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 147, mantendran vigencia hasta la fecha de su caducidad. Las nuevas autorizaciones se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Septima.- Modifiquese el Anexo I de la Ordenanza N° 984, modificado por las Ordenanzas Nos. 1014, 1094, 1213 y 1272, en lo referido a la Linea de Accion 07: Contaminacion Ambiental ­ Medio Ambiente, numeral "7.1 LIMPIEZA", "7.2 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS" y "7.5 OTRAS INFRACCIONES", a fin de incorporar las infracciones de la presente Ordenanza, asi como las sanciones y medidas complementarias aplicables a las mismas, detalladas en el Anexo N° 01. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En MORDAZA con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1682, que regula la Prestacion del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancias en la Provincia de MORDAZA Metropolitana, se tendra en cuenta que los vehiculos con cinco anos de antiguedad desde la fecha de fabricacion y que aprueben las inspecciones tecnicas, pueden continuar brindando el servicio de transporte de residuos solidos por un plazo adicional de cinco anos. Segunda.- La recoleccion, transporte, tratamiento y la disposicion final de los residuos de la actividad de la construccion generados en la provincia de MORDAZA, son de responsabilidad del generador, de conformidad con

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