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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503284 Artículo 58º.- Órgano Responsable de la Supervisión y Control La Municipalidad Metropolitana de Lima como ente rector de la Gestión Metropolitana de los Residuos Sólidos, es la encargada de hacer cumplir las disposiciones que establece la presente Ordenanza y su Reglamento. Las Municipalidades Distritales y de Centros Poblados, los generadores, las EPS-RS y las EC-RS, están obligados a facilitar el ingreso al Supervisor Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quién deberá estar debidamente acreditado, para ejercer las acciones de supervisión y control que correspondan. Artículo 59º.- Funciones del Supervisor Ambiental Los Supervisores Ambientales, tienen las siguientes funciones: a) Efectuar la supervisión y control de la infraestructura autorizada para el manejo de los residuos sólidos. b) Efectuar la supervisión y control a los operadores de residuos sólidos autorizados, respecto al proceso utilizado en el manejo de los residuos sólidos. c) Solicitar información y efectuar las acciones de supervisión y control, necesarias, a fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones municipales relacionadas al manejo de los residuos sólidos, de acuerdo a las autorizaciones otorgadas. d) Comprobar la veracidad de la documentación presentada como requisito para la obtención de autorizaciones municipales, relacionadas con el manejo de los residuos sólidos. e) Solicitar información actualizada relacionada con el manejo de los residuos sólidos. f) Recomendar y exigir la aplicación de medidas preventivas o correctivas a las observaciones encontradas en el proceso de supervisión y control. CAPÍTULO II FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 60º.- Fiscalización Ambiental La Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de los Inspectores debidamente acreditados, será la encargada de aplicar las sanciones en materia de residuos sólidos cuando se infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo 61º.- Apoyo para la Fiscalización Ambiental Para el mejor desempeño de la función fi scalizadora en materia de residuos sólidos y cuando el caso lo amerite, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitará apoyo a las Autoridades Competentes, Ministerio del Ambiente, Ministerio Público y Policía Nacional. Las Municipalidades Distritales y de Centros Poblados podrán brindar apoyo logístico para la fi scalización ambiental, cuando esta función se efectúe en su jurisdicción. Artículo 62º.- Obligaciones de Reposición y Reparación Los infractores a las disposiciones de la presente Ordenanza, están obligados a mitigar, reponer o restaurar el daño causado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, de acuerdo al procedimiento sancionar aprobado en la presente Ordenanza. CAPÍTULO III INFRACCIONES Artículo 63º.- Tipifi cación de Infracciones Apruébese el Anexo Nº 01, Cuadro de Infracciones y Sanciones por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza e incorpórese en el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 64º.- Fondo Metropolitano Ambiental Los ingresos que se generen por la imposición de sanciones administrativas, en materia de gestión y manejo de residuos sólidos, forman parte del Fondo Metropolitano Ambiental, creado por el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1016, Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. Los Fondos serán destinados, exclusivamente, para fi nanciar el fortalecimiento de la gestión ambiental en materia de residuos sólidos, en la Provincia de Lima. CAPÍTULO IV INCENTIVOS POR BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Artículo 65º.- Incentivos La Municipalidad Metropolitana de Lima establecerá progresivamente incentivos para el desarrollo de prácticas ecoefi cientes en los procesos de gestión y manejo de los residuos sólidos, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Reglamento de la presente Ordenanza será aprobado mediante Decreto de Alcaldía dentro los noventa días de publicada la presente ordenanza. Segunda.- Apruébese el Anexo Nº 02 Defi niciones. Para la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza también se tendrá en cuenta las defi niciones establecidas en la Ley General de Residuos Sólidos. Tercera.- Apruébese el Anexo Nº 03 que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), relacionado con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- Apruébese los derechos de trámite del siguiente Procedimiento Administrativo. Denominación del Procedimiento Administrativo Derecho de Trámite En % de UIT En Soles INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE VEHÍCULO (S) EN LA AUTORIZACION DE OPERADOR DE TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS 5.586 de la UIT S/. 203.89 Quinta.- Las Municipalidades evaluarán la necesidad de destinar un porcentaje de los recursos del Fondo de Compensación Municipal para la gestión y manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción, priorizando la atención de gastos de emergencia o de inversión asociados al diseño y ejecución de sus Planes Distritales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, la identifi cación de áreas para las instalaciones o construcción de infraestructuras de residuos sólidos, la adquisición de equipos, materiales y sistemas de información para el mejor cumplimiento de sus funciones. Sexta.- Las Autorizaciones de Operador otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 295 y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 147, mantendrán vigencia hasta la fecha de su caducidad. Las nuevas autorizaciones se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Séptima.- Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza N° 984, modifi cado por las Ordenanzas Nos. 1014, 1094, 1213 y 1272, en lo referido a la Línea de Acción 07: Contaminación Ambiental – Medio Ambiente, numeral “7.1 LIMPIEZA”, “7.2 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS” y “7.5 OTRAS INFRACCIONES”, a fi n de incorporar las infracciones de la presente Ordenanza, así como las sanciones y medidas complementarias aplicables a las mismas, detalladas en el Anexo N° 01. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En armonía con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1682, que regula la Prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la Provincia de Lima Metropolitana, se tendrá en cuenta que los vehículos con cinco años de antigüedad desde la fecha de fabricación y que aprueben las inspecciones técnicas, pueden continuar brindando el servicio de transporte de residuos sólidos por un plazo adicional de cinco años. Segunda.- La recolección, transporte, tratamiento y la disposición fi nal de los residuos de la actividad de la construcción generados en la provincia de Lima, son de responsabilidad del generador, de conformidad con