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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503277 g) Clausurar los lugares de disposición fi nal de residuos sólidos identifi cados como botaderos, así como elaborar el Plan de Cierre y Recuperación de Botaderos correspondiente, en coordinación con las entidades competentes. h) Efectúa denuncia penal contra los que cometan delitos que afecten la salud individual, la salud pública, los recursos naturales y el ambiente en su jurisdicción, relacionados con la gestión y manejo inadecuado de residuos sólidos. i) Asumir la prestación de los servicios de residuos sólidos en coordinación con las autoridades de salud de la jurisdicción y el Ministerio del Ambiente o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, para complementar o suplir la acción de aquellos distritos o centros poblados que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental por la autoridad competente. El costo de los servicios prestados en la etapa de emergencia será sufragado por la municipalidad distrital correspondiente. j) Promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y empresas comercializadoras de residuos sólidos e incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y su Reglamento. k) Promover y garantizar la prestación de servicios de residuos sólidos bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial. l) Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en la entidad dispuesta por Ley. m) Autorizar y fi scalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28256 – Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, en el sistema de transporte vial metropolitano. n) Desarrollar programas de segregación en la fuente y de recolección selectiva de los residuos sólidos en su jurisdicción, asegurando su reaprovechamiento y su disposición fi nal diferenciada en condiciones técnicamente adecuadas. o) Promover programas de formalización de las personas naturales o jurídicas que intervienen en el manejo de los residuos sólidos, con la participación de empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil. p) Desarrollar instrumentos de gestión que se orienten a mejorar los procesos de identifi cación de indicadores, contratación de servicios, supervisión y/o fi scalización de operadores de residuos sólidos. q) Proveer los recursos necesarios para la implementación de las metas del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS). r) Promover y coordinar con los agentes productivos, los operadores y la propia ciudadanía el desarrollo de iniciativas de responsabilidad social. Artículo 11º.- Rol de las Municipalidades Distritales Las Municipalidades Distritales, de acuerdo a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, el Decreto Legislativo N° 1065 Modifi catoria de la Ley General de Residuos Sólidos y el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM Reglamento de la Ley, son responsables de la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en su jurisdicción. Tienen las siguientes funciones y competencias: a) Planifi car la gestión de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando con las políticas de desarrollo local y Planes Urbanos. b) Asegurar la adecuada prestación del servicio de manejo de residuos sólidos, de manera directa y/o a través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). El ámbito de responsabilidad de las municipalidades distritales, respecto de los residuos sólidos comprende i. La limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción; ii. La recolección, el almacenamiento en la vía pública, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos domésticos, comerciales y similares generados en su jurisdicción. c) Elaborar su Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS), y remitir anualmente el reporte de cumplimiento o implementación a la Municipalidad Metropolitana de Lima para el respectivo control. Dicho documento debe ser remitido en archivo físico y electrónico, de acuerdo al Formato que apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza. d) Garantizar que los residuos sólidos de su competencia, destinados a disposición fi nal, sean conducidos a infraestructuras debidamente autorizadas. e) Promover el desarrollo de planes, programas y proyectos que incorporen el uso de combustibles limpios y la minimización de ruidos, en los equipos, maquinaria y vehículos empleados en el manejo de los residuos sólidos. f) Implementar en su jurisdicción estrategias de minimización de residuos sólidos, que involucren a las instituciones públicas y privadas, al sector empresarial y a la comunidad en general. g) Implementar programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en su jurisdicción, que aseguren su adecuado reaprovechamiento y minimicen el destino de los residuos a las infraestructuras de disposición fi nal. h) Solicitar la Declaratoria de Emergencia ante la Autoridad Competente, cuando rebase su capacidad operativa de atender adecuadamente los servicios de limpieza pública en su jurisdicción y exista peligro inminente de daños a la salud de la población o al ambiente. i) Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en la Autoridad Competente, estando obligados al pago oportuno por los servicios recibidos. j) Efectuar denuncia penal contra los que cometan delitos de contaminación en su jurisdicción, relacionados con la gestión y manejo inadecuado de residuos sólidos. k) Proveer los recursos necesarios para la implementación de las metas del PDGARS. l) Identifi car los lugares inapropiados de disposición fi nal de residuos sólidos denominados botaderos y denunciar penalmente a los responsables directos o indirectos que desarrollen esta actividad y participar activamente con la ejecución de planes de cierre y recuperación de éstos. (4g, no corresponde a la observación). m) Informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre el funcionamiento no autorizado de infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición fi nal de residuos sólidos que operen en su jurisdicción, a fi n de coordinar su clausura junto con la Autoridad de Salud de la jurisdicción y la municipalidad distrital correspondiente. n) Presentar a la Municipalidad Metropolitana de Lima el Plan Operativo Anual de Residuos Sólidos, y su distribución según categoría de uso, para su evaluación y obtención de opinión favorable. o) Elevar a la Municipalidad Metropolitana de Lima los proyectos de ordenanza vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos, para opinión fundamentada. Artículo 12º.- Rol de las Municipalidades de Centros Poblados Las Municipalidades de Centros Poblados, son responsables de la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, siempre que le hayan sido delegas dichas competencias por la Ordenanza respectiva, salvo que se encuentren exceptuadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 13º.- Obligaciones de los Generadores Todo generador está obligado a acopiar y acondicionar en forma segura, sanitaria y ambientalmente los residuos que genere, previo su entrega a los operadores, cumpliendo las disposiciones emitidas para tal fi n. Estando los generadores de residuos sólidos obligados a desarrollar acciones de segregación en la fuente y minimización. Conforme al Principio Cero Residuos, los generadores desarrollarán y/o participarán en las acciones de minimización de residuos, segregación en la fuente y recolección selectiva que disponga el Reglamento de la presente Ordenanza.