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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503278 Los generadores de residuos sólidos municipales de volúmenes mayores a 150 litros/día, estarán obligados a efectuar pagos adicionales, por la prestación de los servicios de limpieza pública, según disposición que establezca cada municipalidad. Además, deberán realizar acciones de manejo y minimización de sus residuos, de acuerdo a las pautas que se establezcan en el reglamento de la presente Ordenanza. Los generadores de residuos con características de peligrosidad provenientes de comercios, servicios y otros que no se encuentren dentro de la competencia del sector correspondiente, deberán manejarlos de acuerdo a las pautas que se establecerán en el reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Obligaciones de los operadores Los operadores son personas jurídicas de derecho público o privado que, para prestar sus servicios o comercializar residuos, deben constituirse en Empresa Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y/o en Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), conforme a ley. Sus obligaciones son: a) Contar con el registro de EPS-RS o EC-RS, emitido por DIGESA, según corresponda. b) Gestionar su autorización de funcionamiento ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, según correspondan. c) Manejar los residuos sólidos de acuerdo con lo dispuesto en la ley, su reglamento y la presente Ordenanza. d) Proporcionar la información que las autoridades municipales les requiera en el ejercicio de su función fi scalizadora. e) Asegurar la calidad de los servicios que prestan. f) Contar con un Plan Operativo actualizado que describa el manejo específi co de los residuos sólidos, según su tipo y características. g) Contar con las instalaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades y/o servicios. h) Dotar al personal operativo las condiciones de seguridad para el desempeño de sus labores; así como los equipos e indumentaria de protección de acuerdo al residuo que manejan. Las municipalidades que de manera directa brinden los servicios de limpieza pública están sujetas a las obligaciones que prevén los literales c), d), e) y f) del presente artículo. CAPÍTULO II PLANES MUNICIPALES DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 15º.- Objeto de los Planes Municipales de Residuos Sólidos Los Planes Municipales de Residuos Sólidos tienen por objeto establecer las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, asegurando una efi ciente prestación de los servicios y actividades en todo el ámbito de su competencia, desde la reducción en la generación hasta su disposición fi nal. Artículo 16º.- Tipos de planes Existen dos tipos de Planes: a) El Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS). b) El Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS). Artículo 17º.- Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS El Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS, es un instrumento de planifi cación elaborado por la Municipalidad Metropolitana de Lima a partir de los ejes de actuación priorizados en la Política Nacional del Ambiente y Política Ambiental Metropolitana. Contienen un conjunto de medidas operativas que sirven para implementar los lineamientos establecidos en dichas políticas, fi jando responsabilidades, tareas, actividades, programas y proyectos concretos, para atender los problemas ambientales existentes en la jurisdicción de la provincia de Lima, en materia de residuos sólidos. El PIGARS es un instrumento de ejecución, que deberá ser revisado y actualizado obligatoriamente. Este plan debe ser elaborado en forma participativa y concertada, entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, municipalidades distritales, municipalidades de centros poblados, actores sociales locales e instituciones públicas y privadas. Artículo 18º.- Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PDGARS Son instrumentos de planifi cación de ámbito distrital, realizados concertadamente con las diversas instituciones públicas y privadas de la jurisdicción. Las municipalidades distritales de la provincia de Lima, podrán formular sus Planes Distritales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Política Nacional del Ambiente y la Política Ambiental Metropolitana. El Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS) constituye insumo para la formulación del PIGARS. El PDGARS es un instrumento de ejecución, que deberá ser revisado y actualizado obligatoriamente. Las municipalidades de los Centros Poblados desarrollarán su Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de manera similar a los PDGARS. TÍTULO III MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES CAPÍTULO I ÁMBITO DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 19º.- Residuos sólidos de ámbito de gestión municipal Los residuos sólidos de ámbito municipal son aquellos residuos de origen domiciliario, comercial o de las actividades que generen residuos similares a éstos. Artículo 20º.- Manejo de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal El manejo de los residuos sólidos del ámbito de gestión municipal, está cargo de la Municipalidad en donde se generan desde el momento que son entregados al operador o dispuestos en los lugares establecidos para su almacenamiento y disposición fi nal. Involucra toda actividad técnica operativa que se desarrollen en las etapas de generación, segregación, manipuleo y acondicionamiento, recolección, transporte, transferencia y tratamiento hasta la disposición final o, cualquier otro procedimiento técnico utilizado desde la reducción en la generación hasta la disposición fi nal. Las acciones, servicios o cualquier otro procedimiento técnico operativo empleado en las diferentes etapas del manejo de residuos sólidos, deberá sujetarse a un programa debidamente formulado en el marco del PIGARS y del PDGARS. Dicho programa debe adaptarse a las condiciones y necesidades de cada jurisdicción distrital y cumplir con los objetivos de valoración, efi ciencia sanitaria, ambiental, económica y social. El manejo de residuos sólidos puede ser realizado directamente por las municipalidades o por las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Artículo 21º.- Objetos y materiales en desuso Los bienes como: vehículos, equipos, kioscos, entre otros, serán considerados en situación de desuso o abandono por las Municipalidades, cuando permanezcan inmovilizados en las vías y espacios públicos por un plazo de 15 días hábiles, luego de su identifi cación. Las municipalidades distritales, de acuerdo a sus necesidades, podrán establecer plazos menores para declarar a dichos objetos en desuso o abandono. El procedimiento para la declaratoria de desuso o abandono, así como las condiciones y responsabilidades del titular para su recolección, transporte, disposición fi nal o remate en subasta pública, serán establecidos en el reglamento de la presente Ordenanza.