NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503283 1. Depósito y Guardianía, según clasifi cación: a) Vehículo Menor. b) Vehículo Liviano. c) Vehículo Pesado. 2. Servicio de Remolque (grúa). CAPÍTULO V USO DE LAS VÍAS METROPOLITANAS Artículo 50º.- Uso de Vías Metropolitanas La Municipalidad Metropolitana de Lima autorizará el uso de las vías metropolitanas para el tránsito y transporte de residuos sólidos peligrosos, ciñéndose a las disposiciones de la Ley y su reglamento que regula el Transporte Terrestre de Sustancias y Residuos Peligrosos. TITULO VI PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPITULO I PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 51º.- Derechos y deberes del ciudadano Son derechos de los ciudadanos frente a la gestión y manejo de los residuos sólidos: - Acceder a servicios efi cientes de limpieza pública. - Acceder de manera oportuna a la información pública sobre residuos sólidos. - La protección de su salud y entorno ambiental frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las etapas de gestión y manejo de los residuos sólidos. - Participar en el proceso de aprobación de los planes, programas y proyectos municipales de manejo de residuos sólidos. - Denunciar las prácticas inadecuadas de manejo de los residuos sólidos. - Organizarse para viabilizar y/o gestionar servicios de limpieza pública. Son obligaciones de los ciudadanos frente a la gestión y manejo de los residuos sólidos: - Pagar oportunamente por los servicios de limpieza pública. - Brindar información real y atención ante los requerimientos de la autoridad municipal. - Reconocer y pagar las multas y demás cargas impuestas por la comisión de infracciones. - Cumplir con las disposiciones específi cas, normas y recomendaciones técnicas emitidas por las autoridades municipales. - Almacenar y entregar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales emitidas por la autoridad municipal. Artículo 52º.- Mecanismos de participación ciudadana Las Municipalidades deberán promover la participación ciudadana en todos los niveles de la gestión y el manejo de los residuos sólidos, para lo cual se reconocen como instancias de viabilización principalmente a las organizaciones tales como: Comités de Vigilancia de los Servicios de Limpieza Pública, Juntas vecinales, asociaciones de viviendas, asociaciones comerciales, organizaciones que desarrollen iniciativas o programas de minimización o reaprovechamiento de residuos, voluntariados, entre otras, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza.. Artículo 53º.- Educación Ambiental para el Manejo de los Residuos Sólidos Las Municipalidades y los operadores de residuos sólidos, dentro del marco de sus responsabilidades, promoverán el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura de consumo responsable, segregación y reaprovechamiento de residuos, que fomenten buenas prácticas ambientales para el manejo adecuado de los residuos sólidos, a fi n de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de la población. CAPÍTULO II SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 54°.- Implementación de medidas preventivas Los operadores deberán implementar medidas para prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad a la normativa de regulación correspondiente, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales y cuidados en la salud, en cada una de las etapas del manejo de los residuos sólidos, según corresponda. Los trabajadores respecto de la salud y seguridad ocupacional tienen derechos y obligaciones, que requieren una apropiada gestión y desarrollo a fi n de lograr el éxito en la prevención de accidente y enfermedades ocupacionales en concordancia con la normatividad vigente. Artículo 55°.- Compromiso y Liderazgo Los operadores de residuos sólidos deberán asumir el liderazgo y compromiso con la seguridad y salud ocupacional, incluyendo lo siguiente: - Administración de la seguridad y salud ocupacional de la misma forma que administra la productividad y calidad del trabajo. - Integrar la seguridad y la salud ocupacional en todas las funciones de la empresa, incluyendo el planeamiento estratégico. - Motivación a los trabajadores en el esfuerzo de cumplir con los estándares y normas relacionados con la seguridad y salud ocupacional. - Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional. - Comprometerse con la prevención de accidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales, promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros. - Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud ocupacional de la empresa. Artículo 56°.- Obligaciones de los Operadores Los operadores de residuos sólidos están obligados a desarrollar un plan anual de seguridad y salud ocupacional, el mismo que debe proveer mínimamente para los trabajadores con los que presta servicios lo siguiente; - Evaluación médica ocupacional de ingreso y salida, así como de control periódico anual. - Capacitación de inducción para la incorporación a los servicios de la empresa. - Capacitación en gestión y manejo de residuos sólidos, así como en la identifi cación de riesgos por el desarrollo de sus labores. - Dotación de equipos de protección personal, apropiados para el tipo de trabajo que desarrollen, los mismos que también deberán tener la periodicidad requerida. - Dotar de seguro complementario de trabajos de riesgo (SCTR). TITULO VII SUPERVISIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN E INCENTIVOS MUNICIPALES CAPÍTULO I SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Artículo 57º.- Supervisión y Control Ambiental La supervisión y control ambiental tiene carácter preventivo respecto a las actividades que desarrollan los operadores de residuos sólidos. Esta función es ejercida por los Supervisores Ambientales de la Gerencia a cargo de los asuntos ambientales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.