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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503280 en el Cercado y por las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción. Las características para su instalación serán establecidas en el reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 35°.- Infraestructura de Operación Intermedia Se reconocen como infraestructura de operación intermedia del manejo de los residuos sólidos a las Plantas o Estaciones de Transferencia y las Plantas de Tratamiento con o sin segregación, los mismos que están destinados a brindar servicios operacionales vinculados al manejo de los residuos sólidos, operando en condiciones de seguridad, minimizando los riesgos sanitarios y ambientales. Serán autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 36º.- Infraestructura de Operación Final Se reconocen como infraestructura de operación fi nal del manejo de los residuos sólidos las Plantas de Transferencia, Plantas de Tratamiento, Rellenos Sanitarios, Rellenos de Seguridad e Infraestructuras de Disposición Final de Residuos de la Construcción, los mismos que deberán operar en condiciones de seguridad, minimizando los riesgos sanitarios y ambientales, debiendo ser autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las infraestructuras de disposición fi nal, según corresponda, deberán operar optimizando el aprovechamiento de los recursos energéticos, que permita su acceso a instrumentos fi nancieros para actividades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así mismo deberán contar con programas progresivos con fi nes de reaprovechamiento desarrollando: - Captura y uso de gases provenientes de la biodegradación de los residuos en las celdas de confi namiento. - Producción de mejoradores de suelos a partir de los residuos orgánicos, vía el compostaje o empleo de tecnologías ambientalmente apropiadas. Artículo 37º.- Ubicación de Áreas La Municipalidad Metropolitana de Lima en coordinación con las municipalidades distritales y la Autoridad competente, defi ne y establece los espacios geográfi cos para la instalación de nuevas infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición fi nal. Los Proyectos de Infraestructura de residuos sólidos de ámbito municipal que se ubiquen en la jurisdicción de la provincia de Lima, con excepción de las instalaciones de operación inicial, serán aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa aprobación del Estudio Ambiental que corresponda conforme a ley. Artículo 38º.- Zona de infl uencia La Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades distritales y las de los Centros Poblados, no podrán habilitar, autorizar o permitir la utilización de las áreas comprendidas dentro de la zona de infl uencia de las infraestructuras de operación fi nal de residuos sólidos para otros fi nes y/o actividades no compatibles, a efectos de evitar riesgos en la salud de la población y el ambiente. TÍTULO IV PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAPÍTULO I MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 39º.- Modalidades de prestación Los servicios de limpieza pública son de responsabilidad municipal en toda la jurisdicción, la cual podrá realizarse bajo las siguientes modalidades: 1. Directa.- La Municipalidad presta de manera directa todos los servicios de limpieza pública en su jurisdicción. 2. Contratada.- Modalidad por la cual la Municipalidad contrata a una o más Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) para brindar los servicios de limpieza pública en su jurisdicción. 2.1. Servicio parcial.- Cuando el municipio asigna al (los) contratado(s) la prestación del servicio, para una parte de su jurisdicción y/o una o más etapas de manejo de los residuos. 2.2. Servicio total.- Cuando el municipio asigna al (los) contratado(s) la prestación de la totalidad de los servicios en su jurisdicción. 3. Concesionada.- Modalidad por la cual la municipalidad otorga la concesión para la prestación del servicio de limpieza pública a una empresa privada por un periodo determinado, conforme a Ley. Artículo 40º.- De los contratos Las municipalidades, al contratar la prestación de servicios de limpieza deberán hacerlo con empresas debidamente registradas ante DIGESA y que cuenten con la autorización de operador de residuos sólidos, que otorga la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los contratos, a ser suscritos entre las Municipalidades y las EPS-RS, deberán contener cláusulas que estipulen la obligación de garantizar la calidad de los servicios en las diferentes etapas del manejo de los residuos sólidos, la supervisión y control de calidad de los servicios y la aplicación de penalidades en casos de incumplimiento. Asimismo, dichos contratos de prestación de servicios de limpieza deberán considerar los criterios de reducción, reúso y reciclaje; y, serán comunicados a la Municipalidad Metropolitana de Lima en un plazo máximo de 30 días calendario después de su suscripción. Artículo 41º.- Efi ciencia de los servicios y reducción de costos Por principios relacionados a la economía de escala, las municipalidades podrán celebrar convenios o contratos para la habilitación de infraestructuras, adquisición de equipos y prestación de servicios, relacionados con el manejo de residuos sólidos, con el objeto de reducir costos, aumentar la efi ciencia y mejorar la supervisión y control de calidad de los servicios. CAPÍTULO II RECAUDACIÓN Y CAPACIDAD FINANCIERA PARA LOS SERVICIOS Artículo 42º.- Recaudación de arbitrios de limpieza Las municipalidades deberán desarrollar acciones que garanticen la apropiada recaudación de los arbitrios de limpieza pública presupuestados para el periodo correspondiente, por lo cual aplicarán estrategias que contemplen los aspectos siguientes: -Actualización de la base de datos de los contribuyentes con periodicidad bianual. - Implementación con personal, equipamiento e infraestructura idónea de las áreas recaudadoras de los municipios, generando incluso diversas ventanillas recaudadoras. - Notifi cación oportuna, con información apropiada referida a los periodos de aplicación, montos, lugares de pago, facilidades, benefi cios, entre otros. - Convenios debidamente formalizados con entidades prestadoras de servicios, establecimientos comerciales, entidades fi nancieras y otros que faciliten a los contribuyentes el pago de sus arbitrios. - Consideración de incentivos para los contribuyentes por el pago adelantado u oportuno de los arbitrios. - Implementar procesos o mecanismos que garanticen la recaudación efectiva de los arbitrios en los contribuyentes morosos. - Promover estrategias de sensibilización para mejorar la recaudación de arbitrios y generar la cultura del buen pagador. Artículo 43º.- Intangibilidad de los arbitrios de limpieza Los montos recaudados por las municipalidades por concepto de los arbitrios de limpieza pública deben ser administrados en una cuenta especial cuyos recursos son intangibles y solo podrán ser utilizados para la gestión y manejo de los residuos sólidos.