NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503285 el Art. 16 del Decreto Legislativo Nº 1065. Los detalles complementarios de su gestión y manejo se regirán por las normas que emita el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de lo que se establezca en la normativa municipal específi ca que deberá elaborarse para tal fi n. Tercera.- Los vehículos de transporte de residuos sólidos que tengan contenedores intercambiables, podrán ser destinados para el transporte de diferentes tipos de residuos, siempre y cuando los contenedores estén debidamente identifi cados, según tipo de residuos. Dichos vehículos deberán estar registrados y autorizados por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- Como excepción y por única vez, para el caso de las infraestructuras de operación inicial e intermedia de los residuos sólidos existentes y que no cuenten con autorización de funcionamiento a la promulgación de la presente ordenanza, tendrán un plazo máximo de 02 años para su adecuación a la presente ordenanza contados desde la emisión de su reglamentación, para lo cual deberán desarrollar su correspondiente Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el mismo que deberá ser aprobada previamente por la Dirección General de Salud Ambiental. El procedimiento para acogerse a dicha adecuación se establecerá en el Reglamento de la presente Ordenanza. Quinta.- En tanto no se implemente infraestructuras específi cas para la disposición fi nal de residuos provenientes de la actividad de la construcción, deberán disponerse en los rellenos sanitarios autorizados, previo manejo selectivo, sanitario y ambientalmente adecuado. Sexta.- La Municipalidad Metropolitana de Lima desarrollará la Ordenanza específi ca para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza será publicada en el diario Ofi cial El Peruano, y sus Anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el caso del T.U.P.A. en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, quedando derogada, a partir de ese momento, la Ordenanza N° 295 – Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía N° 147. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. Lima, 10 de setiembre de 2013 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 989929-2 Establecen lineamientos para el otorgamiento de condecoraciones de la Ilustre Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1732 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 10 de setiembre del 2013 los Dictámenes Nos. 89-2013- MML-CMAL y 07-2013-MML-CMEC de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Educación y Cultura; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LAS CONDECORACIONES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Articulo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene la fi nalidad de establecer lineamientos para el otorgamiento de las condecoraciones de la Ilustre Municipalidad Metropolitana de Lima, establecer las características generales de las referidas condecoraciones, así como las reglas protocolares para su entrega. Articulo Segundo.- Competencia La Municipalidad Metropolitana de Lima como Gobierno de la Ciudad Capital de la República, representada por el Alcalde o Alcaldesa de Lima tiene la facultad de defi nir y otorgar condecoraciones en nombre de la ciudad a las personalidades nacionales y extranjeras que visiten o residan en la ciudad, en el marco de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Fechas Conmemorativas La entrega de las condecoraciones de la Ilustre Municipalidad Metropolitana de Lima se realizará, preferentemente, en las siguientes fechas conmemorativas: 1. Dieciocho (18) de enero, día de la fundación española de Lima. 2. Ocho (08) de marzo, día internacional de la mujer. 3. Primero 01 de mayo, día del trabajo. 4. Segundo domingo de mayo, día de la madre. 5. Seis (06) de julio, día del maestro. 6. Veintiocho (28) y veintinueve (29) de julio, Fiestas Patrias. 7. Veintiuno (21) de septiembre, día internacional de la paz. 8. Cinco (05) de noviembre, día del trabajador municipal. Artículo Cuarto.- Las Condecoraciones de la Ilustre Municipalidad Metropolitana de Lima: 1. La “Medalla de la Ciudad de Lima” 2. La “Medalla de Lima” 3. La “Medalla Cívica de la Ciudad” 4. La “Medalla del Maestro” 5. La “Medalla de la Cultura y las Artes” 6. La “Orden al Mérito Municipal” 7. El “Premio Lima Warmi” 8. La “Llave de la Ciudad” 9. El “Escudo de la Ciudad” Artículo Quinto.- La Medalla de la Ciudad de Lima La “Medalla de la Ciudad de Lima”, es la máxima condecoración que otorga la Municipalidad Metropolitana de Lima y se otorga únicamente a Jefes de Estado o de Gobierno, Presidente de Poderes Públicos, Alcaldes Titulares de la Ciudad o autoridades de organismos internacionales. Artículo Sexto.- La Medalla de Lima La “Medalla de Lima” se otorga a personas naturales o jurídicas por su trayectoria personal o institucional meritoria y extraordinaria al servicio de la ciudad, debidamente califi cada, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. La ceremonia de entrega de la “Medalla de Lima” se realizará en una sesión solemne del Concejo Metropolitano de Lima y se acompañará con un diploma especial. La “Medalla de Lima”, excepcionalmente, puede otorgarse póstumamente. Articulo Sétimo.- La “Medalla Cívica de la Ciudad” La “Medalla Cívica de la Ciudad” se otorga a personas e instituciones por méritos extraordinarios brindados a favor de la ciudad y por contribución cívica a la comunidad, debidamente califi cados, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. La ceremonia de entrega de la “Medalla Cívica de la ciudad” se realizará en una sesión solemne del Concejo Metropolitano de Lima y se acompañará con un diploma especial.