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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503288 Lima Metropolitana, en coordinación con los organismos competentes. 11. Administrar los Museos Municipales, la Biblioteca y el Archivo Municipal, la Pinacoteca Ignacio Merino y las galerías municipales con la fi nalidad de preservar, documentar, investigar, restaurar, exhibir y difundir las colecciones y patrimonio documental que albergan. 12. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Cultura. Artículo Nº 127° D.-La Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía es la unidad orgánica responsable de desarrollar las actividades de promoción, difusión y reconocimiento de las manifestaciones artísticas y culturales que coexisten en Lima Metropolitana, fomentando al mismo tiempo la afi rmación de la identidad nacional y el reconocimiento de la diversidad cultural. Artículo Nº 127° E.-Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía las siguientes: 1. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia. 3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia. 4. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión. 5. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia. 6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes. 7. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades y proyectos que promuevan, fortalezcan y difundan las culturas de la ciudad, las iniciativas culturales de la comunidad, las manifestaciones culturales, las instituciones artísticas y culturales de la ciudad, en coordinación con las Municipalidades Distritales y los organismos competentes. 8. Formular, dirigir, supervisar y evaluar eventos culturales conmemorativos vinculados a la tradición, historia y valores de la ciudad de Lima, así como cooperar con iniciativas de igual signifi cación promovidas por las Municipalidades Distritales. 9. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades de promoción e intercambio cultural nacional e internacional y circulación de bienes culturales, en coordinación con los organismos competentes. 10. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que fortalezcan la cultura viva comunitaria en la ciudad, promoviendo la recuperación de los espacios públicos como lugares de desarrollo social y cultural, en coordinación con los organismos competentes. 11. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades con grupos socialmente vulnerables a fi n de mostrar sus producciones culturales y contribuir al reconocimiento de sus derechos y reivindicaciones, en coordinación con los organismos competentes. 12. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Cultura. Artículo Nº 127° F.-La Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales es la unidad orgánica responsable de desarrollar actividades de formulación, coordinación, ejecución y supervisión de políticas relacionadas con el fomento de las artes escénicas y el desarrollo de las industrias culturales en Lima Metropolitana. Artículo Nº 127° G.-Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales las siguientes: 1. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia. 3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia. 4. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión. 5. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia. 6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes. 7. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que promuevan, fortalezcan y difundan las artes escénicas y las industrias culturales así como los elencos municipales, en coordinación con los organismos competentes. 8. Administrar, producir, coproducir y autorizar espectáculos, eventos y otras actividades en los Teatros Municipales y ambientes conexos, fomentando la participación de la comunidad y/o promoviendo la captación de recursos para el fi nanciamiento de actividades culturales. 9. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Cultura. Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO La aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza se ejecuta con cargo a los recursos presupuestales que fueron asignados a la Gerencia de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo Tercero.- PUBLICACIÓN La presente Ordenanza será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal a que hace referencia el artículo Tercero de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 10 de setiembre de 2013 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 989930-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Autorizan viaje de Alcalde a China, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2013/MDC Cieneguilla, 12 de setiembre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha la carta s/n, cursada por la Liga de la Juventud Comunista de China; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al extranjero de servicios de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047- 2002 PCM que aprueba