Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2013 (20/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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2 200 - 2 400 MHz a la nueva canalizacion en la banda 2 300 ­ 2 400 MHz, y el Plan de Cobertura correspondiente al uso de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz. A su vez, se dejo sin efecto la asignacion de MORDAZA otorgados por Resolucion Directoral Nº 2209-2005-MTC/17, en el rango de frecuencias de la banda 2 238 ­ 2 262 MHz; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 049-2013MTC/03 de fecha 23 de enero de 2013, se otorgo a la empresa DIRECTV PERU S.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de difusion directa por satelite; habiendose suscrito el Contrato de Concesion el 18 de febrero de 2013; Que, por Resolucion Directoral Nº 067-2013-MTC/27 del 18 de febrero de 2013, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIRECTV PERU S.R.L., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de difusion directa por satelite; y, se aprobo la Ficha Nº 415 de inscripcion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 363-2013MTC/27 del 19 de agosto de 2013, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIRECTV PERU S.R.L., el servicio portador local en la modalidad conmutado; y, se modifico la Ficha Nº 415; Que, con escrito de registro P/D Nº 022488 del 21 de febrero de 2013, la empresa DIGITAL WAY S.A., solicita aprobar a favor de la empresa DIRECTV PERU S.R.L., la transferencia de las frecuencias asignadas, comprendidas en el Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz, que le fueran asignadas mediante las Resoluciones Directorales Nº 490-2010-MTC/27 y Nº 5942010-MTC/27; Que, con Oficio Nº 7476-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones solicito al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL emitir opinion respecto al impacto de la transferencia del espectro radioelectrico solicitada por la empresa DIGITAL WAY S.A., sobre las condiciones de competencia en los servicios publicos de telecomunicaciones, considerando que de acuerdo a la normativa del sector dicha evaluacion debe realizarse conforme a lo dispuesto en el articulo 117° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Carta 294-GG-2013, con registro P/D Nº 039070 del 02 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, en respuesta a lo solicitado con Oficio Nº 7476-2013MTC/27, remite el Informe Nº 217-GPRC/2013 de fecha 22 de marzo de 2013, en el cual efectua un analisis del referido MORDAZA de transferencia y sus eventuales efectos sobre las condiciones de competencia en los mercados de telecomunicaciones, en el cual en el punto IV de las Conclusiones y Recomendaciones senala lo siguiente: "De acuerdo al analisis realizado, se ha visto que la asignacion de la banda de 2.3 ­ 2.4 GHz a favor de Directv podria servir para la implementacion de redes WIMAX (Fijo/movil) y LTE utilizando duplexaje TDD que permite proveer servicio de acceso a internet inalambrico fijo/movil. Del mismo modo, no se ha encontrado indicios que la transferencia de la banda bajo evaluacion pueda tener un impacto negativo en los mercados involucrados ya sea en el nivel de competencia y/o en el impacto en el MORDAZA de telecomunicaciones en general. Por el contrario, la transferencia de la banda permitiria a Directv ampliar la gama de servicios que brinda, incorporando a su oferta comercial actual el servicio de acceso a internet inalambrico fijo/movil, previo registro de Portador Local ante el MTC."; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe Nº 1244-2013MTC/29.02 de fecha 29 de MORDAZA de 2013, sustentado en las Actas de Inspecciones Tecnicas Nºs. 211-2013, 214-2013, 215-2013 y 264-2013, Informe Nº 1245-2013-MTC/29.02 de fecha 29 de MORDAZA de 2013, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 00221-2013, Informe Nº 1246-2013-

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013

MTC/29.02 de fecha 29 de MORDAZA de 2013, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 086-2013, Informe Nº 12472013-MTC/29.02 de fecha 29 de MORDAZA de 2013, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 087-2013, Informe Nº 1664-2013-MTC/29.02 de fecha 23 de MORDAZA de 2013, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 096-2013, Informe Nº 1668-2013-MTC/29.02 de fecha 23 de MORDAZA de 2013, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 082-2013, Informe Nº 1671-2013-MTC/29.02 de fecha 23 de MORDAZA de 2013, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 196-2013, Informe Nº 1674-2013-MTC/29.02 de fecha 23 de MORDAZA de 2013, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 0003-2013 y Informe Nº 2047-2013MTC/29.02 de fecha 24 de junio de 2013, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 061-2013, da cuenta las inspecciones tecnicas de verificacion de metas de uso del espectro radioelectrico a la empresa DIGITAL WAY S.A. en las provincias de MORDAZA, Callao, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Maynas; Que, el articulo 51° Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que los derechos otorgados por el Estado, concesion, autorizacion, licencia y permiso, son intransferibles, salvo autorizacion previa del Ministerio; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares, se efectuara en las condiciones senaladas en la Ley y su reglamento. A su vez, el articulo 62° de la citada MORDAZA, senala que la utilizacion del espectro radioelectrico se efectuara de acuerdo al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias; Que, a su vez, el articulo 117° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles, total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, formalizada mediante Resolucion Viceministerial. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la autorizacion. Asimismo, senala que la transferencia no podra ser denegada sin causa justificada, entendiendose como tal a las senaladas en el articulo 113, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal; Que, por su parte, el articulo 204° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que el uso del espectro radioelectrico requiere de una concesion o autorizacion del servicio de telecomunicaciones correspondiente. Igualmente, el articulo 208° de la citada MORDAZA, establece que "La asignacion de espectro radioelectrico en bandas atribuidas para la prestacion de mas de un servicio publico de telecomunicaciones, otorga a su titular el derecho a prestar estos servicios, siendo requisito previo para ello que el titular de la asignacion de espectro cuente con la concesion que lo habilite a prestar los servicios publicos de telecomunicaciones que correspondan a la atribucion de la banda de frecuencias asignada"; Que, el numeral 32° de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que en caso de transferencia, cesion, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier titulo de concesiones y asignacion del espectro, se requerira la autorizacion previa del MTC, el que no podra denegarlo sin causa justificada. Que, la Clausula Decima del Contrato de Concesion suscrito por la empresa DIGITAL WAY S.A., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 139-99-MTC/15.03, establece que la empresa concesionaria no podra ceder la posicion contractual derivada del Contrato, ni podra ceder, transferir o gravar, total o parcialmente, bajo ningun titulo, los derechos, intereses u obligaciones que de el se deriven, sin la previa aprobacion expresa y por escrito del Ministerio, quien podra denegarlo solo por causa justificada; Que, asimismo la citada Clausula Decima considera como causa justificada las previstas en el articulo 116° del entonces Reglamento General de la Ley de

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