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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503260 2 200 - 2 400 MHz a la nueva canalización en la banda 2 300 – 2 400 MHz, y el Plan de Cobertura correspondiente al uso de la banda 2 300 – 2 400 MHz. A su vez, se dejó sin efecto la asignación de canales otorgados por Resolución Directoral Nº 2209-2005-MTC/17, en el rango de frecuencias de la banda 2 238 – 2 262 MHz; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2013- MTC/03 de fecha 23 de enero de 2013, se otorgó a la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 18 de febrero de 2013; Que, por Resolución Directoral Nº 067-2013-MTC/27 del 18 de febrero de 2013, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite; y, se aprobó la Ficha Nº 415 de inscripción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 363-2013- MTC/27 del 19 de agosto de 2013, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., el servicio portador local en la modalidad conmutado; y, se modifi có la Ficha Nº 415; Que, con escrito de registro P/D Nº 022488 del 21 de febrero de 2013, la empresa DIGITAL WAY S.A., solicita aprobar a favor de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., la transferencia de las frecuencias asignadas, comprendidas en el Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2 300 – 2 400 MHz, que le fueran asignadas mediante las Resoluciones Directorales Nº 490-2010-MTC/27 y Nº 594- 2010-MTC/27; Que, con Ofi cio Nº 7476-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones solicitó al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL emitir opinión respecto al impacto de la transferencia del espectro radioeléctrico solicitada por la empresa DIGITAL WAY S.A., sobre las condiciones de competencia en los servicios públicos de telecomunicaciones, considerando que de acuerdo a la normativa del sector dicha evaluación debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Carta 294-GG-2013, con registro P/D Nº 039070 del 02 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, en respuesta a lo solicitado con Ofi cio Nº 7476-2013- MTC/27, remite el Informe Nº 217-GPRC/2013 de fecha 22 de marzo de 2013, en el cual efectúa un análisis del referido proceso de transferencia y sus eventuales efectos sobre las condiciones de competencia en los mercados de telecomunicaciones, en el cual en el punto IV de las Conclusiones y Recomendaciones señala lo siguiente: “De acuerdo al análisis realizado, se ha visto que la asignación de la banda de 2.3 – 2.4 GHz a favor de Directv podría servir para la implementación de redes WIMAX (Fijo/móvil) y LTE utilizando duplexaje TDD que permite proveer servicio de acceso a internet inalámbrico fi jo/móvil. Del mismo modo, no se ha encontrado indicios que la transferencia de la banda bajo evaluación pueda tener un impacto negativo en los mercados involucrados ya sea en el nivel de competencia y/o en el impacto en el mercado de telecomunicaciones en general. Por el contrario, la transferencia de la banda permitiría a Directv ampliar la gama de servicios que brinda, incorporando a su oferta comercial actual el servicio de acceso a internet inalámbrico fi jo/móvil, previo registro de Portador Local ante el MTC.”; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 1244-2013- MTC/29.02 de fecha 29 de abril de 2013, sustentado en las Actas de Inspecciones Técnicas Nºs. 211-2013, 214-2013, 215-2013 y 264-2013, Informe Nº 1245-2013-MTC/29.02 de fecha 29 de abril de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 00221-2013, Informe Nº 1246-2013- MTC/29.02 de fecha 29 de abril de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 086-2013, Informe Nº 1247- 2013-MTC/29.02 de fecha 29 de abril de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 087-2013, Informe Nº 1664-2013-MTC/29.02 de fecha 23 de mayo de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 096-2013, Informe Nº 1668-2013-MTC/29.02 de fecha 23 de mayo de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 082-2013, Informe Nº 1671-2013-MTC/29.02 de fecha 23 de mayo de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 196-2013, Informe Nº 1674-2013-MTC/29.02 de fecha 23 de mayo de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 0003-2013 y Informe Nº 2047-2013- MTC/29.02 de fecha 24 de junio de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 061-2013, da cuenta las inspecciones técnicas de verifi cación de metas de uso del espectro radioeléctrico a la empresa DIGITAL WAY S.A. en las provincias de Lima, Callao, Trujillo, Chiclayo, Piura, Cusco, Arequipa, Santa, Tacna y Maynas; Que, el artículo 51° Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que los derechos otorgados por el Estado, concesión, autorización, licencia y permiso, son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares, se efectuará en las condiciones señaladas en la Ley y su reglamento. A su vez, el artículo 62° de la citada norma, señala que la utilización del espectro radioeléctrico se efectuará de acuerdo al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias; Que, a su vez, el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles, total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, formalizada mediante Resolución Viceministerial. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la autorización. Asimismo, señala que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendiéndose como tal a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal; Que, por su parte, el artículo 204° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones correspondiente. Igualmente, el artículo 208° de la citada norma, establece que “La asignación de espectro radioeléctrico en bandas atribuidas para la prestación de más de un servicio público de telecomunicaciones, otorga a su titular el derecho a prestar estos servicios, siendo requisito previo para ello que el titular de la asignación de espectro cuente con la concesión que lo habilite a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones que correspondan a la atribución de la banda de frecuencias asignada”; Que, el numeral 32° de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del MTC, el que no podrá denegarlo sin causa justifi cada. Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión suscrito por la empresa DIGITAL WAY S.A., aprobado por Resolución Ministerial Nº 139-99-MTC/15.03, establece que la empresa concesionaria no podrá ceder la posición contractual derivada del Contrato, ni podrá ceder, transferir o gravar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven, sin la previa aprobación expresa y por escrito del Ministerio, quien podrá denegarlo sólo por causa justifi cada; Que, asimismo la citada Cláusula Décima considera como causa justifi cada las previstas en el artículo 116° del entonces Reglamento General de la Ley de