Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

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Que, la designacion de Personal MORDAZA para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar al personal en Instituciones Militares Extranjeras, con la finalidad de formar caracter y liderazgo, adquirir conocimientos y experiencias en el manejo adiestrado y competente de las politicas actuales en el ambito fluvial, dentro del MORDAZA de los compromisos bilaterales de cooperacion reciproca asumido por nuestro pais; asi como, fomentar e incrementar las medidas de confianza mutua con Instituciones Armadas de otros paises, elevando el nivel profesional de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Items 42 y 43, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2013, aprobado por Resolucion Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modificacion aprobada con Resolucion Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio del MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Oficial de Mar 2do. Ima. MORDAZA Hendrik GUIMACK MORDAZA, para que participen como Alumnos en el curso de Formacion Militar de Combate Fluvial, a realizarse en la Escuela de Combate Fluvial de Puerto Leguizamo, Republica de Colombia, del 20 de setiembre al 23 de noviembre de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002; De conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comision de servicio o mision de estudios por cuenta del Estado en el Extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el articulo 24º del Decreto Legislativo N° 1144 - que regula la Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que el personal nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 21º del referido Decreto Legislativo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en el citado articulo; Que, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que

Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administracion General efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes MORDAZA ­ MORDAZA (Republica Francesa) ­ Lima: US$ 2,858.04 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 5,716.08 Viaticos: US$ 540.00 x 6 dias x 2 personas Total: US$ 6,480.00

US$ 12,196.08

Articulo 3º.- El personal autorizado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 991309-12

Autorizan viaje de personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru a Colombia, Uruguay y Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 518-2013-DE/MGP MORDAZA, 20 de setiembre de 2013 Vista, la Carta G.500-3392 del Secretario del Comandante General de la MORDAZA, de fecha 29 de agosto de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Comandante General de la Armada Nacional de Colombia, hace de conocimiento de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, que de acuerdo a los ofrecimientos de la Armada de la Republica de Colombia, consignados en el Acta de la XIX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Peru, se han otorgado DOS (2) vacantes para el curso de Formacion Militar de Combate Fluvial, a desarrollarse en la Escuela de Combate Fluvial de Puerto Leguizamo, Republica de Colombia, del 20 de setiembre al 23 de noviembre del 2013; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru, ha considerado dentro de sus prioridades para el ano 2013, la designacion y autorizacion de viaje de UN (1) Oficial Subalterno y UN (1) Oficial de Mar para que participen en el Curso de Formacion Militar de Combate Fluvial;

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