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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503317 Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima – París (República Francesa) – Lima: US$ 2,858.04 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 5,716.08 Viáticos: US$ 540.00 x 6 días x 2 personas US$ 6,480.00 Total: US$ 12,196.08 Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 991309-12 Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, Uruguay y Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 518-2013-DE/MGP Lima, 20 de setiembre de 2013 Vista, la Carta G.500-3392 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 29 de agosto de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Comandante General de la Armada Nacional de Colombia, hace de conocimiento de la Marina de Guerra del Perú, que de acuerdo a los ofrecimientos de la Armada de la República de Colombia, consignados en el Acta de la XIX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú, se han otorgado DOS (2) vacantes para el curso de Formación Militar de Combate Fluvial, a desarrollarse en la Escuela de Combate Fluvial de Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 20 de setiembre al 23 de noviembre del 2013; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Subalterno y UN (1) Ofi cial de Mar para que participen en el Curso de Formación Militar de Combate Fluvial; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar al personal en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar carácter y liderazgo, adquirir conocimientos y experiencias en el manejo adiestrado y competente de las políticas actuales en el ámbito fl uvial, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación recíproca asumido por nuestro país; así como, fomentar e incrementar las medidas de confi anza mutua con Instituciones Armadas de otros países, elevando el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítems 42 y 43, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Alférez de Fragata Rubén Alejandro ESPÍNDOLA Castillo y del Ofi cial de Mar 2do. Ima. Danny Hendrik GÜIMACK Saboya, para que participen como Alumnos en el curso de Formación Militar de Combate Fluvial, a realizarse en la Escuela de Combate Fluvial de Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 20 de setiembre al 23 de noviembre de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002; De conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el Extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el artículo 24º del Decreto Legislativo N° 1144 - que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21º del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que