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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503331 ENERGIA Y MINAS Aprueban Bases para la Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 119/2013/MEM/VME 20 de setiembre de 2013 Visto; el Memorándum N° 733-2013-MEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de mayo de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, con el objeto de promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2013- EM, publicado el 27 de junio de 2013, fue aprobado el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, las Bases de la Subasta serán elaboradas por el Ministerio y aprobadas por Resolución del Vice – Ministro de Energía, la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de Internet del Ministerio, y serán obligatorias para todo aquel que participe en el proceso de Subasta; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las Bases que regirán esta Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1002 y el referido Reglamento; Estando a lo dispuesto por el numeral j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases para la Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas. Artículo 2.- Las Bases aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución, serán publicadas en el Portal de Internet del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Viceministro de Energía 990879-1 INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 090-2013-IN Lima, 20 de setiembre de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 1503-JCCFFAA/D-2/FE/ COMBIFRON del 5 de agosto de 2013, suscrito por el Almirante Armada Peruana José CUETO ASERVI, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, con el cual se dirige al General de Policía Jorge FLORES GOICOCHEA, Director General de la Policía Nacional del Perú, adjuntando el Ofi cio Nº 13-G-2-ai-121, cursado por el General de Brigada Hugo VILLEGAS TORRES, Director General de Inteligencia y Presidente de la Comisión Binacional Fronteriza del Ecuador, mediante el cual solicita se analice la posibilidad de incluir entre otros, a UN (1) representante de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, en la delegación peruana que participará en la “IV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Ecuador - Perú”, a desarrollarse del 23 al 27 de setiembre de 2013, en la ciudad de Guayaquil - República del Ecuador. CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 285-2013- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 3 de setiembre de 2013, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Jorge Manuel OVIEDO RODRÍGUEZ, a partir del 22 al 27 de setiembre de 2013, para que participe en la “IV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Ecuador - Perú”, a desarrollarse en la ciudad de Guayaquil - República del Ecuador; Que, con Memorándum Múltiple Nº 325-2013- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 5 de setiembre de 2013, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio del Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú antes indicado, el mismo que irrogará gastos al Estado peruano; Que, es conveniente para el interés institucional autorizar el viaje al exterior del referido funcionario policial, para que participe en la “IV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Ecuador - Perú”; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del orden interno y orden público dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú; teniendo en consideración que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto serán cubiertos por el Estado peruano, en ese sentido mediante declaración jurada simple, se compromete a asumir cualquier otro gasto que genere su desplazamiento y estadía en dicho evento, y a no realizar ningún tipo de trámite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar viáticos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM , que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la república estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y,