NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503329 a) (...) Las instituciones de educación superior nacionales serán elegidas por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC semestralmente o en periodicidad sujeta a las fechas de convocatoria que efectúen tales instituciones a los respectivos procesos de admisión. Éstas no podrán exceder el 25% (veinticinco por ciento) del total de instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación (institutos) o por la Asamblea Nacional de Rectores (universidades) a nivel nacional. (...) Artículo 32.- Convocatoria 32.1. La convocatoria para las becas deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) A quién va dirigida la beca y los requisitos mínimos que debe reunir. b) Qué tipo de beca recoge la convocatoria y qué incluye. c) Cuáles son los requisitos académicos para optar por dichas becas. d) Plazo de postulación. e) Forma de postulación y/o lugar de presentación de los expedientes de postulación. f) Plazo para la comunicación de los resultados del concurso. (...) Artículo 35.- Obligaciones de los becarios Son obligaciones de los becarios, las siguientes: a) Cumplir con los requisitos que exige el programa y la Institución Educativa correspondiente para permanecer, culminar y obtener el título habilitante para ejercer su carrera o profesión, conforme al cronograma académico de la institución educativa. b) En los estudios realizados en el extranjero, deberán acatar las leyes y normas del país y de la institución educativa donde curse sus estudios. c) Proporcionar información fidedigna respecto de su situación económica y académica para continuar con la beca. d) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y cumplir con sus reglamentos y demás regulaciones. e) Informar, de manera inmediata y por escrito, al PRONABEC y a la institución educativa donde desarrolla sus estudios, toda situación de renuncia o solicitud de suspensión de estudios, o de cambio de carrera o institución educativa. f) Aprobar trimestral, semestral o anualmente, según corresponda, los cursos contenidos en el plan de estudios de la institución educativa. En caso repita una materia, su costo no es subvencionado por el Estado, debiendo el becario asumir el costo de llevar nuevamente el curso desaprobado. g) Para el caso de las becas subvencionadas, suscribir y cumplir con el “Compromiso de Servicio al Perú”, por el cual se comprometen a trabajar por un período no menor a un (1) ni mayor a tres (3) años, de preferencia en el ámbito regional o local de su localidad de origen, a fin de revertir a favor de ésta los beneficios de la capacitación recibida por el Estado. Cuando el Compromiso se desarrolle en la administración pública, una vez vencido el plazo del compromiso suscrito, el becario podrá continuar prestando servicios a la administración pública, si la entidad lo considera conveniente, subsiste la plaza y se cuenta con disponibilidad presupuestal para ello. h) Otras que se determinen en las bases de cada convocatoria. Artículo 36.- Renuncia de la Beca 36.1 La renuncia a la beca que se realice por parte del becario antes del abono de la subvención mediante el “Formulario de Renuncia de la Beca” y del inicio de clases en la institución educativa, será aprobada automáticamente mediante Resolución de la Jefatura de la Ofi cina de Becas competente del PRONABEC, eximiéndose al becario de toda responsabilidad. La beca renunciada será otorgada al postulante accesitario conforme al orden de mérito obtenido, si correspondiera. Igual trámite se seguirá en caso el becario no acepte la beca dentro de los quince días útiles de publicados los resultados. 36.2 En caso la renuncia a la beca sea presentada después del inicio de clases y/o luego de realizado el abono de la subvención, se procederá de la siguiente forma: a) La renuncia debe ser comunicada por el becario al PRONABEC mediante la suscripción del “Formulario de Renuncia de la Beca”, acompañando los documentos necesarios que acrediten los motivos de la misma y copia de la comunicación de su renuncia remitida a la institución educativa. En el caso de las becas subvencionadas, el becario debe legalizar su firma notarialmente. Si fuera menor de edad, la legalización de firma será del padre o tutor. (...) Artículo 37.- Suspensión y pérdida de la beca (...) 37.2 La suspensión no podrá exceder de dos semestres o un año académico, según el plan de estudios de la institución educativa en la que el becario curse estudios, salvo que ésta se prolongue por causas imputables a la IES. 37.3 La pérdida de la beca, es la privación de todos los derechos otorgados a su benefi ciario, la cual procede en los siguientes casos: a) No aceptación de la beca dentro de los quince días útiles de publicados los resultados. b) Uso de la subvención por el becario para fi nes distintos a los estipulados en la Ley, el Reglamento, las Bases de postulación y en las normas de ejecución de subvenciones. c) Falseamiento de información socioeconómica y académica para hacerse acreedor a la beca y para continuar con ella. d) Ser suspendido o expulsado de la institución por acto administrativo fi rme. e) Obtención de promedio desaprobatorio en cualquier ciclo (semestral o anual según corresponda). El promedio aprobatorio para continuar con la beca subvencionada para estudios nacionales es establecida por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC. El promedio aprobatorio para continuar con la beca subvencionada para estudios en el extranjero es establecida por la propia entidad educativa. f) Abandono de estudios, la cual se confi gura por: - No matricularse, no obstante haber aceptado la beca. - No iniciar o no continuar los estudios después de haberse matriculado. g) Renuncia realizada antes o después de iniciados los estudios y/o luego de abonarse la subvención. h) Por contravenir las leyes del país donde cursa estudios y/o los reglamentos y normas del centro de estudios, en el caso de las becas internacionales. i) Por muerte del becario o incapacidad permanente que imposibilite la continuación de los estudios. j) Otras causas graves que sean determinadas por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC en los “Procedimientos del Comité Especial de Becas”. 37.4 En caso de falseamiento de información socioeconómica y académica para hacerse acreedor a la beca, y para continuar con ella, además de la pérdida de la beca, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación efectuará las acciones que correspondan ante el Ministerio Público.