Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

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"Formulario de Renuncia de la Beca" y del inicio de clases en la institucion educativa, sera aprobada automaticamente mediante Resolucion de la Jefatura de la Oficina de Becas competente del PRONABEC, eximiendose al becario de toda responsabilidad. La beca renunciada sera otorgada al postulante accesitario conforme al orden de merito obtenido, si correspondiera. Igual tramite se seguira en caso el becario no acepte la beca dentro de los quince dias utiles de publicados los resultados. 36.2 En caso la renuncia a la beca sea presentada despues del inicio de clases y/o luego de realizado el abono de la subvencion, se procedera de la siguiente forma: a) La renuncia debe ser comunicada por el becario al PRONABEC mediante la suscripcion del "Formulario de Renuncia de la Beca", acompanando los documentos necesarios que acrediten los motivos de la misma y MORDAZA de la comunicacion de su renuncia remitida a la institucion educativa. En el caso de las becas subvencionadas, el becario debe legalizar su firma notarialmente. Si fuera menor de edad, la legalizacion de firma sera del padre o tutor. (...) Articulo 37.- Suspension y perdida de la beca (...) 37.2 La suspension no podra exceder de dos semestres o un ano academico, segun el plan de estudios de la institucion educativa en la que el becario curse estudios, salvo que esta se prolongue por causas imputables a la IES. 37.3 La perdida de la beca, es la privacion de todos los derechos otorgados a su beneficiario, la cual procede en los siguientes casos: a) No aceptacion de la beca dentro de los quince dias utiles de publicados los resultados. b) Uso de la subvencion por el becario para fines distintos a los estipulados en la Ley, el Reglamento, las Bases de postulacion y en las normas de ejecucion de subvenciones. c) Falseamiento de informacion socioeconomica y academica para hacerse acreedor a la beca y para continuar con ella. d) Ser suspendido o expulsado de la institucion por acto administrativo firme. e) Obtencion de promedio desaprobatorio en cualquier ciclo (semestral o anual segun corresponda). El promedio aprobatorio para continuar con la beca subvencionada para estudios nacionales es establecida por la Direccion Ejecutiva del PRONABEC. El promedio aprobatorio para continuar con la beca subvencionada para estudios en el extranjero es establecida por la propia entidad educativa. f) Abandono de estudios, la cual se configura por: - No matricularse, no obstante haber aceptado la beca. - No iniciar o no continuar los estudios despues de haberse matriculado. g) Renuncia realizada MORDAZA o despues de iniciados los estudios y/o luego de abonarse la subvencion. h) Por contravenir las leyes del MORDAZA donde cursa estudios y/o los reglamentos y normas del centro de estudios, en el caso de las becas internacionales. i) Por muerte del becario o incapacidad permanente que imposibilite la continuacion de los estudios. j) Otras causas graves que MORDAZA determinadas por la Direccion Ejecutiva del PRONABEC en los "Procedimientos del Comite Especial de Becas". 37.4 En caso de falseamiento de informacion socioeconomica y academica para hacerse acreedor a la beca, y para continuar con MORDAZA, ademas de la perdida de la beca, la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion efectuara las acciones que correspondan ante el Ministerio Publico.

a) (...) Las instituciones de educacion superior nacionales seran elegidas por la Direccion Ejecutiva del PRONABEC semestralmente o en periodicidad sujeta a las fechas de convocatoria que efectuen tales instituciones a los respectivos procesos de admision. Estas no podran exceder el 25% (veinticinco por ciento) del total de instituciones de educacion superior reconocidas por el Ministerio de Educacion (institutos) o por la Asamblea Nacional de Rectores (universidades) a nivel nacional. (...) Articulo 32.- Convocatoria 32.1. La convocatoria para las becas debera contener, como minimo, la siguiente informacion: a) A quien va dirigida la beca y los requisitos minimos que debe reunir. b) Que MORDAZA de beca recoge la convocatoria y que incluye. c) Cuales son los requisitos academicos para optar por dichas becas. d) Plazo de postulacion. e) Forma de postulacion y/o lugar de MORDAZA de los expedientes de postulacion. f) Plazo para la comunicacion de los resultados del concurso. (...) Articulo 35.- Obligaciones de los becarios Son obligaciones de los becarios, las siguientes: a) Cumplir con los requisitos que exige el programa y la Institucion Educativa correspondiente para permanecer, culminar y obtener el titulo habilitante para ejercer su MORDAZA o profesion, conforme al cronograma academico de la institucion educativa. b) En los estudios realizados en el extranjero, deberan acatar las leyes y normas del MORDAZA y de la institucion educativa donde curse sus estudios. c) Proporcionar informacion fidedigna respecto de su situacion economica y academica para continuar con la beca. d) Observar buena conducta dentro y fuera de la institucion educativa y cumplir con sus reglamentos y demas regulaciones. e) Informar, de manera inmediata y por escrito, al PRONABEC y a la institucion educativa donde desarrolla sus estudios, toda situacion de renuncia o solicitud de suspension de estudios, o de cambio de MORDAZA o institucion educativa. f) Aprobar trimestral, semestral o anualmente, segun corresponda, los cursos contenidos en el plan de estudios de la institucion educativa. En caso repita una materia, su costo no es subvencionado por el Estado, debiendo el becario asumir el costo de llevar nuevamente el curso desaprobado. g) Para el caso de las becas subvencionadas, suscribir y cumplir con el "Compromiso de Servicio al Peru", por el cual se comprometen a trabajar por un periodo no menor a un (1) ni mayor a tres (3) anos, de preferencia en el ambito regional o local de su localidad de origen, a fin de revertir a favor de esta los beneficios de la capacitacion recibida por el Estado. Cuando el Compromiso se desarrolle en la administracion publica, una vez vencido el plazo del compromiso suscrito, el becario podra continuar prestando servicios a la administracion publica, si la entidad lo considera conveniente, subsiste la plaza y se cuenta con disponibilidad presupuestal para ello. h) Otras que se determinen en las bases de cada convocatoria. Articulo 36.- Renuncia de la Beca 36.1 La renuncia a la beca que se realice por parte del becario MORDAZA del abono de la subvencion mediante el

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