NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503327 En el caso de estudios en el extranjero, los costos de la beca podrán ser cubiertos de manera total o parcial conforme a lo que se establezca en los convenios o acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza. La Beca de Postgrado presenta las siguientes modalidades: 16.1 Beca para Maestría y Doctorado, denominada también “Beca Presidente de la República”. 16.2 Beca de Alta Excelencia, para Doctorado y postdoctorado en las 10 mejores universidades del mundo, según los rankings QS World University Ranking, Academic Ranking of World Universities (ARWU), Times Higher Education World University Ranking, para estudios y/o investigaciones que se realizan una vez culminados los estudios de pregrado. 16.3 Becas para Estudios de Especialización de Postgrado, que se encuentran destinadas para acceder, permanecer y culminar estudios de especialización, diplomados, pasantías, intercambios y movilidad estudiantil de postgrado. Incluye los programas y pasantías de perfeccionamiento profesional y de competencias técnicas dirigidas a capacitar y formar de manera especializada a profesionales técnicos egresados de la Educación Superior Tecnológica. Artículo 17.- Objetivo Las Becas Postgrado tienen como objetivo principal fortalecer la profundización de los conocimientos obtenidos en la educación superior, así como fomentar la investigación científi ca y la investigación e innovación tecnológica, con el objeto de responder a las necesidades de desarrollo del país, en especial las existentes en su lugar de procedencia. Artículo 18.- Población benefi ciaria La población beneficiaria de la Beca Postgrado está conformada por quienes hayan concluido estudios superiores y obtenido un grado académico o título profesional o técnico profesional, cuyo alto rendimiento académico se encuentre plasmado en la pertenencia al tercio superior de la promoción de egreso al finalizar los estudios de pregrado o haber obtenido las calificaciones establecidas en las respectivas bases de postulación; buen perfil profesional y/o de investigación e insuficientes recursos económicos, pudiendo tratarse de beneficiarios de la Beca Pregrado que igualmente, hayan pertenecido al tercio superior de su promoción de egreso. Artículo 20.- Financiamiento para estudios en el extranjero 20.1 El financiamiento para estudios de postgrado en el extranjero es de naturaleza integral, y será otorgado con la finalidad de desarrollar estudios a dedicación exclusiva, pudiendo cubrir los siguientes costos: a) Costos directos: Inscripción, matrícula, pensión adelantada y completa, semestral o anual según el plan de estudios, materiales de estudio, curso de idioma cuando corresponda; seguro médico con cobertura de salud, accidentes, vida y repatriación, si correspondiera, trabajo de investigación, titulación (gastos administrativos para la obtención del grado respectivo o su equivalente), y aquellos contenidos en los convenios o acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza en concordancia con la legislación extranjera o regulaciones internas de las IES, necesarios para su ejecución; así como los costos administrativos de agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posea acuerdos o convenios de colaboración respectivos, según corresponda al estudio desarrollado. (...) Artículo 21.- Requisitos mínimos de postulación Son requisitos mínimos de postulación a la Beca Postgrado los siguientes: a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente. b) Estar en buen estado de salud física y mental que les permita completar el programa de estudio. c) No registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales. d) Cuando así lo señalen las bases de postulación, poseer el grado académico o título profesional o licenciatura, según corresponda, para ser admitido en la modalidad de estudios señalada en el artículo 16 del presente Reglamento. e) Poseer alto rendimiento académico durante los estudios universitarios, considerando lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento y lo establecido en las bases de postulación. f) Cuando así lo señalen las bases de postulación, contar con carta de aceptación definitiva o condicional al programa de postgrado para el cual postula. g) Tener el nivel de idioma requerido por las bases y/o la Institución Educativa correspondiente, para el caso de estudios en el extranjero. De ser requisito para obtener el título correspondiente, se tomará en cuenta lo establecido sobre los cursos de idioma extranjero en el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento, y de no serlo, el Programa sólo subvencionará 10 semanas de estudio del idioma extranjero del país donde se desarrollen los estudios. h) Acreditar, a través de la información y documentación solicitada en las bases del concurso, que sus ingresos mensuales son insuficientes para afrontar el costo de los estudios de postgrado, debiendo ser elegible según la información proporcionada por las centrales de riesgo. i) Otros que determine previamente el Programa en las bases de cada convocatoria. Artículo 22.- Documentos mínimos de postulación Los postulantes a la Beca Postgrado deberán presentar, como mínimo, los siguientes documentos: a) Copia legalizada del certifi cado de estudios de pregrado, donde consten las notas de todas las materias estudiadas. b) Copia del Documento Nacional de Identidad. c) Copia del grado académico o título profesional o técnico profesional, según corresponda y cuando así lo señalen las bases de postulación, debidamente legalizada por la institución de educación superior correspondiente. d) Otros que establezca previamente el Programa en las Bases correspondientes. Artículo 23.- Impedimentos de postulación a) Los que hayan recibido otro beneficio de beca que canalice, gestione y/o subvencione el Estado peruano, para el mismo nivel de estudios o hayan perdido una beca conforme a los numerales 37.3 y 37.4 del artículo 37 de este Reglamento. b) Quienes no sean elegibles según la información proporcionada por las Centrales de Riesgo. c) Quienes mantengan compromisos pendientes o deudas actualmente exigibles con el Gobierno peruano, derivadas de su condición de becario/a o por créditos educativos otorgados por el Ministerio de Educación. d) Quienes hayan sido sancionados con la pérdida de una beca de postgrado que subvenciona, canaliza o gestiona el Estado peruano. e) Quienes registren antecedentes policiales, judiciales y/o penales vigentes. f) Otros impedimentos que se contemplen previamente en las bases correspondientes. Artículo 24.- Criterios de selección 24.1 La Dirección Ejecutiva del PRONABEC aprobará las Bases de cada convocatoria incluyendo el número de becas que se otorgará en dicha oportunidad, en base a la disponibilidad presupuestaria correspondiente. 24.2 Solo se considerarán las solicitudes completas de aquellos candidatos que cumplan con los requisitos