NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503326 el fi n de cubrir los vacíos y limitaciones a que se hace referencia en el considerando que antecede; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29837, establece que su reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 29837, que creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquense los literales d) e i) del artículo 3, el artículo 8, el numeral 10.1 del artículo 10, los artículos 15, 16, 17, 18, el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20, los artículos 21, 22, 23, 24, 25, el numeral 26.3 del artículo 26, el numeral 28.3 del artículo 28, el último párrafo del literal a) del numeral 30.1 del artículo 30, el numeral 32.1 del artículo 32, el artículo 35, el numeral 36.1 y el literal a) del numeral 36.2 del artículo 36, los numerales 37.2, 37.3 y 37.4 del artículo 37, el artículo 38 y los numerales 39.1 y 39.2 del artículo 39 del Reglamento de la Ley 29837, que creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- Glosario de términos (...) d) Insufi cientes recursos económicos: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condición que no le permite fi nanciar parte de los gastos directos e indirectos de su educación superior, según se trate de postular a una beca de postgrado u obtener un crédito educativo. En ese sentido se consideran: d.1 Insufi cientes recursos económicos para acceder a una beca de posgrado: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condición que no le permite fi nanciar parte de los gastos directos e indirectos de su educación y cuyo ingreso per cápita familiar mensual sea igual o menor a 07 (siete) veces la remuneración mínima vital, la condición socioeconómica del postulante será evaluada con criterio de ponderación, debiendo ser elegible según la información proporcionada por las centrales de riesgo . d.2 Insufi cientes recursos económicos para crédito educativo: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condición que no le permite fi nanciar de manera íntegra los costos que demanden su educación superior. Para tal, efecto una evaluación crediticia contrastada con la información proporcionada por las centrales de riesgo del responsable de pago y en base a sus reales posibilidades de repago del crédito educativo solicitado, permite determinar una línea de fi nanciamiento para sus estudios en el tiempo sin afectar sus necesidades básicas. (...) i) Instituciones de Educación Superior: Son las universidades, institutos o escuelas de educación superior tecnológicos y pedagógicos, centros de educación técnico productiva, y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con nivel o rango universitario o que estén facultadas legalmente a otorgar títulos profesionales y/o grados académicos. (...) CAPÍTULO I COMPONENTE BECAS PREGRADO Artículo 8.- Población benefi ciaria 8.1 Pregrado Nacional.- Está conformada por los estudiantes egresados de la educación secundaria, con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, una vez establecidos los criterios de focalización, según la especifi cidad de la intervención del PRONABEC, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 8.2 Pregrado Internacional.- Además de los requisitos considerados en el numeral precedente, podrán acceder a esta beca los estudiantes egresados de la educación secundaria así como, aquellos que estén estudiando una carrera tecnológica o universitaria si así lo requiere el nivel académico para acceder a una IES extranjera; así como, los becarios de la beca pregrado nacional que se encuentren cursando el primer semestre o año, según corresponda al plan de estudios de la carrera o especialidad, siempre que hayan alcanzado el 1º o 2º puesto en el semestre o año de estudios realizado, en la misma o similar carrera o especialidad. Artículo 10.- Financiamiento para estudios en el extranjero 10.1 El fi nanciamiento para estudios de la beca pregrado internacional comprenderá, además de los costos indirectos establecidos para estudios a nivel nacional, los costos directos de inscripción, postulación, matrícula, pensión de estudios adelantada y completa, semestral o anual según el plan de estudios, materiales de estudio, laptop o equipo de similar naturaleza, uniforme y/o vestimenta del Programa, de la institución educativa que lo solicite, así como los artículos de seguridad industrial que correspondan, talleres o reuniones de capacitación previos a su traslado al extranjero (incluye transporte interprovincial, alimentación, alojamiento y manutención durante su permanencia en Lima), idioma extranjero cuando corresponda, nivelación académica, tutoría, seguro médico con cobertura de salud, accidentes, vida y repatriación, si correspondiera, trabajo de investigación, titulación (asesoría de tesis o informe de graduación, gastos administrativos para la obtención del grado o título respectivo o su equivalente), y aquellos contenidos en los convenios o acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza en concordancia con la legislación extranjera o regulaciones internas de las IES, necesarios para su ejecución; así como los costos administrativos de agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posea acuerdos o convenios de colaboración respectivos, según corresponda al estudio desarrollado. (...) Artículo 15.- Criterios de Selección Se otorgarán las becas a los postulantes que hayan cumplido los requisitos mínimos y hayan obtenido los mayores puntajes de evaluación, sujeto al número de vacantes disponibles determinadas previamente por el Programa en las bases de cada convocatoria y a la disponibilidad presupuestaria, pudiendo otorgarse un puntaje adicional en la etapa de asignación de las becas a postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables. CAPÍTULO II COMPONENTE BECAS POSTGRADO Artículo 16.- Concepto La Beca Postgrado, es una beca subvencionada, financiada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, que se otorga al beneficiario para el acceso, permanencia y culminación de estudios y/o investigación de postgrado, con énfasis en ciencia y tecnología, a desarrollarse en el país y/o en el extranjero; tales como maestría, doctorado, pasantía doctoral, posdoctorado, cotutela de doctorado, de inserción o investigación a nivel postgrado y que se cursan tras la obtención de un grado académico o título profesional. Las carreras no priorizadas, no podrán exceder el 20 % (veinte por ciento) del total de becas a ser otorgadas en cada convocatoria.