Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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el fin de cubrir los vacios y limitaciones a que se hace referencia en el considerando que antecede; Que, la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29837, establece que su reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los Ministros de Educacion y de Economia y Finanzas; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 29837, que creo el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo; DECRETA: Articulo 1.- Modifiquense los literales d) e i) del articulo 3, el articulo 8, el numeral 10.1 del articulo 10, los articulos 15, 16, 17, 18, el literal a) del numeral 20.1 del articulo 20, los articulos 21, 22, 23, 24, 25, el numeral 26.3 del articulo 26, el numeral 28.3 del articulo 28, el ultimo parrafo del literal a) del numeral 30.1 del articulo 30, el numeral 32.1 del articulo 32, el articulo 35, el numeral 36.1 y el literal a) del numeral 36.2 del articulo 36, los numerales 37.2, 37.3 y 37.4 del articulo 37, el articulo 38 y los numerales 39.1 y 39.2 del articulo 39 del Reglamento de la Ley 29837, que creo el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3.- Glosario de terminos (...) d) Insuficientes recursos economicos: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condicion que no le permite financiar parte de los gastos directos e indirectos de su educacion superior, segun se trate de postular a una beca de postgrado u obtener un credito educativo. En ese sentido se consideran: d.1 Insuficientes recursos economicos para acceder a una beca de posgrado: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condicion que no le permite financiar parte de los gastos directos e indirectos de su educacion y cuyo ingreso per capita familiar mensual sea igual o menor a 07 (siete) veces la remuneracion minima MORDAZA, la condicion socioeconomica del postulante sera evaluada con criterio de ponderacion, debiendo ser elegible segun la informacion proporcionada por las centrales de riesgo . d.2 Insuficientes recursos economicos para credito educativo: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condicion que no le permite financiar de manera integra los costos que demanden su educacion superior. Para tal, efecto una evaluacion crediticia contrastada con la informacion proporcionada por las centrales de riesgo del responsable de pago y en base a sus reales posibilidades de repago del credito educativo solicitado, permite determinar una linea de financiamiento para sus estudios en el tiempo sin afectar sus necesidades basicas. (...) i) Instituciones de Educacion Superior: Son las universidades, institutos o escuelas de educacion superior tecnologicos y pedagogicos, centros de educacion tecnico productiva, y otras instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, con nivel o rango universitario o que esten facultadas legalmente a otorgar titulos profesionales y/o MORDAZA academicos. (...) CAPITULO I COMPONENTE BECAS PREGRADO Articulo 8.- Poblacion beneficiaria 8.1 Pregrado Nacional.- Esta conformada por los estudiantes egresados de la educacion secundaria, con

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

alto rendimiento academico y bajos recursos economicos de acuerdo al Sistema de Focalizacion de Hogares SISFOH, una vez establecidos los criterios de focalizacion, segun la especificidad de la intervencion del PRONABEC, en coordinacion con el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. 8.2 Pregrado Internacional.- Ademas de los requisitos considerados en el numeral precedente, podran acceder a esta beca los estudiantes egresados de la educacion secundaria asi como, aquellos que esten estudiando una MORDAZA tecnologica o universitaria si asi lo requiere el nivel academico para acceder a una IES extranjera; asi como, los becarios de la beca pregrado nacional que se encuentren cursando el primer semestre o ano, segun corresponda al plan de estudios de la MORDAZA o especialidad, siempre que hayan alcanzado el 1º o 2º puesto en el semestre o ano de estudios realizado, en la misma o similar MORDAZA o especialidad. Articulo 10.- Financiamiento para estudios en el extranjero 10.1 El financiamiento para estudios de la beca pregrado internacional comprendera, ademas de los costos indirectos establecidos para estudios a nivel nacional, los costos directos de inscripcion, postulacion, matricula, pension de estudios adelantada y completa, semestral o anual segun el plan de estudios, materiales de estudio, laptop o equipo de similar naturaleza, uniforme y/o vestimenta del Programa, de la institucion educativa que lo solicite, asi como los articulos de seguridad industrial que correspondan, talleres o reuniones de capacitacion previos a su traslado al extranjero (incluye transporte interprovincial, alimentacion, alojamiento y manutencion durante su permanencia en Lima), idioma extranjero cuando corresponda, nivelacion academica, tutoria, seguro medico con cobertura de salud, accidentes, MORDAZA y repatriacion, si correspondiera, trabajo de investigacion, titulacion (asesoria de tesis o informe de graduacion, gastos administrativos para la obtencion del grado o titulo respectivo o su equivalente), y aquellos contenidos en los convenios o acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza en concordancia con la legislacion extranjera o regulaciones internas de las IES, necesarios para su ejecucion; asi como los costos administrativos de agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posea acuerdos o convenios de colaboracion respectivos, segun corresponda al estudio desarrollado. (...) Articulo 15.- Criterios de Seleccion Se otorgaran las becas a los postulantes que hayan cumplido los requisitos minimos y hayan obtenido los mayores puntajes de evaluacion, sujeto al numero de vacantes disponibles determinadas previamente por el Programa en las bases de cada convocatoria y a la disponibilidad presupuestaria, pudiendo otorgarse un puntaje adicional en la etapa de asignacion de las becas a postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables. CAPITULO II COMPONENTE BECAS POSTGRADO Articulo 16.- Concepto La Beca Postgrado, es una beca subvencionada, financiada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, que se otorga al beneficiario para el acceso, permanencia y culminacion de estudios y/o investigacion de postgrado, con enfasis en ciencia y tecnologia, a desarrollarse en el MORDAZA y/o en el extranjero; tales como maestria, doctorado, pasantia doctoral, posdoctorado, cotutela de doctorado, de insercion o investigacion a nivel postgrado y que se cursan tras la obtencion de un grado academico o titulo profesional. Las carreras no priorizadas, no podran exceder el 20 % (veinte por ciento) del total de becas a ser otorgadas en cada convocatoria.

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