NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503318 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Alférez de Fragata Rubén Alejandro ESPÍNDOLA Castillo, CIP. 00032700 y DNI. 70432448 y del Ofi cial de Mar 2do. Ima. Danny Hendrik GÜIMACK Saboya, CIP. 04924782 y DNI. 41319899, para que participen como Alumnos en el curso de Formación Militar de Combate Fluvial, a realizarse en la Escuela de Combate Fluvial de Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 20 de setiembre al 23 de noviembre del 2013. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$ 1,000.00 x 2 personas (ida y retorno) US$. 2,000.00 Bogotá - Puerto Leguízamo - Bogotá (República de Colombia) US$. 600.00 x 2 personas (ida y retorno) US$. 1,200.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$. 2,400.00 / 30 días x 11 días (setiembre 2013) US$. 880.00 US$. 2,400.00 x 1 mes (octubre 2013) US$. 2,400.00 US$. 2,400.00 / 30 días x 23 días (noviembre 2013) US$. 1,840.00 US$. 2,200.00 / 30 días x 11 días (setiembre 2013) US$. 806.66 US$. 2,200.00 x 1 mes (octubre 2013) US$. 2,200.00 US$. 2,200.00 / 30 días x 23 días (noviembre 2013) US$. 1,686.66 -------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 13,013.32 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal 2013, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6°.- El Personal Naval designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 8°.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en las normas pertinentes. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 991309-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 519-2013-DE/MGP Lima, 20 de setiembre de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-1556 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 31 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Ejercicio de Control Naval de Tráfi co Marítimo (COAMAS 2013), tiene como fi nalidad desarrollar las capacidades humanas y entidades con injerencia en el control de las naves que realizan transporte comercial, que permitirá comparar el nivel de preparación; por lo tanto, las experiencias y conocimientos adquiridas contribuirán signifi cativamente en el cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como Autoridad Marítima Nacional en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre; Que, el Coordinador del Área Marítima del Atlántico Sur, ha cursado invitación para participar en la Reunión de Crítica del Ejercicio de Control Naval de Tráfi co Marítimo (COAMAS 2013), a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 23 al 27 de setiembre de 2013; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 11, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Manuel Gilberto HINOJOSA López, para que participe en la Reunión de Crítica del Ejercicio de Control Naval de Tráfi co Marítimo (COAMAS 2013), a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 23 al 27 de setiembre de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Autoridad Marítima dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, debido al itinerario del viaje, y con el fi n de prever la participación del Ofi cial Superior designado en las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación: así como, su retorno UN (1) día después, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619