Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

503330
Articulo 38.- Cambio de MORDAZA o institucion educativa 38.1 No procede cambio de MORDAZA o institucion educativa para las becas de postgrado. Para las becas de pregrado o especiales, el cambio de MORDAZA procede hasta el primer ano de estudios o la finalizacion de los estudios generales, en carreras afines y elegibles por el programa, y si asi lo permite la institucion educativa. 38.2 El cambio de institucion para las becas de pregrado y especiales, procede solo por causas atribuibles a las mismas instituciones educativas o se trate de caso fortuito, de fuerza mayor o situacion especial, debiendo el PRONABEC asegurar la continuidad de los estudios en otra institucion educativa, con la aceptacion de los becarios, sin perjuicio de las acciones que correspondan, de ser el caso, contra la institucion educativa generadora del perjuicio al becario y al Estado. Asimismo, el cambio de MORDAZA o institucion educativa es aprobada por Resolucion Jefatural de la Oficina de Becas competente, previos Informes Tecnicos de las areas correspondientes. Articulo 39.- El Comite Especial de Becas 39.1 El Programa cuenta con un Comite Especial de Becas, designado por la Direccion Ejecutiva y compuesto por 01 (un) representante de cada componente, quienes ejercen su presidencia anualmente de manera rotatoria, iniciando por Becas Pregrado, Becas Postgrado y finalmente Becas Especiales, asi sucesivamente; 01 (un) representante del Area de Subvenciones, 01 (un) representante de la Oficina de Asesoria Juridica del PRONABEC, 01 (un) representante del Area de Tutoria y 01 (un) representante de la Direccion Ejecutiva. 39.2 El Comite Especial de Becas tiene como funcion pronunciarse sobre las situaciones de incumplimiento de las obligaciones del becario, especialmente las senaladas en el numeral 36.2 del articulo 36, articulo 37, a excepcion del literal a) del numeral 37.3, que es resuelta directamente por cada Componente. (...) Articulo 2.- Incorporense el numeral 26.10 del articulo 26, el numeral 37.5 del articulo 37, el numeral 39.4 del articulo 39, el articulo 39-A y la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria en el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 26.- Modalidades Las Becas Especiales tienen modalidades: las siguientes

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

formalizaran mediante Resolucion Jefatural de la Oficina de Becas competente. Si se dispone la perdida de la beca, con devolucion de monto dinerario, se debera senalar expresamente en la Resolucion respectiva, el importe a devolver establecido por el Comite Especial, otorgandose al estudiante un plazo de quince (15) dias utiles desde que se le notifique la Resolucion Jefatural, bajo apercibimiento de iniciar su cobranza mediante ejecucion coactiva. Tratandose de la devolucion de lo adeudado al cooperante, vencido el plazo MORDAZA senalado, este podra iniciar la accion judicial correspondiente. Articulo 39-A.- Devolucion del importe invertido por el Estado en el becario 39-A.1 La Devolucion Total incluye costos directos e indirectos desde el inicio de los estudios, que se aplica para el caso de falseamiento de informacion socioeconomica y academica, con la cual el becario se hizo acreedor a la beca. 39-A.2 Por su parte, la Devolucion Parcial incluye costos indirectos correspondientes al ultimo semestre cursado en la cual se produjo la causal de perdida, en los supuestos siguientes: a) uso de la subvencion por el becario para fines distintos a los estipulados en la Ley, el Reglamento, las Bases de postulacion y en las normas de ejecucion de subvenciones. b) falseamiento de informacion socioeconomica y academica para continuar con la beca. c) ser suspendido o expulsado de la institucion por acto administrativo firme. d) obtener promedio desaprobatorio en cualquier ciclo (semestral o anual segun corresponda). e) abandono de estudios. f) por contravenir las leyes del MORDAZA donde cursa estudios y/o los reglamentos y normas del centro de estudios, en el caso de las becas internacionales. No procede solicitar la devolucion del importe invertido por el Estado peruano en los becarios de los componentes de Becas de Pregrado y de Becas Especiales, salvo en los casos contemplados en los numerales 39-A.1 y en el literal b) del 39-A.2 del presente articulo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese todas las normas y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 3.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 991307-2

(...) 26.10 Beca para casos sociales o de necesidad o extrema urgencia: Es la beca que se otorga sin concurso, con cargo a las vacantes donadas por la cooperacion nacional, a la persona cuya situacion requiere atencion inmediata y ha sido calificado como tal, indistintamente, por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social o la Defensoria del Pueblo. Articulo 37.- Suspension y perdida de la beca (...) 37.5 La beca objeto de perdida podra ser otorgada al estudiante accesitario, si lo hubiere, en estricto orden de merito y si las bases lo estipularan. Articulo 39.- El Comite Especial de Becas (...) 39.4 Las decisiones del Comite Especial se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.