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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503325 EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2012- ED, establecen disposiciones complementarias para el cierre del “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias” DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se creó el “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias”, Que, la Octagésima Sétima Disposición Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha dispuesto el cierre, a partir del 1 de enero de 2013, del “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias”, debiéndose aprobar mediante Decreto Supremo las disposiciones necesarias para su implementación; Que, en cumplimiento de la disposición antes mencionada se emitió el Decreto Supremo N° 018-2012- ED, que estableció las disposiciones complementarias para el cierre del “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias”; Que, resulta necesario modifi car la norma antes citada a fi n de viabilizar la ejecución de los proyectos a cargo del Ministerio de Educación, así como determinar las condiciones de aquellos proyectos que son transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 018-2012-ED, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.3 Los proyectos incorporados al “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias”, que cuenten con expediente técnico con opinión favorable de la Ofi cina de Infraestructura Educativa y cuya ejecución no haya sido priorizada por el Ministerio de Educación, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales o Locales que decidan aprobarlos y ejecutarlos según su disponibilidad presupuestal. Para los efectos de la referida transferencia deberá suscribirse previamente un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Educación. En tal supuesto, el Gobierno Regional o Local será exclusivamente responsable de las acciones que realice respecto al expediente técnico entregado, liberándose al Ministerio de Educación de las responsabilidades del caso. Los proyectistas de los expedientes técnicos transferidos asumirán las responsabilidades inherentes a su condición durante la ejecución de la obra, frente al Gobierno Regional o Local, de conformidad con los respectivos contratos celebrados en su oportunidad, la Ley de Contrataciones del Estado y normas complementarias. El Ministerio de Educación se encargará de comunicar a los proyectistas de la transferencia de los expedientes técnicos y de la instancia a la que se ha efectuado la misma. (…)” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año 2013. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 991307-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29837, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29837, que tiene por objeto, describir y regular los componentes del PRONABEC; así como, normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusión social, efi ciencia, efi cacia y transparencia, el otorgamiento de becas y créditos educativos para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29837; Que, asimismo, dicha norma establece que el PRONABEC es la estructura funcional encargada del diseño, planifi cación, gestión, seguimiento, monitoreo y evaluación de las becas y créditos educativos a su cargo, depende del Ministerio de Educación y mantiene vínculo funcional con la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo; Que, el referido Reglamento contiene entre otros aspectos, el concepto, objetivo y modalidades de los componentes del PRONABEC: Componente Beca Pregrado, Componente Beca Postgrado, Componente Becas Especiales y Componente Crédito Educativo; así como, los requisitos mínimos de postulación, las carreras y entidades educativas elegibles, los derechos y obligaciones de los becarios, las situaciones de renuncia, suspensión y pérdida de la beca, entre otros; Que, a la fecha, el mencionado Reglamento presenta limitaciones para el acceso a las becas por parte de los postulantes, debido a la rigidez de los requisitos y documentos de postulación, y además, no permitiría tomar en consideración la situación de pobreza en la que se encuentran algunos becarios respecto del procedimiento de devolución de lo invertido por el Estado en su beca; por lo que es necesario establecer criterios más efi cientes y equitativos que permita el acceso de un mayor número de estudiantes, y disposiciones que tengan en cuenta las particularidades, circunstancias y situación de pobreza de cada caso; Que, en ese sentido, para el ejercicio de una gestión activa, efi caz y de inclusión social, es necesario modifi car algunos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29837, con