Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

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El Ministerio de Educacion se encargara de comunicar a los proyectistas de la transferencia de los expedientes tecnicos y de la instancia a la que se ha efectuado la misma. (...)" Articulo 2.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano 2013. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 991307-1

EDUCACION
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2012ED, establecen disposiciones complementarias para el cierre del "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias"
DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se creo el "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias", Que, la Octagesima Setima Disposicion Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, ha dispuesto el cierre, a partir del 1 de enero de 2013, del "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias", debiendose aprobar mediante Decreto Supremo las disposiciones necesarias para su implementacion; Que, en cumplimiento de la disposicion MORDAZA mencionada se emitio el Decreto Supremo N° 018-2012ED, que establecio las disposiciones complementarias para el cierre del "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias"; Que, resulta necesario modificar la MORDAZA MORDAZA citada a fin de viabilizar la ejecucion de los proyectos a cargo del Ministerio de Educacion, asi como determinar las condiciones de aquellos proyectos que son transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1.- Modifiquese el numeral 2.3 del articulo 2 del Decreto Supremo N° 018-2012-ED, el que quedara redactado de la siguiente manera: "2.3 Los proyectos incorporados al "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias", que cuenten con expediente tecnico con opinion favorable de la Oficina de Infraestructura Educativa y cuya ejecucion no MORDAZA sido priorizada por el Ministerio de Educacion, podran ser transferidos a los Gobiernos Regionales o Locales que decidan aprobarlos y ejecutarlos segun su disponibilidad presupuestal. Para los efectos de la referida transferencia debera suscribirse previamente un Convenio de Cooperacion Interinstitucional con el Ministerio de Educacion. En tal supuesto, el Gobierno Regional o Local sera exclusivamente responsable de las acciones que realice respecto al expediente tecnico entregado, liberandose al Ministerio de Educacion de las responsabilidades del caso. Los proyectistas de los expedientes tecnicos transferidos asumiran las responsabilidades inherentes a su condicion durante la ejecucion de la obra, frente al Gobierno Regional o Local, de conformidad con los respectivos contratos celebrados en su oportunidad, la Ley de Contrataciones del Estado y normas complementarias.

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo
DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29837, se creo el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo ­ PRONABEC para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educacion, encargado del diseno, planificacion, gestion, monitoreo y evaluacion de becas y creditos educativos; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29837, que tiene por objeto, describir y regular los componentes del PRONABEC; asi como, normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusion social, eficiencia, eficacia y transparencia, el otorgamiento de becas y creditos educativos para el nivel superior, becas especiales y creditos especiales destinados a atender las necesidades del MORDAZA y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29837; Que, asimismo, dicha MORDAZA establece que el PRONABEC es la estructura funcional encargada del diseno, planificacion, gestion, seguimiento, monitoreo y evaluacion de las becas y creditos educativos a su cargo, depende del Ministerio de Educacion y mantiene vinculo funcional con la Oficina de Becas y Credito Educativo; Que, el referido Reglamento contiene entre otros aspectos, el concepto, objetivo y modalidades de los componentes del PRONABEC: Componente Beca Pregrado, Componente Beca Postgrado, Componente Becas Especiales y Componente Credito Educativo; asi como, los requisitos minimos de postulacion, las carreras y entidades educativas elegibles, los derechos y obligaciones de los becarios, las situaciones de renuncia, suspension y perdida de la beca, entre otros; Que, a la fecha, el mencionado Reglamento presenta limitaciones para el acceso a las becas por parte de los postulantes, debido a la rigidez de los requisitos y documentos de postulacion, y ademas, no permitiria tomar en consideracion la situacion de pobreza en la que se encuentran algunos becarios respecto del procedimiento de devolucion de lo invertido por el Estado en su beca; por lo que es necesario establecer criterios mas eficientes y equitativos que permita el acceso de un mayor numero de estudiantes, y disposiciones que tengan en cuenta las particularidades, circunstancias y situacion de pobreza de cada caso; Que, en ese sentido, para el ejercicio de una gestion activa, eficaz y de inclusion social, es necesario modificar algunos articulos del Reglamento de la Ley Nº 29837, con

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