Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503328 mínimos establecidos en las bases de postulación y en los documentos señalados en el artículo 22 del presente Reglamento. 24.3 Se otorgarán las becas a los postulantes que hayan obtenido los mayores puntajes de evaluación, sujeto al número de vacantes disponibles y determinadas previamente en cada convocatoria. 24.4 En cada convocatoria se establecerá el puntaje adicional que se otorgará a los postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables o situaciones especiales. 24.5 Los criterios de selección incidirán en los méritos académicos de los postulantes, su producción intelectual y experiencia laboral, el proyecto de investigación o de innovación tecnológica a desarrollar, su pertinencia y relevancia para el desarrollo del país, cuando corresponda y/o haya sido establecido en las bases de postulación y/ o los requisitos establecidos por la institución educativa extranjera en el acuerdo o convenio internacional de colaboración o instrumento de similar naturaleza. 24.6 Se evaluará como cualidades del postulante, su capacidad de representar al país en lo académico, profesional, ético, moral e intelectual. CAPÍTULO III COMPONENTE BECAS ESPECIALES Artículo 25.- Concepto El Componente Becas Especiales está integrado por aquellas becas que no se encuentran contempladas en la Ley dentro de los Componentes Beca Pregrado y Beca Postgrado, se otorgan por la Ofi cina de Becas Especiales del PRONABEC, con el objetivo de fortalecer el capital humano y atender las necesidades de acceso, permanencia y culminación a diversas modalidades de educación técnico productiva, superior universitaria y tecnológica, que presentan las poblaciones vulnerables, o atender situaciones especiales no previstas por otras disposiciones legales vigentes en materia de becas para el nivel superior. Las Becas Especiales pueden ser fi nanciadas por aportes de fuentes cooperantes nacionales y extranjeras, así como subvencionadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, debiendo regirse conforme al fi nanciamiento establecido en el presente Reglamento para estudios de pregrado o postgrado, según corresponda. Artículo 26.- Modalidades Las Becas Especiales tienen las siguientes modalidades: (...) 26.3 Beca de Gestión de la Cooperación Nacional: También denominada Beca Perú, es aquella beca obtenida en calidad de donación de las instituciones educativas nacionales, como resultado de las gestiones del PRONABEC, para seguir estudios de diversa índole a desarrollarse en las mismas instituciones. Esta beca es concursable a nivel nacional, regional o local, conforme se establezca en el convenio de cooperación interinstitucional correspondiente. (...) Artículo 28.- Requisitos mínimos de postulación (...) 28.3 Contar con bajos recursos económicos para las becas especiales subvencionadas por el Estado peruano; es decir, ser considerado como pobre o pobre extremo, conforme a los criterios establecidos por el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. Este requisito es aplicable únicamente para la becas contenidas en los numerales 26.6 y 26.7 del presente Reglamento. (...) CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS COMPONENTES BECA PREGRADO, BECAS POSTGRADO Y BECAS ESPECIALES Artículo 30.- Instituciones de educación superior elegibles 30.1 Las instituciones de educación superior elegibles pueden ser: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN