Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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minimos establecidos en las bases de postulacion y en los documentos senalados en el articulo 22 del presente Reglamento. 24.3 Se otorgaran las becas a los postulantes que hayan obtenido los mayores puntajes de evaluacion, sujeto al numero de vacantes disponibles y determinadas previamente en cada convocatoria. 24.4 En cada convocatoria se establecera el puntaje adicional que se otorgara a los postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables o situaciones especiales. 24.5 Los criterios de seleccion incidiran en los meritos academicos de los postulantes, su produccion intelectual y experiencia laboral, el proyecto de investigacion o de innovacion tecnologica a desarrollar, su pertinencia y relevancia para el desarrollo del MORDAZA, cuando corresponda y/o MORDAZA sido establecido en las bases de postulacion y/ o los requisitos establecidos por la institucion educativa extranjera en el acuerdo o convenio internacional de colaboracion o instrumento de similar naturaleza. 24.6 Se evaluara como cualidades del postulante, su capacidad de representar al MORDAZA en lo academico, profesional, etico, moral e intelectual. CAPITULO III COMPONENTE BECAS ESPECIALES Articulo 25.- Concepto El Componente Becas Especiales esta integrado por aquellas becas que no se encuentran contempladas en la Ley dentro de los Componentes Beca Pregrado y Beca Postgrado, se otorgan por la Oficina de Becas Especiales del PRONABEC, con el objetivo de fortalecer el capital humano y atender las necesidades de acceso, permanencia y culminacion a diversas modalidades de educacion tecnico productiva, superior universitaria y tecnologica, que presentan las poblaciones vulnerables, o atender situaciones especiales no previstas por otras disposiciones legales vigentes en materia de becas para el nivel superior. Las Becas Especiales pueden ser financiadas por aportes de MORDAZA cooperantes nacionales y extranjeras, asi como subvencionadas con cargo al presupuesto

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

institucional del Ministerio de Educacion, debiendo regirse conforme al financiamiento establecido en el presente Reglamento para estudios de pregrado o postgrado, segun corresponda. Articulo 26.- Modalidades Las Becas Especiales tienen modalidades: las siguientes

(...) 26.3 Beca de Gestion de la Cooperacion Nacional: Tambien denominada Beca Peru, es aquella beca obtenida en calidad de donacion de las instituciones educativas nacionales, como resultado de las gestiones del PRONABEC, para seguir estudios de diversa indole a desarrollarse en las mismas instituciones. Esta beca es concursable a nivel nacional, regional o local, conforme se establezca en el convenio de cooperacion interinstitucional correspondiente. (...) Articulo 28.- Requisitos minimos de postulacion (...) 28.3 Contar con bajos recursos economicos para las becas especiales subvencionadas por el Estado peruano; es decir, ser considerado como pobre o pobre extremo, conforme a los criterios establecidos por el Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH. Este requisito es aplicable unicamente para la becas contenidas en los numerales 26.6 y 26.7 del presente Reglamento. (...) CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS COMPONENTES BECA PREGRADO, BECAS POSTGRADO Y BECAS ESPECIALES Articulo 30.- Instituciones de educacion superior elegibles 30.1 Las instituciones de educacion superior elegibles pueden ser:

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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