NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503353 2013, y su tramitación no requiere la participación de un despachador de aduana. e) La garantía a que hace referencia el artículo 5° de la Ley N° 29963, para autorizar el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, asciende a US$ 150 000,00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y debe ser constituida por el promotor de la organización de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específi co “Garantías de Aduanas Operativas” - INPCFA-PE.03.03, ante la intendencia de aduana que vaya a tener el mayor fl ujo de ingreso bajo dicho régimen aduanero. 2. De la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, en adelante la Admisión Temporal a) La solicitud de acogimiento a la Ley N° 29963 (Anexo I), en adelante la solicitud, debe ser presentada para los bienes que arriben: I. Por vía marítima o aérea, ante el área que administra el régimen de admisión temporal o el área que haga sus veces, de la intendencia de aduana de la circunscripción. II. Por vía terrestre, ante la agencia aduanera o el puesto de control aduanero Fronterizo, según corresponda, quien luego de autorizar la admisión temporal, remite los actuados al área que administra el régimen de admisión temporal de la intendencia de aduana de la circunscripción. III. Como equipaje acompañado, ante el área correspondiente de la intendencia de aduana de la circunscripción, quien luego de autorizar la admisión temporal, remite los actuados al área que administra el régimen de admisión temporal. b) La solicitud, debe ser presentada por el promotor de la organización o su representante o por el participante en original y dos (2) copias (Anexo I) adjuntando la siguiente documentación debidamente foliada: - Copia del documento de transporte. - Relación de participantes “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 (Anexo II). - Relación de vehículos del “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 (Anexo III). - Relación de bienes para el “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 (Anexo IV). Asimismo, se debe presentar la garantía global a que se refi ere al inciso e) del numeral 1 de la presente Circular o una garantía específi ca conforme al procedimiento específi co “Garantías de Aduanas Operativas” - INPCFA- PE.03.03. c) El funcionario aduanero encargado de la recepción de documentos verifi ca la documentación y numera la solicitud con la opción “Admisión Temporal”. d) El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico, de verifi car diferencias entre lo declarado y la constatación física de los bienes, realiza de ofi cio las rectifi caciones que correspondan en la solicitud. e) Finalizado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero designado diligencia la solicitud en el original y las copias, con lo cual se autoriza el ingreso al país de los bienes. La copia debidamente diligenciada es entregada al promotor de la organización o su representante o al participante como constancia del trámite seguido. f) El jefe del área que administra el régimen de admisión temporal remite copia de la solicitud diligenciada y de su documentación sustentatoria al área de manifi estos, para que se efectúe el datado manual del manifi esto de carga con el registro en los documentos de transporte. 3. De la Reexportación de los bienes admitidos temporalmente a) El promotor de la organización o su representante o el participante debe presentar la solicitud en original y dos (2) copias (Anexo I) ante la intendencia de aduana de salida, dentro del plazo autorizado adjuntando la siguiente documentación: - Copia de la solicitud debidamente autorizada y de la documentación sustentatoria presentada en la intendencia de aduana de ingreso. - Relación de vehículos del “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 (Anexo III). - Relación de bienes para el “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 (Anexo IV), que contenga a los bienes materia de reexportación. - Declaración jurada consignando la relación detallada por cada unidad vehicular cuando los bienes hayan sido incorporados a los vehículos en competencia. - Otros que la naturaleza de la operación requiera. b) El funcionario aduanero encargado de la recepción de documentos verifi ca la documentación y numera la solicitud con la opción “Reexportación”. c) El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico, de verifi car diferencias entre lo declarado y la constatación física de los bienes, realiza de ofi cio las rectifi caciones que correspondan en la solicitud. El reconocimiento físico se puede efectuar en el lugar que indique el solicitante previa autorización de la intendencia de aduana de salida. d) Finalizado el reconocimiento físico el funcionario aduanero designado diligencia la solicitud en el original y las copias, con lo cual se autoriza la reexportación de los bienes. La copia debidamente diligenciada, es entregada al promotor de la organización o su representante o al participante como constancia del trámite seguido. e) La intendencia de aduana de salida debe remitir, mediante memorándum electrónico, en el plazo de cinco (5) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de la reexportación, la documentación escaneada a la intendencia de aduana de ingreso para la regularización correspondiente. f) El promotor de la organización o su representante presenta, mediante expediente, ante la intendencia de aduana de ingreso, la copia de la solicitud con la opción “Reexportación”, la documentación sustentatoria (solicitud, anexos y otros que corresponda) en el plazo de quince (15) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de la reexportación. g) El funcionario aduanero designado por la intendencia de aduana de ingreso verifi ca que los bienes acogidos a la Ley N° 29963 hayan sido reexportados dentro del plazo autorizado, procediendo a la regularización del régimen y a la devolución de la garantía original conforme a lo establecido en el procedimiento específi co “Garantía de Aduanas Operativas” – INPCFA-PE.03.03. 4. De la importación para el consumo El promotor de la organización o su representante o el participante puede solicitar la importación para el consumo de los bienes considerados como productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no estén destinados a la venta y que tengan como fi n su uso o consumo exclusivo en el evento. Esta importación se encuentra exonerada del pago de tributos conforme al artículo 8º de la Ley N° 29963, para lo cual se debe consignar el código liberatorio correspondiente. El trámite de importación se realiza según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y los procedimientos aduaneros que correspondan. V. ANEXOS: Anexo I: Solicitud de acogimiento a la Ley N° 29963. Anexo II: Relación de participantes “Dakar Series Desafío Inca” edición 2013. Anexo III: Relación de vehículos del “Dakar Series Desafío Inca” edición 2013. Anexo IV: Relación de bienes para el “Dakar Series Desafío Inca” edición 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera