Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

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- MORDAZA de la solicitud debidamente autorizada y de la documentacion sustentatoria presentada en la intendencia de aduana de ingreso. - Relacion de vehiculos del "Dakar Series Desafio Inca", edicion 2013 (Anexo III). - Relacion de bienes para el "Dakar Series Desafio Inca", edicion 2013 (Anexo IV), que contenga a los bienes materia de reexportacion. - Declaracion jurada consignando la relacion detallada por cada unidad vehicular cuando los bienes hayan sido incorporados a los vehiculos en competencia. - Otros que la naturaleza de la operacion requiera. b) El funcionario aduanero encargado de la recepcion de documentos verifica la documentacion y numera la solicitud con la opcion "Reexportacion". c) El funcionario aduanero designado efectua el reconocimiento fisico, de verificar diferencias entre lo declarado y la constatacion fisica de los bienes, realiza de oficio las rectificaciones que correspondan en la solicitud. El reconocimiento fisico se puede efectuar en el lugar que indique el solicitante previa autorizacion de la intendencia de aduana de salida. d) Finalizado el reconocimiento fisico el funcionario aduanero designado diligencia la solicitud en el original y las copias, con lo cual se autoriza la reexportacion de los bienes. La MORDAZA debidamente diligenciada, es entregada al promotor de la organizacion o su representante o al participante como MORDAZA del tramite seguido. e) La intendencia de aduana de salida debe remitir, mediante memorandum electronico, en el plazo de cinco (5) dias calendario computado a partir del dia siguiente de la fecha de la reexportacion, la documentacion escaneada a la intendencia de aduana de ingreso para la regularizacion correspondiente. f) El promotor de la organizacion o su representante presenta, mediante expediente, ante la intendencia de aduana de ingreso, la MORDAZA de la solicitud con la opcion "Reexportacion", la documentacion sustentatoria (solicitud, anexos y otros que corresponda) en el plazo de quince (15) dias calendario computado a partir del dia siguiente de la fecha de la reexportacion. g) El funcionario aduanero designado por la intendencia de aduana de ingreso verifica que los bienes acogidos a la Ley N° 29963 hayan sido reexportados dentro del plazo autorizado, procediendo a la regularizacion del regimen y a la devolucion de la garantia original conforme a lo establecido en el procedimiento especifico "Garantia de Aduanas Operativas" ­ INPCFA-PE.03.03. 4. De la importacion para el consumo El promotor de la organizacion o su representante o el participante puede solicitar la importacion para el consumo de los bienes considerados como productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancias perecederas que no esten destinados a la venta y que tengan como fin su uso o consumo exclusivo en el evento. Esta importacion se encuentra exonerada del pago de tributos conforme al articulo 8º de la Ley N° 29963, para lo cual se debe consignar el codigo liberatorio correspondiente. El tramite de importacion se realiza segun lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y los procedimientos aduaneros que correspondan. V. ANEXOS: Anexo I: Solicitud de acogimiento a la Ley N° 29963. Anexo II: Relacion de participantes "Dakar Series Desafio Inca" edicion 2013. Anexo III: Relacion de vehiculos del "Dakar Series Desafio Inca" edicion 2013. Anexo IV: Relacion de bienes para el "Dakar Series Desafio Inca" edicion 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera

2013, y su tramitacion no requiere la participacion de un despachador de aduana. e) La garantia a que hace referencia el articulo 5° de la Ley N° 29963, para autorizar el regimen de admision temporal para reexportacion en el mismo estado, asciende a US$ 150 000,00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) y debe ser constituida por el promotor de la organizacion de acuerdo a lo establecido en el procedimiento especifico "Garantias de Aduanas Operativas" - INPCFA-PE.03.03, ante la intendencia de aduana que vaya a tener el mayor flujo de ingreso bajo dicho regimen aduanero. 2. De la Admision Temporal para reexportacion en el mismo estado, en adelante la Admision Temporal a) La solicitud de acogimiento a la Ley N° 29963 (Anexo I), en adelante la solicitud, debe ser presentada para los bienes que arriben: I. Por via maritima o aerea, ante el area que administra el regimen de admision temporal o el area que haga sus veces, de la intendencia de aduana de la circunscripcion. II. Por via terrestre, ante la agencia aduanera o el puesto de control aduanero Fronterizo, segun corresponda, quien luego de autorizar la admision temporal, remite los actuados al area que administra el regimen de admision temporal de la intendencia de aduana de la circunscripcion. III. Como equipaje acompanado, ante el area correspondiente de la intendencia de aduana de la circunscripcion, quien luego de autorizar la admision temporal, remite los actuados al area que administra el regimen de admision temporal. b) La solicitud, debe ser presentada por el promotor de la organizacion o su representante o por el participante en original y dos (2) copias (Anexo I) adjuntando la siguiente documentacion debidamente foliada: - MORDAZA del documento de transporte. - Relacion de participantes "Dakar Series Desafio Inca", edicion 2013 (Anexo II). - Relacion de vehiculos del "Dakar Series Desafio Inca", edicion 2013 (Anexo III). - Relacion de bienes para el "Dakar Series Desafio Inca", edicion 2013 (Anexo IV). Asimismo, se debe presentar la garantia global a que se refiere al inciso e) del numeral 1 de la presente Circular o una garantia especifica conforme al procedimiento especifico "Garantias de Aduanas Operativas" - INPCFAPE.03.03. c) El funcionario aduanero encargado de la recepcion de documentos verifica la documentacion y numera la solicitud con la opcion "Admision Temporal". d) El funcionario aduanero designado efectua el reconocimiento fisico, de verificar diferencias entre lo declarado y la constatacion fisica de los bienes, realiza de oficio las rectificaciones que correspondan en la solicitud. e) Finalizado el reconocimiento fisico, el funcionario aduanero designado diligencia la solicitud en el original y las copias, con lo cual se autoriza el ingreso al MORDAZA de los bienes. La MORDAZA debidamente diligenciada es entregada al promotor de la organizacion o su representante o al participante como MORDAZA del tramite seguido. f) El jefe del area que administra el regimen de admision temporal remite MORDAZA de la solicitud diligenciada y de su documentacion sustentatoria al area de manifiestos, para que se efectue el datado manual del manifiesto de carga con el registro en los documentos de transporte. 3. De la Reexportacion de los bienes admitidos temporalmente a) El promotor de la organizacion o su representante o el participante debe presentar la solicitud en original y dos (2) copias (Anexo I) ante la intendencia de aduana de salida, dentro del plazo autorizado adjuntando la siguiente documentacion:

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