Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

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Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal e) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la funcion normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA), y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Articulo 17° de la Ley N° 29325, modificado mediante Ley N° 30011, senala que cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ambito de competencias de los Gobiernos Regionales, y que por tanto su condicion actual debiera corresponder al ambito de competencias del OEFA, este se encontrara facultado para desarrollar las acciones de fiscalizacion ambiental a que hubiere lugar; Que, en el ejercicio de su funcion normativa, el OEFA ha elaborado el proyecto de "Reglamento para la Aplicacion del MORDAZA de Primacia de la Realidad en la Fiscalizacion Ambiental Minera", que tiene por objeto regular la aplicacion positiva de los principios de Primacia de la Realidad y de Verdad Material en el ambito de la fiscalizacion ambiental minera, de modo que cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables de que un titular minero, mas alla del aspecto formal, se encuentra dentro del ambito de su competencia, estara facultado para desarrollar las acciones de fiscalizacion ambiental que correspondan; Que, mediante Acuerdo N° 047-2013, adoptado en la Sesion Ordinaria N° 025-2013 realizada el 17 de setiembre de 2013, se acordo por unanimidad disponer la prepublicacion del proyecto denominado "Reglamento para la Aplicacion del MORDAZA de Primacia de la Realidad en la Fiscalizacion Ambiental Minera", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Que, con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta normativa, se ha considerado pertinente someterlo a consulta publica, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado de la Secretaria General, la Direccion de Supervision y de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Articulo 8°del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion del proyecto del "Reglamento para la Aplicacion del MORDAZA de Primacia de la Realidad en la Fiscalizacion Ambiental Minera" en el MORDAZA Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Los interesados podran remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 247 del distrito de San MORDAZA, o mediante la direccion electronica primaciadelarealidad@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 991192-1

necesidad de fortalecer la fiscalizacion ambiental en dichas zonas, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva, a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Administracion, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales f) y n) del Articulo 8° y el Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.Creacion de Oficinas Desconcentradas Aprobar la creacion de Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA en los departamentos de MORDAZA y Moquegua. Articulo 2°.- Instalacion de Oficina de Enlace Aprobar la instalacion de una Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del OEFA de MORDAZA en el distrito de Echarati de la provincia de La Convencion. Articulo 3°.- Implementacion Encargar a la Secretaria General del OEFA que disponga las acciones que resulten necesarias para la implementacion de las Oficinas Desconcentradas y de la Oficina de Enlace a que hacen referencia los Articulos 1° y 2° de la presente Resolucion, respectivamente, en un plazo de sesenta (60) dias habiles contado a partir de su publicacion. Articulo 4°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 991304-1

Disponen publicar proyecto del "Reglamento para la Aplicacion del MORDAZA de Primacia de la Realidad en la Fiscalizacion Ambiental Minera" en el MORDAZA institucional del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2013-OEFA/CD MORDAZA, 17 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, establece que el OEFA tiene, entre otras, la funcion de supervision directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulacion ambiental por parte de los administrados;

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