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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503349 necesidad de fortalecer la fi scalización ambiental en dichas zonas, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales f) y n) del Artículo 8° y el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de Ofi cinas Desconcentradas Aprobar la creación de Ofi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en los departamentos de Lambayeque y Moquegua. Artículo 2°.- Instalación de Ofi cina de Enlace Aprobar la instalación de una Ofi cina de Enlace de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA de Cusco en el distrito de Echarati de la provincia de La Convención. Artículo 3°.- Implementación Encargar a la Secretaría General del OEFA que disponga las acciones que resulten necesarias para la implementación de las Ofi cinas Desconcentradas y de la Ofi cina de Enlace a que hacen referencia los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, respectivamente, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir de su publicación. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 991304-1 Disponen publicar proyecto del “Reglamento para la Aplicación del Principio de Primacía de la Realidad en la Fiscalización Ambiental Minera” en el portal institucional del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2013-OEFA/CD Lima, 17 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley N° 30011, establece que el OEFA tiene, entre otras, la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal e) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Artículo 17° de la Ley N° 29325, modifi cado mediante Ley N° 30011, señala que cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verifi cables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los Gobiernos Regionales, y que por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encontrará facultado para desarrollar las acciones de fi scalización ambiental a que hubiere lugar; Que, en el ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado el proyecto de “Reglamento para la Aplicación del Principio de Primacía de la Realidad en la Fiscalización Ambiental Minera”, que tiene por objeto regular la aplicación positiva de los principios de Primacía de la Realidad y de Verdad Material en el ámbito de la fi scalización ambiental minera, de modo que cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verifi cables de que un titular minero, más allá del aspecto formal, se encuentra dentro del ámbito de su competencia, estará facultado para desarrollar las acciones de fi scalización ambiental que correspondan; Que, mediante Acuerdo N° 047-2013, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 025-2013 realizada el 17 de setiembre de 2013, se acordó por unanimidad disponer la prepublicación del proyecto denominado “Reglamento para la Aplicación del Principio de Primacía de la Realidad en la Fiscalización Ambiental Minera”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Que, con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta normativa, se ha considerado pertinente someterlo a consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8°del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto del “Reglamento para la Aplicación del Principio de Primacía de la Realidad en la Fiscalización Ambiental Minera” en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247 del distrito de San Isidro, o mediante la dirección electrónica primaciadelarealidad@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 991192-1