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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503339 Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 991309-27 RELACIONES EXTERIORES Eximen temporalmente del requisito de visa para el ingreso al Perú a participantes de la Segunda Reunión de Ministros de Educación del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) DECRETO SUPREMO Nº 037-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos efi caces y seguros en los procedimientos administrativos a fi n de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y ofi cial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes; Que, al interior del territorio peruano se realizarán durante el cuarto trimestre del año 2013, reuniones ofi ciales internacionales en el marco de los compromisos asumidos por el Perú en su calidad de presidencia de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA); Que, la Declaración de Lima emanada de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes saluda, en su numeral 4.1, la convocatoria de la Segunda Reunión de los Ministros de Educación de ASPA en Lima, durante el año 2013; Que, si bien el Perú no exige visados a los funcionarios de gobierno de los Estados de América del Sur, existen una serie de Estados Árabes cuyos funcionarios requieren visa diplomática, consular, u ofi cial para ingresar a nuestro territorio; Que, de conformidad con el artículo 11 incisos a), b) y c) de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo N° 703, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias: diplomática, consular y ofi cial; Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, de conformidad con los artículos 7 y 72 de la Ley de Extranjería, es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomática, consular y ofi cial, entre otras; Que, es necesario ejecutar medidas que simplifi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en las reuniones de carácter diplomático y ofi cial programadas en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA); De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, artículo 6 de la Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Exoneración temporal del requisito de visa Eximir temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y ofi cial para el ingreso al Perú a los nacionales de los siguientes países participantes en la Segunda Reunión de Ministros de Educación del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, ofi ciales, o especiales: - Reino de Arabia Saudita - Reino de Bahrein - Unión de las Comoras - República de Djibouti - Emiratos Árabes Unidos - República de Irak - República de Líbano - Estado de Libia - República Islámica de Mauritania - Sultanato de Omán - Estado de Palestina - Estado de Qatar - República Democrática de Somalia - República del Sudán - República de Túnez - República de Yemen La exoneración de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de realización de la Segunda Reunión de Ministros de Educación del Foro América del Sur – Países Árabes. Artículo 2°.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días calendario. Artículo 3°.- Plazo de vigencia mínima de pasaportes Los pasaportes presentados para admisión deberán tener una vigencia mínima de seis meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Perú. Articulo 4°.- Trámite de prórroga de la estada Todo trámite de prórroga de la estada a que se contrae el artículo 2 será efectuado directamente por los interesados en la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- Vigencia El presente decreto supremo tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 991307-3