Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

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De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 6 de la Ley Nº 29357 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el articulo 11 de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Exoneracion temporal del requisito de visa Eximir temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomatica, consular y oficial para el ingreso al Peru a los nacionales de los siguientes paises participantes en la MORDAZA Reunion de Ministros de Educacion del Foro MORDAZA del Sur - Paises Arabes (ASPA) que MORDAZA titulares de pasaportes diplomaticos, consulares, oficiales, o especiales: - Reino de MORDAZA Saudita - Reino de Bahrein - Union de las Comoras - Republica de Djibouti - Emiratos Arabes Unidos - Republica de Irak - Republica de Libano - Estado de MORDAZA - Republica Islamica de Mauritania - Sultanato de Oman - Estado de Palestina - Estado de Qatar - Republica Democratica de Somalia - Republica del MORDAZA - Republica de Tunez - Republica de Yemen La exoneracion de visa senalada en el presente articulo estara vigente hasta el ultimo dia de realizacion de la MORDAZA Reunion de Ministros de Educacion del Foro MORDAZA del Sur ­ Paises Arabes. Articulo 2°.- Plazo MORDAZA de estada El plazo MORDAZA de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional sera de 90 (noventa) dias calendario. Articulo 3°.- Plazo de vigencia minima de pasaportes Los pasaportes presentados para admision deberan tener una vigencia minima de seis meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Peru. Articulo 4°.- Tramite de prorroga de la estada Todo tramite de prorroga de la estada a que se contrae el articulo 2 sera efectuado directamente por los interesados en la Direccion de Privilegios e Inmunidades de la Direccion General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 5°.- Vigencia El presente decreto supremo tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 991307-3

Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 991309-27

RELACIONES EXTERIORES
Eximen temporalmente del requisito de visa para el ingreso al Peru a participantes de la MORDAZA Reunion de Ministros de Educacion del Foro MORDAZA del Sur - Paises Arabes (ASPA)
DECRETO SUPREMO Nº 037-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos eficaces y seguros en los procedimientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar la admision de extranjeros en misiones de caracter diplomatico y oficial, con destino al Peru, con las medidas de seguridad pertinentes en el MORDAZA de los dispositivos legales vigentes; Que, al interior del territorio peruano se realizaran durante el MORDAZA trimestre del ano 2013, reuniones oficiales internacionales en el MORDAZA de los compromisos asumidos por el Peru en su calidad de presidencia de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro MORDAZA del Sur ­ Paises Arabes (ASPA); Que, la Declaracion de MORDAZA emanada de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro MORDAZA del Sur ­ Paises Arabes saluda, en su numeral 4.1, la convocatoria de la MORDAZA Reunion de los Ministros de Educacion de ASPA en MORDAZA, durante el ano 2013; Que, si bien el Peru no exige visados a los funcionarios de gobierno de los Estados de MORDAZA del Sur, existen una serie de Estados Arabes cuyos funcionarios requieren visa diplomatica, consular, u oficial para ingresar a nuestro territorio; Que, de conformidad con el articulo 11 incisos a), b) y c) de la Ley de Extranjeria, Decreto Legislativo N° 703, el Gobierno del Peru reconoce las calidades migratorias: diplomatica, consular y oficial; Que, de conformidad con el articulo 12 de la Ley de Extranjeria, se entiende como Visa la autorizacion de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admision, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, de conformidad con los articulos 7 y 72 de la Ley de Extranjeria, es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomatica, consular y oficial, entre otras; Que, es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participacion en las reuniones de caracter diplomatico y oficial programadas en el MORDAZA de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro MORDAZA del Sur - Paises Arabes (ASPA);

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