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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503348 ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción de una escalera de acceso al embarcadero de naves menores, el mismo que forma parte de su terminal portuario ubicado en la provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, el 9 de agosto de 2013 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 610-2013-APN/UAJ en el cual manifestó que la solicitud de habilitación portuaria de PLNG cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN; Que, la Dirección Técnica emitió los Informes Nº 043-2013-APN/DT/EALL y Nº Nº 059-2013-APN/DT/ EALL de fechas 05 de julio de 2013 y 09 de agosto de 2013, en los que señaló que PLNG ha cumplido con presentación de la documentación técnica necesaria establecida en el TUPA de la APN que permita ejecutar la obra detallada. Que, en atención a lo antes mencionado la Dirección Técnica recomendó otorgar al PLNG la habilitación portuaria solicitada; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 3 de septiembre de 2013, evaluó la Carta Nº PLNG-O/PLANT- 0006-13 presentada por PLNG el 10 de mayo de 2013, el Informe Legal Nº 610-2013-APN/UAJ, así como los Informes Nº 043-2013-APN/DT/EALL y Nº 059-2013- APN/DT/EALL y decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por la citada empresa; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en la sesión de Directorio precitada dicho órgano encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar el otorgamiento de la habilitación portuaria antes mencionada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa Perú LNG S.R.L. la habilitación portuaria para iniciar la obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción de una escalera de acceso al embarcadero de naves menores, el mismo que forma parte de su terminal portuario ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2.- La obra de ampliación de infraestructura portuaria destinada a la construcción de una escalera de acceso al embarcadero de naves menores, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Suprema Nº 455- 2005-DE/MGP, Resolución Suprema Nº 023-2006-MTC, Resolución Suprema Nº 111-2006-MTC y Resolución Suprema Nº 056-2010-MTC. Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de ampliación de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de 45 días calendario de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra. Artículo 4.- El otorgamiento de la habilitación portuaria indicada en el artículo 1 no implica variación en el uso ni en la titularidad de la referida instalación portuaria. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Suprema Nº 455- 2005-DE/MGP, Resolución Suprema Nº 023-2006-MTC, Resolución Suprema Nº 111-2006-MTC y Resolución Suprema Nº 056-2010-MTC. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 7.- Notifi car a la empresa Perú LNG S.R.L. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directorio (e) 990889-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban creación de Oficinas Desconcentradas del OEFA en los departamentos de Lambayeque y Moquegua, así como la instalación de Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del OEFA de Cusco en el distrito de Echarati de la provincia de La Convención RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2013-OEFA/CD Lima, 17 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Informes números 093-2013-OEFA/ OPP y 096-2013-OEFA/OPP emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 faculta al OEFA para establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal f) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es función del Consejo Directivo aprobar el establecimiento de Ofi cinas Desconcentradas de la Entidad; Que, resulta necesario fortalecer la fi scalización ambiental y garantizar la resolución expeditiva de los problemas ambientales que ponen en riesgo los recursos naturales, la protección de la salud y la vida humana en los departamentos de Lambayeque y Moquegua; Que, asimismo, debido al incremento de las actividades económicas que se realizan en el departamento del Cusco, resulta necesario fortalecer las acciones de fi scalización ambiental en dicha zona a través de la instalación de una Ofi cina de Enlace en el distrito de Echarati de la provincia de La Convención; Que, a través de los documentos consignados en los Vistos, se verifi ca que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como la Dirección de Supervisión y la Dirección de Evaluación del OEFA, señalan que es técnica y presupuestalmente viable la creación de las referidas ofi cinas de la Entidad; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 046- 2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 025-2013 del 17 de setiembre de 2013, el Consejo Directivo aprobó la creación de las Ofi cinas Desconcentradas de Lambayeque y Moquegua, así como una Ofi cina de Enlace de la Ofi cina Desconcentrada del Cusco en el distrito de Echarati de la provincia de La Convención, en consideración al sustento técnico expresado en el considerando precedente y a la