NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503338 República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de abril de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ARMANDO GUILLERMO PINO PONCE, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Conspiración para Cometer Fraude Bancario, Empresa de Continuos Delitos Financieros, y Fraude Bancario; (Expediente N.º 50- 2013); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 75-2013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ARMANDO GUILLERMO PINO PONCE, formulada por la Corte del Distrito Este de Virginia de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Conspiración para Cometer Fraude Bancario y Fraude por Correo, Empresa de Continuos Delitos Financieros, y Fraude Bancario; y disponer que, previa a la entrega del reclamado, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 991309-26 Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2013-JUS Lima, 20 de setiembre de 2013 VISTO, la Hoja de Envío N.° 1565-2013-JUS/SG, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa del viaje de la Directora de la Oficina de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 23 al 25 de setiembre de 2013, con la finalidad de participar en la ceremonia de entrega de la “Nave Karisma” por parte de la República de Ecuador; Que, teniendo en cuenta la importancia del acto antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Maryori Karim Valera Cárdenas, Directora de la Ofi cina de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 23 al 25 de setiembre de 2013, con la fi nalidad de participar en la ceremonia antes referida; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 047- 2002-PCM y modifi catoria; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Maryori Karim Valera Cárdenas, Directora de la Ofi cina de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 23 al 25 de setiembre de 2013, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2.028,75 Viáticos x 2 días US$ 740,00 -------------------- TOTAL: US$ 2.768,75 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.