Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 12 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision de los delitos de Conspiracion para Cometer Fraude Bancario, Empresa de Continuos Delitos Financieros, y Fraude Bancario; (Expediente N.º 502013); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 75-2013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA con fecha 25 de MORDAZA de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Corte del Distrito Este de MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision de los delitos de Conspiracion para Cometer Fraude Bancario y Fraude por Correo, Empresa de Continuos Delitos Financieros, y Fraude Bancario; y disponer que, previa a la entrega del reclamado, los Estados Unidos de MORDAZA debera dar las seguridades que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 991309-26

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2013-JUS MORDAZA, 20 de setiembre de 2013 VISTO, la Hoja de Envio N.° 1565-2013-JUS/SG, de la Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa del viaje de la Directora de la Oficina de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la MORDAZA de Guayaquil, Republica de Ecuador, del 23 al 25 de setiembre de 2013, con la finalidad de participar en la ceremonia de entrega de la "Nave Karisma" por parte de la Republica de Ecuador; Que, teniendo en cuenta la importancia del acto MORDAZA referido, resulta de interes institucional autorizar el viaje de la senora Maryori MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la MORDAZA de Guayaquil, Republica de Ecuador, del 23 al 25 de setiembre de 2013, con la finalidad de participar en la ceremonia MORDAZA referida; Que, los gastos que genere dicho viaje seran asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley N.° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 0472002-PCM y modificatoria; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de la senora Maryori MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la MORDAZA de Guayaquil, Republica de Ecuador, del 23 al 25 de setiembre de 2013, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos x 2 dias TOTAL: US$ 2.028,75 US$ 740,00 -------------------US$ 2.768,75

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, el citado funcionario debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4°.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion.

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