NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503347 ORGANISMOS EJECUTORES SIERRA EXPORTADORA Designan Asesor Ad Honórem de la Presidencia Ejecutiva de SIERRA EXPORTADORA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 043-2013-PE/SE Lima, 16 de agosto de 2013 VISTO: La Ley N° 28890, norma de creación de Sierra Exportadora, la Resolución Suprema N° 258-2011-PCM, que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora y la Ley N° 27594 -Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos -; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28890 se crea el Organismo Público Sierra Exportadora adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y constituyendo Pliego Presupuestal; Que, mediante Resolución Suprema N° 258-2011-PCM, se designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora; Que, es potestad de la Presidencia Ejecutiva de la Entidad la designación y/o remoción de los titulares de los cargos de confi anza; Que, la Alta Dirección de la entidad ha considerado conveniente contar con un profesional de reconocido prestigio para que, a través de sus conocimientos y experiencias, colabore en el desarrollo de SIERRA EXPORTADORA. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27594 - Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - y la Ley N° 28890, norma de creación de Sierra Exportadora; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Sr. Phd KOICHI NUMATA, Profesor de Kansai Gaidai College - University, como Asesor Ad Honórem de la Presidencia Ejecutiva de SIERRA EXPORTADORA, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Presidente Ejecutivo 990271-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Otorgan a Perú LNG S.R.L. habilitación para iniciar obra de ampliación de infraestructura en terminal portuario ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2013-APN/DIR Callao, 13 de septiembre de 2013 VISTA: La Carta Nº PLNG-O/PLANT-0006-13 de fecha 10 de mayo de 2013, mediante la cual la empresa Perú LNG S.R.L. (en adelante, “PLNG”), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria con la que se le autorice el inicio de obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a construir una escalera de acceso al embarcadero de naves menores, el mismo que forma parte de su terminal portuario ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, organismo técnico especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048- 2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 47 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el 10 de mayo de 2013 PLNG presentó la Carta Nº PLNG-O/PLANT-0006-13, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar la obra de